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Derecho comercial obligaciones

Enviado por   •  3 de Enero de 2019  •  11.138 Palabras (45 Páginas)  •  247 Visitas

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segundo aspecto se destaca y cobra especial importancia al considerar más abajo la prescripción liberatoria.

Asimismo, frente al incumplimiento de una obligación, nace normalmente la responsabilidad del deudor de indemnizar los perjuicios que hubiere causado dicho incumplimiento.

El vinculo no solo atrapa al deudor imponiéndoles deberes y cargas, sino también al acreedor, sobre quien pesa el deber de cooperar para que el deudor pueda cumplir y liberarse de la obligación.

4. Fuentes de las obligaciones (causa)

En el punto anterior se han considerado los elementos esenciales que contiene toda obligación. A estos elementos esenciales debe sumarse la causa fuente, que no se trata de un elemento interno como los demás, sino que es externo a la obligación por cuanto le da nacimiento.

Nos estamos refiriendo al origen del vínculo jurídico. La obligación no nace sin una causa (*) que la genere, de allí que debe sumarse la causa fuente como uno de los elementos esenciales para darle nacimiento (CCC, art. 726).

El Código no presume la existencia de una obligación. Pero si se llegara a probar la existencia de una obligación, solamente por ello la ley supone que tiene una causa legítima, poniendo en cabeza del deudor la demostración que no tiene causa legítima para eximirse de ella (CCC, art. 727).

Históricamente, se ha indicado que las obligaciones se originan en alguna de las siguientes causas: contratos, cuasicontratos (*), delitos (*), cuasidelitos (*) y la ley.

La fuente de las obligaciones que más interesa a los fines de este curso y en el mundo de los negocios, es el contrato. De los contratos nacen obligaciones. Por ejemplo, de un contrato de compraventa nacen esencialmente dos obligaciones. Una en cabeza del vendedor, que consiste en entregar la cosa vendida y otra, en cabeza del comprador, que consiste en entregar una suma de dinero (pagar el precio).

De los actos ilícitos, es decir de un delito civil (cuando existe dolo) o de un cuasidelito (cuando existe culpa o negligencia), nace la obligación de indemnizar a la víctima por los perjuicios que el daño le ha causado.

Una ley que establece el pago de un impuesto también es fuente de obligaciones en cabeza del contribuyente como deudor y a favor del Estado como acreedor.

Finalmente, en el art. 728 el Código establece que cuando se entrega algo en cumplimiento de un deber moral o de conciencia o de lo que solía denominarse obligación natural (no en cumplimiento de una obligación), no puede luego arrepentirse y pedir que le devuelvan lo entregado. Sería éste el caso de quien cumple con una obligación que ya está prescripta. No podría pedir que le devuelvan lo pagado, a pesar que el acreedor no podría haber iniciado acción judicial para reclamarle.

5. Efectos de las obligaciones

Las obligaciones producen diversos efectos en cuanto a los sujetos obligados, las facultades de éstos, el tiempo, etc., los que pasamos a sintetizar a continuación.

5. 1. Sujetos afectados

Como regla general, las obligaciones sólo producen efectos entre las partes, vale decir, entre acreedor y deudor y sus sucesores (*). También se presenta frecuentemente, la situación en que una sola obligación tenga varios acreedores y varios deudores. Las que tienen sujetos múltiples pueden ser obligaciones solidarias (*) o simplemente mancomunadas (*). Cuando nada han indicado las partes o la ley, se presume que se trata de una obligación simplemente mancomunada (CCC, art. 828).

5. 2. Facultades

La ley confiere al acreedor poderes, para lograr la satisfacción de su interés en especie o su equivalente, como efecto principal de las obligaciones (CCC, art. 730). Ejemplo: Si el vendedor (deudor) no entrega la cosa vendida, el comprador (acreedor de esa obligación que surge del contrato de compraventa) puede usar los medios legales para que se la quiten y se la entreguen. Si ello no es posible, podrá reclamar indemnización, otorgándosele también los medios legales para cobrarla.

El medio previsto legalmente para dar satisfacción al acreedor es un juicio o proceso judicial, en el cual la autoridad le quitará la cosa vendida al vendedor y se la entregará al comprador. Si ello no es materialmente posible, se embargarán y rematarán bienes del deudor suficientes para que se obtenga el dinero necesario para pagarle la indemnización que corresponda al comprador.

Una opción que confiere la ley a favor del acreedor, cuando la naturaleza de la prestación la permita, es hacer que un tercero cumpla con la obligación, cargando con los costos correspondientes al deudor incumplidor (CCC, art. 730, inc. b).

Como efecto secundario, el acreedor tiene la facultad a mantener incólume el patrimonio de su deudor, a cuyo fin puede requerir medidas precautorias (la más común es el embargo) e iniciar acciones por simulación o fraude en contra del deudor y también la acción subrogatoria (*) o acción directa (*) en los casos que corresponde.

El acreedor asimismo tiene derecho a pedir la declaración de quiebra de su deudor, lo cual le otorgaría la ventaja de la investigación de la conducta del deudor previa a la quiebra que hace la sindicatura y la posibilidad de recuperar bienes que pudieran haberse enajenado fraudulentamente (ley 24522).

No solamente el acreedor tiene derechos o facultades. El deudor también tiene ciertos derechos, como a la cooperación del acreedor y a cumplir (CCC, art. 879). El cumplimiento exacto de la obligación le confiere el derecho de obtener la liberación de la misma y a rechazar cualquier acción que le iniciara el acreedor (CCC, art. 731).

5. 3. Efectos en cuanto al tiempo (mora y purga de la mora)

Cuando no hay modalidad alguna que las demore (plazo o condición), las obligaciones producen efectos inmediatos. En este caso se denominan puras y simples y el acreedor está facultado a reclamar que se cumplan de inmediato.

En cambio, los efectos de las obligaciones pueden ser diferidos en el tiempo, cuando están sujetas a modalidades como el plazo y la condición suspensiva. Nos remitimos a lo que indicamos respecto a las modalidades de los actos jurídicos en el capítulo anterior, lo cual obviamente se aplica a las obligaciones (CCC, arts. 343 y 350).

El incumplimiento en que incurre el deudor de una obligación lo coloca en estado de mora (*), lo que tiene por efecto principal hacerle responsable por los perjuicios que su incumplimiento ocasione al acreedor (CCC 730, inc. c y 1716). La ley también lo hace responsable por el pago de intereses moratorios (CCC, art. 768).

La regla general es que no

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