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Destreza en litigacion

Enviado por   •  1 de Enero de 2019  •  7.488 Palabras (30 Páginas)  •  339 Visitas

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Por otra parte las ideas y fuerza que hay detrás de los límites a las facultades de preguntar, para lo cual existe una primera pregunta relevante en la materia que estamos revisando que se refiere al porqué existen limitaciones a las partes en sus facultades de preguntar en el contexto de un sistema acusatorio. Alguien podría sostener que un sistema acusatorio es aquel que hace descansarla producción de evidencia en las partes y, como consecuencia de lo mismo, debiera dar se plena libertad a las mismas para la producción de información y obtención de testimonios en el juicio.

Como señalamos, entonces, es el artículo 330 el que contempla las reglas fundamentales sobre objeciones en el Código. Estas son básicamente cuatro: a) Por lo que no se puede formular preguntas sugestivas en el examen directo de testigos, peritos y del imputado (Art. 330 inciso primero: “En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugieran la respuesta”). b) No se admiten preguntas capciosas en el examen directo como tampoco en el contra examen de testigos, peritos y del imputado (Art. 330 inciso tercero: “En ningún caso se admitirán preguntas engañosas”). c) No se admiten preguntas destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito ni en el examen directo ni el contra examen de testigos,

No se admiten preguntas formuladas en términos poco claros al testigo, perito o imputado, como tan poco en el examen directo y en el contra examen (Art. 330 inciso tercero: “En ningún caso se admitirán las que fueren formuladas en términos poco claros para ellos”). Los tipos de preguntas objetables dentro del nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, se revisten de determinados detalles en las preguntas objetables y reguladas expresamente en el Código Procesal Penal. En el cual se propone algunas categorías de objeciones que nos parecen posibles plantear en nuestro sistema procesal penal que, si bien no están explícitamente contenidas en las reglas revisadas, en las que se pueden deducir de ellas o bien que constituyen una extensión lógica jurídica de las mismas. Las primeras categorías de las preguntas prohibidas por el Código son las preguntas sugestivas. Las cuales se han discutidos u significado de ellas y los alcances que tiene la prohibición, tanto en el examen directo como del contra examen de testigos. Las preguntas capciosas pueden ser entendidas como aquellas preguntas que en su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que las formula. Esta formulación relativamente abstracta quedará más clara si revisamos. Ejemplo: el testigo ocular del robo al banco declara que vio al acusado huir en un auto que describe. El defensor, en contraexamen, le presenta un set de varias fotografías de autos similares y le pide que señale cuál de ellas muestra el auto involucrado. La prohibición de realizar preguntas engañosas es absoluta para cualquier actuación en el desarrollo del juicio oral. Son prohibidas tanto para el examen como para el contraexamen de un testigo o perito (sin perjuicio de que será en el contraexamen cuando el abogado intente utilizarlas). La razón es que las preguntas capciosas producen información de baja calidad de parte del testigo, información que sale básicamente de su error o confusión derivado de una formulación de la pregunta orientada precisamente a inducir dicho error o confusión. Se tratan de una tercera categoría de objeciones reguladas en el artículo 330, las cuales son las preguntas destinadas a coaccionar ilegítimamente a los testigos, a los peritos o al imputado. ¿Qué quiere decir el Código con coacción “ilegítima”?, se está refiriendo a situaciones relativamente excepcionales en las que existe un hostigamiento o presión de manera abusiva sobre la persona que esta como testigo que coarta de manera significativa su libertad para formular sus respuestas. Con relación a las preguntas formuladas en términos poco claros o bien preguntas confusas, ambiguas y vagas.

Es cuando la última categoría de las preguntas que expresamente se prohíbe el Código se refiere a las preguntas impertinentes o irrelevantes. Por lo que una pregunta será impertinente o irrelevante en la medida en que desde un punto de vista lógico no avanza la teoría del caso de alguna de las partes. No se trata de juzgar si las teorías del caso son buenas o malas, si la pregunta avanza la teoría del caso aunque sea mínimamente, por absurda que esta sea, es relevante y debe ser admitida en el juicio. También resulta evidente qué este tipo de preguntas deben ser prohibidas tanto en el examen directo como en el contraexamen: el juicio oral es una institución compleja de organizar y muy costosa, el sistema no puede desgastar sus recursos escasos en la producción de información que no es relevante para resolver los conflictos en las controversias de materia penal. Otras objeciones posibles Es la idea de proteger la calidad de información ofrecida por el testigo en el juicio y proteger el entorno del juego justo para cada una de las partes que llevan múltiples manifestaciones específicas a partir de las cuales es posible desarrollar otras causales de objeción. Donde hay aquí un espacio bastó para el desarrollo jurisprudencial del sistema que, sobre la base de normas generales como las que ya hemos revisado, puedan establecer nuevas causales para objetar. Sin embargo, esta es la experiencia de lo que ocurre en países con mayor experiencia adversarial, como lo es, el caso de Estados Unidos, en donde el listado de objeciones posibles en juicio es mucho mayor.

Preguntas por opiniones o conclusiones. Es donde los testigos legos declaran sobre hechos que percibieron directamente a través de sus sentidos, o bien hechos que pertenecen a su propio estado mental en un momento determinado.32Esté testigo nos podrá decir lo que vio, oyó, palpó, olió o degusto. Decir que él estaba asustado, atento, nervioso y apurado. En este tipo de cosas es natural que un testigo declara en un juicio. Donde las opiniones de un testigo lego son por lo general, irrelevantes para la decisión del caso, y la información es de baja calidad. Las conclusiones son por excelencia labor del poder judicial.

Pregunta repetitiva (preguntada y respondida).-Por lo tanto el examen directo como en el contra examen los abogados pueden tener razones ilegítimas para repetir una pregunta. En este caso del examen directo, se tienen como ejemplo lo siguiente:

Puede buscarse intensificar con la repetición el valor emotivo o prejudicial de una información. Como cuando hemos ofrecido una nota del jefe a su subalterna, diciéndole que si quiere mantenerse no revele el fraude en la contabilidad. Ya que la nota

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