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EJEMPLO DE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Enviado por   •  10 de Enero de 2019  •  2.311 Palabras (10 Páginas)  •  252 Visitas

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Sexta.- “La Arrendataria” se obliga a informar al arrendador de desperfectos que surjan durante el uso de bien inmueble, lo anterior a efecto de que el arrendador proporcione los elementos necesarios para su reparación, de no informar y tomar la decisión de reparar los desperfectos por su cuenta, dichas mejoras se quedaran en beneficio del arrendador y su inmueble sin importar el costo y que por ningún motivo se consideran a cuenta de rentas por realizar dichas mejoras, el inmueble se entrega en buen estado, con todo el equipo de iluminación, protecciones de herrería completas, pintado y en funciones adecuadas.

Séptima.- “La Arrendataria” solo podrá realizar adecuaciones o mejoras al inmueble sin que ello implique modificar la estructura, construcción del inmueble objeto del presente contrato, por lo tanto no podrá llevar a cabo modificaciones o construcciones sin el consentimiento expreso y por escrito del “El Arrendador”, en el entendido que todas las mejoras quedaran en beneficio de dicho inmueble sin costo alguno para el arrendador.

Octava.- La arrendataria no puede subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto de este contrato ni ceder o traspasar sus derechos sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.

Novena.- Para garantizar el cumplimiento de los acuerdos contenidos en este contrato, “La Arrendataria” y “El Fiador” firman 12 pagares por la cantidad de $12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) del 10 de marzo del 2017 al 10 de marzo del 2018, respectivamente, mismos que serán entregados por “El Arrendador” mensualmente a la entrega de cada pensión rentística a “La Arrendatari” y/o al “Fiador” ya que su finalidad es respaldar el pago de las rentas del inmueble objeto del presente Contrato.

Decima.- “El Fiador” renuncia desde ahora a los beneficios de orden y excusión establecidos en el código civil del Estado de Morelos, y que da su conformidad en que su responsabilidad no cesará hasta que el arrendador se dé por recibido de la propiedad, satisfecho del pago total de lo adeudado por escrito. La arrendataria por este medio autoriza a su fiador a entregar el inmueble arrendado al arrendador en caso de incumplimiento de lo que aquí pactado.

Decima Primera.- La arrendataria llevará a cabo las reparaciones a que se refiere al artículo 1912 del Código Civil del Estado de Morelos y se obliga a pagar los daños causados al inmueble y a sus instalaciones por sobre uso, descuido o mala fe y se obliga a entregarlo pintado en color blanco en su totalidad.

Decima Segunda.- La arrendataria cubrirá los servicios de agua del total facturado bimestralmente por SAPAC, la luz, teléfono y demás servicios que contrate por su cuenta deberá dejarlos pagados en su totalidad y dados de baja en el momento de entregar el inmueble. Entregará al arrendador copia de los recibos de pago de dichos servicios al corriente.

Décima Tercera.- Cuando la arrendataria cubra el monto de la renta con un cheque y este sea devuelto, el arrendador cobrará un 20% sobre los documentos devueltos, en los términos del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Obligaciones de Crédito.

Décima Cuarta.- La arrendataria se obliga a no retener la renta en ningún caso y respetar los espacios designados por el arrendador.

Décimo Quinta.- La arrendataria se obliga a respetar los lugares de estacionamiento que se encuentran dentro de la propiedad destinados para uso, así mismo a respetar el de los demás vecinos y sus propiedades.

Décimo Sexta.- La arrendataria se obliga y compromete a mantener un volumen moderado de sus reproductores de imagen y sonido evitando causar quejas o molestias para con sus vecinos durante el horario de las 22:00 horas a las 10:00 horas los siete días de la semana.

Décimo Séptima.- La arrendataria se obliga y compromete a vigilar, cuidar y hacer respetar las áreas comunes que comparte con el resto de los vecinos de la propiedad con la intención de mantener la amigable convivencia y las cosas en el estado en que se encuentran.

Décimo Octava.- La arrendataria del presente contrato se obliga sin excusa ni pretexto a ocupar única y exclusivamente dicho inmueble para el objeto señalado en la cláusula primera y en caso de incumplimiento será el único responsable del manejo que se le dé a dicho inmueble y si se llegara a cometer algún delito en el mismo o con motivo de este será responsable ante las autoridades penales, civiles, mercantiles y/o laborales del fuero común o federal, deslindando desde ese momento al inmueble, arrendador y/o propietario del mismo materia del presente contrato.

Décimo Novena.- La arrendataria del presente contrato se obliga a no tener o permitir en dicho inmueble el almacén de armas de fuego, armas blancas, pólvora, explosivos, droga de cualquier naturaleza, instrumentos para procesarlas y/o cualquier otro de naturaleza análoga, que sirva o haya servido para cometer algún ilícito siendo responsable en caso de que se pretenda involucrar el inmueble materia del presente contrato y/o al arrendador o propietario del mismo deslindando desde este momento tanto al inmueble como a su propietario y al arrendador de dicha responsabilidad.

Vigésima.- La arrendataria del presente contrato será el único responsable si se comete algún delito de cualquier naturaleza dentro del inmueble o con motivo del mismo si no cuida que se cumpla con las clausulas anteriormente señaladas y además cuidara que no existan personas secuestradas y/o vehículos o instrumentos que provengan de un ilícito, sin involucrar al inmueble y/o su propietario o arrendador del mismo y por lo tanto, ni el agente del Ministerio Público ni la autoridad judicial Federal o Estatal, podrán inculpar conforme a la Ley “Ley de Extinción de Dominio del Estado de Morelos”.

Vigésima Primera.- Cualquier responsabilidad CIVIL, PENAL, MERCANTIL O LABORAL relacionada con este inmueble será responsabilidad de la arrendataria eximiendo de toda obligación al arrendador.

Vigésima Segunda.- Si la arrendataria incurre en violación de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, este será motivo para la recisión del mismo y cubrirá una pena convencional equivalente a tres meses de renta.

Vigésima Tercera.- si la arrendataria desea cancelar el presente contrato, deberá estar sujeta a la cláusula que antecede, no obstante de lo anterior las partes pactan que si se ha cumplido con el presente contrato y si es deseo de las partes continuar sujetos a lo estipulado en el presente escrito, el segundo año y los sucesivos en los que se siga ocupando el bien inmueble, serán

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