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ENSAYO GESTION TRIBUTARI

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  3.628 Palabras (15 Páginas)  •  413 Visitas

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SEGUNDA.- Hasta que se promulgue una ley que defina las participaciones de las Universidades en el presupuesto del Estado, las universidades tendrán la siguiente participación en la distribución del Impuesto a la Renta: a) Universidades y Escuelas Politécnicas públicas: 10% de la recaudación total; y, b) Universidades Particulares cofinanciadas: 1% de la recaudación total.

TERCERA.- Hasta que se promulgue una ley que defina las participaciones de las entidades del régimen seccional autónomo en el presupuesto general del Estado, las municipalidades ecuatorianas o las empresas públicas de agua o saneamiento, recibirán una compensación equivalente al monto percibido por su participación en el Impuesto a los consumos especiales, ICE, en el año 2007.

CUARTA.- Hasta que se promulgue una ley que defina las participaciones de las diferentes entidades deportivas del país, en el presupuesto general del Estado, todas aquellas que recibieron fondos correspondientes al 1/3 del impuesto a los consumos especiales, ICE, tendrán derecho a una compensación equivalente al monto recibido en el año 2007. De ser el caso se ajustará anualmente conforme el deflactor del producto interno bruto.

QUINTA.- El financiamiento previsto en la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, con cargo al Impuesto a los consumos especiales, será reemplazado con recursos del presupuesto general del Estado, por un valor equivalente al menos a lo asignado en el año 2007. De ser el caso se ajustará anualmente conforme el deflactor del producto interno bruto.

SEXTA.- (Derogado por la Disposición Derogatoria Primera, lit. x de la Ley s/n, R.O. 303-S, 19-X-2010).

SÉPTIMA.- Las infracciones tributarias cometidas antes de la vigencia de esta Ley serán sancionadas de conformidad con las normas vigentes a la época de su cometimiento, pero su juzgamiento se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en este Código. Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa

OCTAVA.- El Director General del Servicio de Rentas Internas, en la administración tributaria central y , de modo facultativo, prefectos provinciales y alcaldes, en su caso, en la administración tributaria seccional y las máximas autoridades de la administración tributaria de excepción, mediante resolución, darán de baja los títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demás documentos contentivos de obligaciones tributarias, incluidas en ellas el tributo, intereses y multas, que sumados por cada contribuyente no superen un salario básico unificado del trabajador en general, vigente a la publicación de la presente y que se encuentren prescritos o en mora de pago por un año o más, háyase iniciado o no acción coactiva.

NOVENA.- El impuesto a las Ingresos Extraordinarios establecido en la presente Ley se aplicará a los contratos que se suscriban a partir de la publicación de esta Ley.

DÉCIMA.- En el plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el Servicio de Rentas Internas establecerá los mecanismos y condiciones para el inicio de la aplicación del Régimen Tributario Simplificado.

DÉCIMO PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas deberá emitir las Resoluciones a las que se refiere esta Ley, en el plazo de treinta días contados desde su publicación.

DÉCIMO SEGUNDA.- Para la elaboración del catastro referido en las normas de creación del Impuesto a los Predios Rurales, las entidades obligadas a entregar información para su elaboración tendrán el plazo de 24 meses contados desde la recepción del crédito entregado por el Banco del Estado.

DÉCIMO TERCERA.- Para la elaboración de los catastros rurales de todo el país se creará en los próximos 90 días una línea de crédito en el Banco del Estado a fin de que las Municipalidades, en un plazo no mayor de 18 meses, contados desde la aprobación y desembolso del crédito elaboren cartografía digital en escala 1:5.000 y el respectivo catastro inmobiliario de predios rurales. Los créditos solicitados por las municipalidades serán concedidos en forma obligatoria por el Banco del Estado previa suscripción de un fideicomiso público que sirva para pagar dicho crédito en un plazo no mayor a 8 años.

DÉCIMO CUARTA.- Los Reglamentos necesarios para la aplicación de las reformas y nuevos tributos que se establecen en esta Ley serán dictados por el Presidente de la República en el plazo de noventa días.

DÉCIMO QUINTA.- Todos aquellos juicios que se encuentren pendientes de resolución en los Tribunales Distritales de lo Fiscal, iniciados antes del 31 de diciembre de 1993 y cuya cuantía dolarizada según el Art. 11 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, no superen los US$ 300 dólares de los Estados Unidos de América serán archivados y se eliminarán de las cuentas contables fiscales, sea que se trate de valores reclamados por el contribuyente o por cobrar a favor del fisco. Nota: El Código Orgánico de la Función Judicial (R.O. 544-S, 9-III-2009) modificó la estructura orgánica de la Función Judicial, transfiriendo las competencias de los tribunales distritales de lo fiscal a las salas de lo fiscal de las Cortes Provinciales, sin embargo, éstos seguirán en funciones hasta que el Consejo de la Judicatura integre las salas. Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa

- DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Oficial y prevalecerá sobre toda norma que se le oponga.

SEGUNDA.- A partir de la publicación de la misma en el Registro Oficial, el Código Tributario tendrá categoría de Ley Orgánica y sus disposiciones prevalecerán sobre cualquier cuerpo de Ley que tenga categoría de General, anterior o posterior, que se le oponga. Dada y suscrita en el Centro Cívico Ciudad Alfaro, cantón Montecristi, provincia de Manabí, el veintiocho de diciembre de dos mil siete. (Penal)

3.3.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRIBUYENYE

Deberes formales.- Son deberes formales de los contribuyentes o responsables:

1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria:

a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;

b) Solicitar los permisos previos

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