ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO, TERCERO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Enviado por Sandra75 • 25 de Noviembre de 2017 • 8.850 Palabras (36 Páginas) • 529 Visitas
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- El presente asunto cumple con los requisitos de existencia de las contradicciones de tesis que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado, respecto de los criterios sostenidos entre los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Décimo Primero y Décimo Segundo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. Los requisitos para establecer la existencia de tales contradicciones, son[6]:
- Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese;
- Que entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de toque, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y
- Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.
- Primer requisito: ejercicio interpretativo y arbitrio judicial. A juicio de esta Primera Sala, los tribunales contendientes, al resolver las cuestiones litigiosas presentadas, se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a una solución determinada. Ello se desprende de las resoluciones emitidas por los tribunales colegiados que participan en esta contradicción de tesis, tal como se verá a continuación.
- El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo D.C. 743/2010, analizó un asunto con las siguientes características:
- **********, por propio derecho y como representante de **********, promovió demanda de amparo directo contra la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil diez, por medio de la cual el Juez Cuadragésimo Noveno en Materia Civil del Distrito Federal, resolvió los autos del juicio especial hipotecario **********, en la cual, se consideró procedente la vía especial intentada y se les condenó al pago de diversas prestaciones.
- El referido tribunal colegiado dictó sentencia en sesión de nueve de diciembre de dos mil diez, en la que se declaró legalmente incompetente para conocer del amparo directo y, ordenó su envío a los Juzgados de Distrito, en razón de que la sentencia reclamada no tenía el carácter de definitiva ni de fallo que hubiera puesto fin al juicio, por admitir en su contra recurso de apelación.
- Las razones que el tribunal colegiado consideró para sostener la apelabilidad de la sentencia, fueron las siguientes:
- De acuerdo con la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala, titulada: ACCIÓN HIPOTECARIA. DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA ESPECIAL ANTE UN JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)[7] el trámite de la acción hipotecaria debe realizarse ante un juez de primera instancia —aun cuando conforme a la cuantía del negocio pudiera acudirse a la justicia de paz— ya que al existir una vía específica para tramitar el juicio debe preferirse ésta, conforme al principio de especialidad.
- Además, porque la vía especial hipotecaria favorece las oportunidades de defensa, ya que los términos son más amplios que los establecidos para los procedimientos tramitados ante un juez de paz y las resoluciones dictadas en la primera son apelables de acuerdo con los artículos 487, 688, 689 y 714 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, mientras que en los segundos, los fallos son irrecurribles.
- Como la demanda se presentó ante el juez de primer grado el cinco de agosto de dos mil ocho, la jurisprudencia referida es aplicable, toda vez que en ese entonces estaba vigente el contenido de los artículos interpretados en ésta.
- A mayor abundamiento, también procede el recurso de apelación, dijo el Colegiado, si se atiende a la cuantía del negocio, conforme al artículo 426, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente en la fecha de interposición de la demanda, según el cual, causan ejecutoria por ministerio de ley las sentencias emitidas en juicios que versen sobre la propiedad y demás derechos reales que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos, y que conforme a la actualización prevista en el mismo precepto, ascendía a ciento sesenta mil setecientos cinco pesos, cinco centavos, a la fecha de la demanda, de manera que si en el caso se habían reclamado trescientos mil pesos, se superaba la suma fijada para que la sentencia no fuera recurrible.
- De las anteriores consideraciones derivó la tesis de rubro y texto siguientes:
“APELACIÓN. PROCEDE EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 94/2007, determinó que la acción hipotecaria debe ejercerse en la vía especial ante un Juez de primera instancia y no ante un Juez de Paz. Lo anterior, porque al existir una vía privilegiada debe preferirse ésta y no una diversa. Además, porque la vía especial otorga mayores oportunidades de defensa, precisamente, porque las resoluciones dictadas en la misma son apelables, en términos de lo dispuesto por los artículos 487, 688, 689 y 714 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; mientras que las emitidas por un Juez de Paz son irrecurribles. En consecuencia, la sentencia dictada en un juicio especial hipotecario, puede combatirse a través del recurso de apelación, toda vez que la posibilidad de interponer dicho medio impugnativo fue una de las razones para preferir el trámite del juicio en esa instancia.”
- El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, recibió una demanda de amparo directo promovido por **********, apoderado legal de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario sustituto del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), contra la sentencia de quince de agosto de dos mil once, dictada por el Juez Vigésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el expediente del juicio especial hipotecario **********. Por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil doce, el tribunal colegiado
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