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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ITAGUI - ANTIOQUIA

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2018  •  965 Palabras (4 Páginas)  •  492 Visitas

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Sentencia T-1113 de 2005

De acuerdo con las anteriores consideraciones se tiene que, al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador. En este orden de ideas, siempre será necesario demostrar que el incumplimiento de la orden fue producto de la existencia de responsabilidad subjetiva por parte del accionado, es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, quedando eliminada la presunción de la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.

32.- En este punto cabe recordar que, la mera adecuación de la conducta del accionado con base en la simple y elemental relación de causalidad material conlleva a la utilización del concepto de responsabilidad objetiva, la cual está prohibida por la Constitución y la Ley en materia sancionatoria. Esto quiere decir que entre el comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un nexo causal sustentado en la culpa o el dolo.

Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela.

En consonancia con lo anterior, la Corte ha precisado que en el momento de analizar si existió o no desacato deben tenerse en cuenta situaciones especiales que pueden constituir causales exonerativas de responsabilidad, aclarando que no puede imponerse sanción cuando: “(i) la orden impartida por el juez de tutela no ha sido precisa -porque no se determinó quien debe cumplirla o su contenido es difuso y, (ii) cuando el obligado de buena fe quiere cumplir la orden pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo (sentencias T-1113 y T-368 de 2005).

PETICIONES:

- Al ser autorizados los servicios materia de la orden judicial y asignar la oportunidad en la consulta, se solicita al Juzgado archivar el proceso.

- Dispensar fotocopia auténtica del fallo con constancia de ejecutoria.

NOTIFICACIONES:

Para notificaciones de oficios y demás comunicaciones relacionadas con trámites de tutela, deberán hacerse en cualquiera de los siguientes medios dispuestos para el efecto, estos son: Calle 44 No 52 – 165 Sótano de la Alcaldía Taquilla 59 y al siguiente correo electrónico; notificacionestutelas@saviasaludeps.com.

Respetuosamente,

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DAVID JARAMILLO VARGAS C.C 1.128.392.818

Abogado Tutelas

SAVIA SALUD EPS

Elaborado por CNLP – Auxiliar Legal.

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Medellín,

Señor

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ITAGUI – ANTIOQUIA

E. S. D.

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA

USUARIO: MARIA LILIA MONSALVE DE VERGARA

ACCIONADO: ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. – SAVIA SALUD EPS

RADICADO: 2016 - 0535[pic 7]

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