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ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE GUATEMALA

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  1.704 Palabras (7 Páginas)  •  651 Visitas

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Los oficiales: Con la Ley Orgánica del Ministerio Público, pasan a ocupar el cargo de oficiales y se encargan de realizar funciones de ayuda a los auxiliares fiscales y agentes fiscales y tienen función meramente administrativa y colaborativa dentro de la institución.

Los síndicos: La situación de los síndicos en el proceso penal ha sido modificada con ciertos criterios racionales en la actualidad, por lo que en este párrafo principal no se entrará a más detalles al respecto. Este era un problema muy serio en relación a los siguientes argumentos: a) Existe para Guatemala la autonomía para todas las Municipalidades del país, en que se divide el territorio de Guatemala, cada municipio goza de un gobierno municipal, que según el Artículo 254 constitucional establece que: “Será ejercido por un Consejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años pudiendo ser reelectos”.

Los fiscales especializados.

i. Área de investigación: En esta sección del Ministerio Público se llevan a cabo las investigaciones sobre hecho delictivos de carácter especial, las cuales son llevadas a cabo por la Dirección de Investigaciones Criminalísticas, siendo la dependencia encargada de realizar el análisis y estudio de las evidencias y otros medios de convicción que coadyuven al esclarecimiento de los hechos delictivos que investiguen los órganos del Ministerio Público.

Órganos principales

El Ministerio Público, cuenta con una organización administrativa compleja, cuyo funcionamiento, control, vigilancia y jerarquía se encuentra contenido en los siguientes órganos:

a) El Fiscal General de la República; y b) El Consejo del Ministerio Público.

a) El Fiscal General de la República: Según la Constitución Política de la

República en su Artículo 251 dice que: “El jefe del Ministerio Publico será el Fiscal

General de la República y le corresponde el ejercicio de la acción pública.

El Fiscal General dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tiene las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en especial el derecho de antejuicio. El Presidente de la República lo puede remover por causa justificada debidamente establecida. Para optar al cago son requisitos: ser Abogado colegiado, mayor de cuarenta años de edad, haber desempeñado un periodo completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales, es decir cuatro años como funcionario judicial, o en su caso haber ejercido la profesión de Abogado y Notario por más de diez años, y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser guatemalteco de origen y de reconocida honorabilidad. Según el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se le asigna la responsabilidad del buen funcionamiento de la institución, su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

El Consejo del Ministerio Público: Es un órgano colegiado y se encuentra integrado por: a) El Fiscal General de la República; b) Tres fiscales electos en Asamblea General de Fiscales de entre los fiscales distritales, de sección y los agentes fiscales; c) Tres miembros electos por el Organismo Legislativo, de entre los postulados a Fiscal General de la República. Las atribuciones que le corresponde al Consejo del Ministerio Público de Guatemala son de carácter administrativo, de asesoramiento y político interno de la institución.

Órganos secundarios

El Ministerio Público posee una serie de órganos administrativos secundarios, los cuales coadyuvan a los altos mandos de la institución en la toma de decisiones, para una mejor agilización de los trámites dentro de la misma. Los órganos secundarios administrativos de la institución son los siguientes: a) secretarías; b) departamentos; c) unidades; y d) secciones.

a) Secretarías: El Fiscal General de la República se encuentra facultado en el ejercicio de sus funciones tanto de carácter general como las relativas a asuntos específicos, por lo que se han creado entes administrativos en tal sentido mediante acuerdos; el Fiscal General de la República puede crear las secretarías que considere oportunas para la organización y funcionamiento del Ministerio Público.

b) Departamentos: El Ministerio Público para su organización se encuentra dividido en departamentos siguientes:

i. Departamento de coordinación y atención a la víctima.

ii. Departamento de programación presupuestaria.

iii. Departamento de tesorería.

iv. Departamento de contabilidad.

v. Departamento de diseño y construcción.

vi. Departamento de seguridad y protección.

vii. Departamento de información y prensa.

viii. Departamento de planificación.

ix. Departamento de tecnología e informática.

x. Departamento de desarrollo institucional.

Unidades: El Ministerio Público para una mejor estructuración organizativa se encuentra distribuido en las siguientes unidades:

i. Unidad de inventario.

ii. Unidad de archivo.

iii. Unidad de auditoría interna.

iv. Unidad de mantenimiento.

v. Archivo general de expedientes.

vi. Dirección de análisis y planificación

Secciones: El Ministerio Público para su funcionamiento se encuentra dividido en las siguientes secciones:

i. Sección de servicios generales

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