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EVALUACIÓN PARCIAL 1 – DERECHO BANCARIO

Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  2.438 Palabras (10 Páginas)  •  454 Visitas

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borales; b) los depositantes con privilegio general y c) los que posean privi-

legio especial.

Si los fondos fueran insuficientes se distribuirán prorrateados entre //////

acreedores de igual rango.

PROCEDIMIENTO:

Dictada la resolución de Revocación de la Autorización

para funcionar, el Banco Central deberá comunicarla de inmediato y de ma-

nera fehaciente a las autoridades legales o estatutarias de la ex – entidad y al

juzgado comercial competente. (art. 45 Cód. de Ccio.) (art. 46 Cód. de Ccio

Autoliquidación) y (art. 47 Cód. de Ccio. Apelación de Resolución que dis-

pone Revocación de Autorización para funcionar).

5- CONCEPTO DE SECRETO BANCARIO.

El secreto bancario, conceptuado como un derecho y una obligación, está re-

ferido a la prohibición que tienen las entidades financieras de revelar las ope-

raciones y las informaciones que reciban de sus clientes o terceros. El mismo

no es absoluto ya que la ley previó taxativamente las excepciones admitidas,

éstas se refieren a los informes requeridos por:

- los jueces con los recaudos establecidos en las leyes respectivas

- el Banco Central en ejercicio de sus funciones

- la DGI, siempre que se refiera a una contribución determinada, si encontrase en curso una verificación impositiva y hubiese sido previamente emplazado

- la entidades entre sí.

Es dable destacar, también que no solo las entidades están obligadas a guar-

dar secreto, sino también el personal de las mismas, reserva que se convier-

te en absoluta. Tampoco puede el Banco Central, en ejercicio de sus facul-

tades, revelar informaciones que recoja, salvo procesos por delitos comunes.

De acuerdo a la reforma introducida por la ley 24.144, eliminó de la protec-

ción del secreto bancario las operaciones activas y las informaciones recibi-

das en su consecuencia, quedando solamente amparado por el secreto banca-

rio las operaciones pasivas y sus informaciones ( art. 39)

6) El término interés representa una suma de dinero pagada por el uso de dinero obtenido a través de un préstamo o una cantidad producida por la inversión del capital, en otras palabras, es el precio por el alquiler o uso del dinero durante un período de tiempo. Esta compensación económica se exige por tres razones fundamentales:

- Por el riesgo que se asume.

- Por la falta de disponibilidad que supone desprenderse del capital durante un tiempo.

- Por la depreciación del valor del dinero en el tiempo.

Aspectos a tener en cuenta:

- Capital: es la suma de dinero que se solicita en préstamo o la que se invierte (según sea el caso). Se representa por C.

- Monto: es la suma que se debe abonar o que se retira al finalizar el lapso de tiempo. Se representa con la letra M.

- Interés: es la diferencia entre el monto y el capital, es decir, es lo que se abona de más o lo que se ha ganado con el depósito (según el caso). Se representa con I. En símbolos: I = M – C.

- Tasa de interés: es la razón entre el interés y el capital, en la unidad del tiempo. A menos que se establezca lo contrario, la unidad de tiempo convenida es de un año. La tasa anual de interés, representada por i, está dada como un porcentaje.

Una operación financiera puede clasificarse según los elementos anteriormente mencionados:

a) Según la duración:

- A corto plazo: la duración de la operación no supera el año.

- A largo plazo: aquellas con una duración superior al año.

- Según la ley financiera que opera: se tiene en cuenta la generación de intereses:

- Interés Simple: los intereses generados en el pasado no se acumulan y, por lo tanto, no generan intereses en el futuro. -

- Interés Compuesto: los intereses generados en el pasado sí se acumulan al capital de partida y generan, a su vez, intereses en el futuro.

c) Según el sentido en que se aplica:

- de Capitalización: sustituye un capital presente por otro capital fu-

turo.

- de Actualización o Descuento: sustituye un capital futuro por un capital presente

Operaciones Financieras a Interés Compuesto

Capitalización Discontinua: En aquellas transacciones que abarcan un período largo de tiempo, el interés puede ser manejado de dos formas:

- A intervalos establecidos el interés vencido se paga mediante cheque o cupones. El capital que produce los intereses permanece sin cambio durante el plazo de la transacción. Se trabaja con interés simple.

- A intervalos establecidos: el interés vencido es agregado al capital (por ejemplo, en las cuentas de ahorro). Estas operaciones se caracterizan porque los intereses a medida que se van generando pasan a formar parte del capital de partida, se van acumulando, y producen a su vez intereses en períodos siguientes (son productivos). En este caso se dice que el interés es capitalizable o convertible en capital. En definitiva, lo que tiene lugar es una capitalización periódica o discontinua de los intereses. De esta forma los

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