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El Contrato de Arrendamiento..

Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  2.065 Palabras (9 Páginas)  •  246 Visitas

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3.4.- Si “EL ARRENDATARIO” no desocupara el inmueble arrendado en los términos señalados en el párrafo 3.3 inmediato anterior, no se considerará como prórroga o renovación de este contrato, salvo que exista acuerdo por escrito, y por ello, durante todo el tiempo que transcurra hasta que “EL ARRENDATARIO” desocupe el inmueble arrendado, deberá pagar a “EL ARRENDADOR” una indemnización de $2,200.00 m.n.), por cada mes en que siga ocupando el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento y hasta que tenga lugar la entrega del mismo, sin perjuicio de causar la tasa mensual por mora en su caso.

CUARTA.- Las partes acuerdan en que el destino del uso y goce que “EL ARRENDATARIO” se obliga a dar de manera exclusiva al inmueble objeto de este arrendamiento, es el de casa habitación.

4.1.- “EL ARRENDADOR” no se hará responsable en ningún momento por los robos o daños que “EL ARRENDATARIO” pueda sufrir o por los que pueda sufrir cualquier otra persona dentro del inmueble arrendado.

QUINTA.- Las partes acuerdan que “EL ARRENDATARIO” no está facultada para dar el inmueble en subarriendo, bajo ninguna circunstancia, y de hacerlo será motivo suficiente para dar por terminado el presente contrato.

SEXTA.- “EL ARRENDATARIO” renuncia expresamente al derecho de tanto, quedando el propietario en libertad de gravar, vender o de realizar cualquier acto de dominio sobre el inmueble arrendado, sin necesidad de tantear a “EL ARRENDATARIO”.

SÉPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, de sus sirvientes o empleados, así como también a dar el uso convenido a la cosa objeto de este contrato.

OCTAVA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a no modificar la naturaleza del inmueble y sus accesorios y se obliga a retirar todas las mejoras, composturas, instalación de accesorios que hubiere hecho, cualquiera que sea su naturaleza y fines, al momento de hacer entrega del local arrendado a “EL ARRENDADOR”, siempre que no deteriore dicho inmueble.

NOVENA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a no retener los pagos mensuales de renta, total o parcialmente por concepto de mejoras, garantía o cualquier otro motivo independientemente de su origen.

DÉCIMA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a reparar y contratar lo necesario para prevenir casos de siniestro, y a revisar con periodicidad las instalaciones de energía, gas y en general a dar aviso y adoptar las medidas de seguridad que para el caso obligue la ley.

DÉCIMA PRIMERA.- Los pagos de aguas, energía eléctrica y gas, que corresponden al inmueble objeto de este contrato de arrendamiento, serán por cuenta y a cargo de “EL ARRENDATARIO”.

DÉCIMA SEGUNDA.- “EL ARRENDATARIO” manifiesta recibir a su entera satisfacción el inmueble, estando en perfectas condiciones para el uso que ha sido señalado con anterioridad, con la instalación eléctrica, sanitaria, y gas en funcionamiento y demás instalaciones adheridas al inmueble.

DÉCIMA TERCERA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a hacer entrega a “LA ARRENDADORA” del inmueble en las mismas condiciones en que le fue entregado, es decir, en perfectas condiciones y con todas las instalaciones adheridas al inmueble.

DÉCIMA CUARTA.- Ambas partes convienen en que la inobservancia de cualquiera de las cláusulas, la violación de sus términos o el incumplimiento de las obligaciones contraídas, traerá como consecuencia inmediata la rescisión del contrato, obligándose a darlo por rescindido en la fecha en que cualquiera de las partes se entere del incumplimiento, obligándose expresamente “EL ARRENDATARIO” a desocupar y entregar la finca al día siguiente en que notifique o se le notifique, según sea el caso, la rescisión de este contrato de arrendamiento.

DÉCIMA QUINTA.- Las partes se someten a los tribunales del fuero común de esta ciudad de Aguascalientes, para dirimir todo lo relativo a este contrato en caso de controversia judicial sobre el mismo renunciando de manera expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por hechos o actos posteriores puedan ocurrir.

DÉCIMA SEXTA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar todos los honorarios y gastos de abogado o de cualquier otro tipo que tenga que erogar la arrendadora o el propietario del inmueble objeto de este contrato, para hacer cumplir de “EL ARRENDATARIO” las obligaciones que por la firma del mismo adquiere.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que por la celebración de este contrato adquiere, “EL ARRENDATARIO” entrega en este acto a “EL ARRENDADOR” la cantidad de $2,200.00 (dos mil docientos pesos 00/100 m.n.) cantidad que, resulta ser equivalente a un mes de renta actual (CANTIDAD QUE NO CONSIDERA EL I. V. A.). “EL ARRENDADOR” se obliga a devolver esta cantidad cuando “EL ARRENDATARIO” desocupe el inmueble objeto del arrendamiento y siempre que no deba nada por concepto de renta, y haya cumplido con todas sus obligaciones y devuelva el inmueble arrendado en las misas condiciones y en el mismo estado en que lo recibió.

17.1.- Las partes convienen en que esta garantía se irá actualizando en la medida en que la renta vaya sufriendo incrementos, en el entendido de que “EL ARRENDADOR” siempre deberá contar con una cantidad equivalente a un mes de renta por concepto de garantía.

DÉCIMA OCTAVA.- Suscribe manifestando su voluntad y conformidad con el presente contrato como FIADOR SOLIDARIO Y MANCOMUNADO de “EL ARRENDATARIO”, constituyéndose como tal y desde luego obligándose por todas y cada una de las obligaciones que se derivan de este contrato, a cargo de “EL ARRENDATARIO”, renunciando expresamente la FIADOR, a los beneficios de orden y excusión que en su favor establecen los artículos 2689, 2690 y 2691 del Código Sustantivo Civil vigente en el Estado, y acepta las renuncias que en este contrate realiza “EL ARRENDATARIO”, haciéndolas suyas. La responsabilidad de la FIADORA, no cesara hasta que “EL ARRENDADOR” se de por recibido del inmueble objeto del presente contrato a su entera satisfacción y de todo cuanto se le deba por virtud del mismo, aún cuando el arrendamiento dure más tiempo del fijado o porque se prolongue su vigencia en los términos del articulo 2358 del ordenamiento legal citado con antelación o por cualquier otro motivo.

DÉCIMA NOVENA.- Las partes señalan como domicilios para ser requeridos y emplazados judicialmente en caso de controversia, y cualquier otra obligación derivada de este contrato, incluyendo la de pago, los siguientes:

A) “EL ARRENDADOR”: La calle Misión

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