El Contrato de Arrendamiento en Roma.
Enviado por John0099 • 5 de Marzo de 2018 • 2.798 Palabras (12 Páginas) • 352 Visitas
...
El arrendamiento de tierras fue posterior a los antes expuestos, aproximadamente a mediados de la Republica en que las mismas se explotaban por los esclavos, o buscaban mercenarios mediante el pago de jornales o por intermedio de empresas de acuerdo a un precio que fijaban convencionalmente dedicándose a la colección de olivos y producción de aceites.
En los que respecta al arrendamiento de servicios parece ser que fue utilizado con el trabajo de esclavos, pero no puede sostenerse por este un objeto o cosa en el derecho civil que sea un contrato de locación, ya que por el motivo anterior no podía contratar sus servicios. Las personas que no tenían esclavos arrendaban a éstos denominándolos mercenarios en virtud del pago de un salario, prácticamente es una derivación de la servidumbre personal.
En el arrendamiento de obras el locator se encarga de la ejecución por su cuenta y riesgo de un trabajo mediante un precio que el conductor se obliga a pagarle.
-
Definición de Arrendamiento
Según (Hobaica, 1978), quien cita a Peña Guzmán, define el arrendamiento de la siguiente manera:
“La convención por la cual una de las partes se obliga a pagar a la otra un precio cierto en dinero a cambio de que este le proporcione el uso y disfrute temporal de una cosa o le preste determinado servicio o realice una obra, configura el contrato de locación o arrendamiento (locatio conductio)”
Dentro de este concepto apreciamos las tres clases de arrendamiento, de cosas, servicios u obras y de cosas muebles e inmuebles. Asimismo, en el contrato de arrendamiento existen dos partes determinadas y delimitadas locador o arrendador y conductor locatario o arrendatario. En el arrendamiento de obra, es a la inversa, se denomina locador al contratante que paga el precio y locatario o conductor al que realiza la obra. El arrendador no transmite derechos sobre la cosa al arrendatario, siendo éste detentador o poseedor precarista de la cosa arrendándole, no comportándose con ella como si fuese propietario, lo que indica que no es necesario ser propietario de la cosa a objeto de concluir el contrato de arrendamiento. El objeto puede ser de diversa índole, en general las cosas in commercium, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, advirtiéndose que deben ser inconsumibles por el uso y disfrute que de las mismas hace el arrendatario. El precio debe consistir en una cantidad cierta en dinero denominada merces.
-
Características
La doctrina romanista afirma que el contrato de arrendamiento es:
- Consensual: Que engendra obligaciones recíprocas desde el momento de su celebración y se extinguen sucesivamente en el tiempo. Una de las consecuencias de esto es que en caso de incumplimiento sólo puede pedirse la terminación, pero no la resolución.
- Sinalagmático perfecto: Genera obligaciones reciprocas para ambas partes.
- Oneroso: Requisito de la esencia del arrendamiento, de ser gratuito degeneraría en un Contrato de comodato.
- Principal: Origina obligaciones principales
- De buena fe.
- De derecho de gentes.
- No formal.
- De tracto sucesivo.
Esta última por cuanto se cumple día a día; todas permiten establecer semejanzas y diferencias con otros institutos jurídicos.
-
Requisitos del Contrato de Arrendamiento.
Los requisitos establecidos en la época romana son:
- Consentimiento
- Cosa
- Precio.
Las partes debían expresar su consentimiento sobre la cosa y el precio sin formalidad o solemnidad de ninguna naturaleza. En cuanto al objeto o cosa en la locatio conductio rei podían serlo todas las cosas en el comercio, muebles, inmuebles, corporales e incorporales. El precio en el arrendamiento (merces o pensio) debe ser cierto y verdadero consistente en una suma de dinero, pues, de los contrario se estaría en presencia de un contrato innominado.
-
Naturaleza del Contrato de Arrendamiento.
En el contrato de arrendamiento de cosas nace a favor del arrendatario un derecho personal o de crédito mediante el cual podía exigir del arrendador la entrega de la cosa para darle a la misma el uso acordado, siendo el arrendatario un poseedor natural de la cosa arrendada, o sea, que posee a nombre del arrendador, y ante la perturbación o despojo de la cosa por terceros tiene que proceder a nombre del arrendador.
Gayo citado por (Hobaica, 1978), dice sobre el tópico de la venta de la cosa arrendada:
“El que dio en arrendamiento a alguien un fundo para que lo disfrutara, o una habitación, si por cualquier causa vendiere el fundo o la casa debe procurar que también con el comprador le sea permitido al colono disfrutar y al inquilino habitar, con arreglo a las mismas condiciones; de otra manera, aquél a quien se le prohíba puede demandar al vendedor por actio ex conductio”
-
Obligaciones del Contrato de Arrendamiento de Cosas.
Podemos citar las siguientes obligaciones por parte del arrendador o locador:
- El arrendador se obliga a entregar la cosa arrendada con todos sus accesorios y en estado normal a fin que el arrendatario pueda darle uso y destino a la cosa misma.
- Se debe procurar que el uso y goce de la cosa arrendada, sea pacifico por parte de arrendatario; efectuando las reparaciones necesarias a que hubiese lugar.
- El Arrendador es responsable por la evicción o por los vicios o defectos ocultos de la cosa, garantizando al arrendatario el uso y goce pacifico.
- El arrendador se obliga a restituir al arrendatario los gastos realizados para la conservación de la cosa.
Las obligaciones del arrendatario o locatario conforme a la doctrina son:
- El locatario está obligado a pagar al locator o arrendador las
...