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El auto de formal prisión y el auto de vinculación a proceso

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  459 Visitas

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La constitución política de los estados unidos todavía prevé que con el dictado del auto formal prisión por delito doloso se suspenden de los derechos políticos del ciudadano. Esto se considera cambiara pronto, pero por el momento, al ser un derecho positivo vigente, debe aplicarse. Finalmente el auto de formal prisión justifica la prisión preventiva, que en término de lo dispuesto por el artículo mencionado procede únicamente para privar de la libertad, pero cabe mencionar que es para todos los delitos con dicha sanción, independientemente de si son los que permiten gozar del beneficio de la libertad provisional bajo caución.

Auto vinculación a proceso

Esta es recibida por el Ministerio Público la noticia de la comisión de delito o la oposición de parte ofendida, ordenan su investigación para determinar sobre la existencia de un hecho que la ley señale como delito o conducta tipificada y preparar el ejercicio de la acción penal contra el probable responsable, procurando recoger los datos con los cuales pueda acreditarse el delito en específico y la posibilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, por lo tanto, es un derecho fundamental de la persona a quien se le impute un delito, sea sometida a juicio oral y público ante un Juez imparcial que decidirá acerca de la culpabilidad o inocencia del encausado.

El artículo 19, párrafo primero, de la Constitución Federal dice: "Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión..." en su párrafo quinto señala que: "Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso"

El termino jurídico vinculación a proceso, es considerado más congruente, por lo que el legislador, optó porque se eliminara el concepto de formal prisión que implica el sentido de un juzgamiento previo respecto de la responsabilidad, contrario al derecho humano de presunción de inocencia, dado que si bien al Ministerio Público corresponde la consignación de los hechos, el Juez de control, auxiliará a aquél en la expedición de los mandamientos cautelares que aquel le solicite.

De esta forma el procedimiento acusatorio adversarial, inicia cuando el Ministerio Público solicita al Juez de Control la celebración de la audiencia inicial o de vinculación a proceso, donde formule imputación de hechos delictuosos y el señalamiento del probable responsable detenido, y si no lo está para que sea citado, bajo el apercibimiento que de no comparecer voluntariamente se decretará su aprehensión, audiencia en la que se proceda a la toma de declaración preparatoria del inculpado, éste tendrá derecho a abstenerse de declarar, es decir, a guardar silencio; obvio contando con la presencia de defensor, y como medida cautelar podrá solicitar el Ministerio Público, por ser atribución del Juez de Control someter a prisión preventiva al imputado o imponerle ciertas restricciones para evitar que se evada la acción de la justicia, pues resulta lógico que al conocer el inculpado la imputación de la conducta delictiva que se le atribuya, y la posible pena privativa de libertad a la que se haría acreedor en caso de demostrarse su plena responsabilidad en la comisión del delito, constituyen circunstancias que ineludiblemente repercute en su persona.

Conclusión: Me queda claro que el sistema penal mixto en relación con el auto de formal prisión queda debajo de lo que ahora se tiene con lo que es el nuevo sistema penal acusatorio oral.

El sistema penal mixto es inquisitivo y oral, primero la policía judicial y los servidores periciales tienen como deber preparar la acción penal, y presentar todo prueba que vaya en contra del presunto punible donde después se pasaba con un juez a un juicio oral donde el dictaba sentencia, se puede decir que el auto de formal prisión cerraba una investigación en cuanto entraba en proceso.

La ventaja del nuevo sistema penal acusatorio y del proceso de auto vinculación es que es un proceso más ágil y respetuoso a los derechos de las personas ya que la investigación se empieza con un juicio a viva voz haciendo más transparente la justicia, y el presunto punible es tratado como inocente hasta que se demuestra lo contrario, a parte de que todas las personas están presentes en cada una de las etapas del proceso.

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