El contrato Guía de contratos
Enviado por Jerry • 5 de Noviembre de 2018 • 12.626 Palabras (51 Páginas) • 405 Visitas
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6° venta a crédito
La venta a crédito es la venta con pago diferido del precio. Pueden pactarse cuotas de vencimiento sucesivo o el pago total en fecha futura. En el primer caso se habla de venta por cuotas. En principio, la única modalidad que presenta la venta a crédito es un término que afecta a la obligación de pagar el precio, pero no a las demás obligaciones derivadas del contrato.
7° Venta a entrega escalonada
La venta a entrega escalonada exige un término para la obligación de hacer tradición.
Diferencias Entre La Venta Y Otras Instituciones Jurídicas
La Venta y la Permuta:
Los respectivos tipos, como señalaremos se diferenciaran por el hecho de que en la venta la prestación, de una de las partes debe ser la de pagar una suma de dinero; mientras que en la permuta ninguna de las partes se obliga a pagar dinero, sino que ambos asumen la obligación de pagar precios en especie.
Venta y Arrendamiento
La venta de cosas (venta de la propiedad) y el arrendamiento se diferencian porque en la primera una parte se obliga a transferir la propiedad de la cosa, mientras que en el segundo solo se obliga a hacer gozar de ella.
Venta y Depósito
Los tipos de ambos contratos son tan diferentes que no es necesario insistir al respecto, sin embargo, es extraordinariamente difícil determinar si es venta, deposito u otro contrato, el llamado contrato estimatorio o de ropavejeros, que es aquel por el cual una parte entrega cosas muebles estimadas, en cierto precio a fin que la otra parte sino restituye dichas cosas dentro de un término señalado, pague el precio estimado. La finalidad económica de este contrato es que quien recibe las cosas pueda venderlas en nombre y por cuenta propia sin tener que quedarse con las que no logre vender.
Venta y Contrato de Obras
Si bien ambos tipos contractuales son muy diferentes, resulta difícil establecer si existe venta de una cosa futura o contrato de obras cuando se trata de una cosa que debe ser fabricada después de la celebración del contrato. El interés principal del a adecuada calificación del contrato en dicha hipótesis estriba en que según se llegue a una u otra conclusión, diferirán de las normas aplicables en caso de vicios de la cosa.
Venta y Mandato
Si bien los tipos contractuales correspondientes son muy distintos a veces resulta difícil de establecer si hay venta o mandato en tres casos: 1. Cuando una persona hace entrega a otra de cosas para ser vendidas; 2. Cuando una persona compra una cosa en nombre propio para transmitirlas a un tercero y la transmite; y 3. Cuando una persona cobra un crédito a cambio de un porcentaje, en caso cual podría pensarse en que ha habido una cesión parcial del crédito. En el primer caso es necesario indagar la intención real de las partes, porque puede haber venta o mandato; el segundo se dan ambos contratos sucesivamente, y en el tercero no hay cesión de crédito, a título de venta, porque no hay obligación de pago de precio en dinero.
Venta y Dación en Pago
La diferencia fundamental entre estas dos instituciones jurídicas estriba en que la dación en pago presupone una obligación preexistente que se satisface mediante la transferencia. Así pues , el “accipiens” no paga un precio en dinero sino que conviene en dar por extinguido su derecho de crédito (que es cosa distinta del dinero aun en aquellos casos en que el derecho de crédito tenga por objeto el pago de una suma de dinero).
Venta y Donación con Carga
La diferencia entre ambos contratos deriva de que en la venta no existe la liberalidad, mientras que en la donación con carga existe una liberalidad, aunque se encuentre limitada por la carga impuesta. Pero en la práctica, su diferenciación a veces solo corresponde al animus de las partes. La jurisprudencia francesa suele considerar que hubo intención liberal, incluso cuando el valor de la carga equivale al de la cosa donada, si la carga beneficia a persona distinta del donante, bien porque considera que la donación resulta cumplida frente al donatario, no obstante la carga, bien por estimar que el verdadero beneficiario de la donación es el tercero a quien se le debe la carga.
Elementos Esenciales Para la Existencia de la Venta
Como en todo contrato; en la venta existe una serie de elementos esenciales para que este pueda tener existencia y a su vez validez, estos son: el consentimiento, la capacidad o poder según el caso, el objeto y la causa. A continuación se trataran todos ellos salvo la causa, ya que no presenta peculiaridad en la materia. Pero, además, se considerara otro elemento esencial de validez como lo es la: Legitimación del vendedor.
Consentimiento:
El consentimiento va referido a la voluntad, existe consentimiento cuando ambas partes tienen libre voluntad de llevar a cabo el contrato sin ningún tipo de coacción. Aunque la formación del consentimiento en la venta se rige por el derecho común, dicha formación puede ser instantánea o progresiva.
La capacidad y poder
Además de lo dispuesto sobre la capacidad, aplicable a la capacidad y el poder que se aplican a todos los contratos, del mismo modo existe una serie de incapacidades especiales en materia de venta. Estas incapacidades son aquellas que de alguna manera le impiden a distintos sujetos vender o comprar, cualquiera sea el caso.
Esto nos lleva entonces, a remitirnos al Código Civil, este en su artículo 1.481 estipula el único supuesto de incapacidad para vender y comprar, la cual estipula que: “Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes”; este precepto se ha colocado allí con la finalidad única de: evitar donaciones irrevocables, evitar fraudes a los derechos de los acreedores, evitar donaciones mayores a la cuota disponible, entre otras.
En cuanto a la incapacidad para comprar el artículo 1.482 del código civil, se establecen los supuestos; el 1.482 es muy específico cuando dice: “No pueden comprar ni en subasta pública, ni directamente, ni por medio de otra persona:
- El padre y la madre, los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.
- Los
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