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El presente Trabajo, se llevó a cabo a través de un plan de trabajo investigativo, el cual nos proporcionó la información para su desarrollo..

Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  2.595 Palabras (11 Páginas)  •  314 Visitas

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Michel Hansenne de Bélgica asumió el cargo en 1989 y condujo la OIT después del fin de la Guerra Fría. Puso énfasis en la importancia de colocar la justicia social al centro de las políticas económicas y sociales internacionales. También orientó a la OIT hacia una descentralización, con mayores actividades y recursos fuera de la sede de Ginebra.

El 4 de marzo 1999 el chileno Juan Somavia asumió el cargo de Director General. Somavia ha planteado la importancia de convertir el Trabajo Decente un objetivo estratégico internacional y de promover una globalización justa. También ha destacado el trabajo como un instrumento para la superación de la pobreza y el papel de la OIT en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que incluyen la reducción de la pobreza a la mitad para 2015. El Británico Guy Ryder fue elegido como el décimo Director General de la OIT y comenzó su mandato de cinco años en octubre de 2012.

Atribuciones

Un aspecto esencial en las actividades de la OIT es la importancia de la cooperación entre gobiernos y organizaciones de trabajadores y empleadores en la promoción del progreso social y económico.

El objetivo de la OIT es responder a las necesidades de los hombres y mujeres trabajadores al reunir a gobiernos, empleadores y trabajadores para establecer normas del trabajo, desarrollar políticas y concebir programas. La estructura de la OIT, en la cual trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos en sus deliberaciones, es una muestra del diálogo social en acción. De esta manera se garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas laborales, políticas y programas de la OIT.

La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales (la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y la Oficina), los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores.

El Consejo de Administración y la Oficina son asistidos en su labor por comisiones tripartitas que se ocupan de los principales sectores económicos. Además reciben apoyo de los comités de expertos en materia de formación profesional, desarrollo de la capacidad administrativa, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, educación de los trabajadores y problemas específicos que afectan a las mujeres y a los jóvenes trabajadores. La OIT organiza periódicamente reuniones regionales de los Estados miembros con el fin de analizar los asuntos que revisten especial interés para las respectivas regiones.

La OIT en América Latina tiene como atribuciones fundamentales y objetivas las siguientes:

- Promover y fortalecer la cooperación para el desarrollo institucional y la modernización de la formación profesional entre los países de América Latina y el Caribe y entre la región de las Américas y otras regiones del mundo.

- Contribuir al diseño y la gestión de políticas públicas de formación profesional acordes con el programa de trabajo decente y en el marco de las estrategias y planes nacionales definidos entre la OIT y los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

- Desarrollar una comunidad de aprendizaje y gestión del conocimiento en formación profesional a través de la recuperación crítica, sistematización y diseminación de información, experiencias e innovaciones.

- Promover la investigación relacionada con la institucionalización de la formación, atendiendo criterios de eficiencia, competitividad, productividad, calidad, equidad social y respeto de las normas internacionales del trabajo.

¿Cómo Influye la OIT en el Mercado Laboral Venezolano?

En el mercado de trabajo se transa el más importante y valioso recurso, el recurso humano, el cual presenta unas características muy peculiares que merecen ser estudiadas por una rama de la Economía: la Economía Laboral. En Venezuela el mercado laboral ha sido poco abordado, pues otros temas económicos han ocupado las reflexiones económicas, sin embargo, el desempleo ha alcanzado cifras muy altas. Se ha convertido así, en el problema social más grave del venezolano común, por tanto, el desenvolvimiento del mercado laboral merece especial atención por parte de quienes están encargados de dirigir los destinos económicos del país.

La Organización Internacional del Trabajo fomenta el tripartismo dentro de sus mandantes y Estados miembros, al promover el diálogo social entre las organizaciones sindicales y de empleadores en la formulación y en la aplicación de las políticas nacionales en el ámbito social y económico, así como respecto a muchas otras cuestiones.

En Venezuela, el mercado laboral está establecido según una serie de normas dispuestas por el estado y por las organizaciones sindicales tanto públicas como privadas, buscando el auge del dialogo entre los tres actores laborales (gobierno, trabajador y patrono o empleador), en este caso la OIT, ha manifestado su posición afirmativa ante este tipo de interacción entre las partes involucradas en el trabajo, así como también a dispuesto normas generalizadas que han incluido en su dominio a Venezuela, y que esta ha cumplido o intentado cumplir de forma pertinente en lo concerniente al abuso infantil en el trabajo, la seguridad social de los trabajadores, la creación de una ley que proteja las condiciones y el medio ambiente laboral e incluso a afectado la visión de la discriminación en los establecimientos, exigiendo ciertas responsabilidades para otorgar empleo a quienes anteriormente no eran tomados en cuenta por los patronos.

Convenio entre Venezuela y la OIT

Convenio Nº 29 sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945)

Los Estados miembros de la OIT que ratifiquen este Convenio se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el trabajo forzoso u obligatorio, es decir, aquél que es exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y sin su ofrecimiento voluntario.

No se consideran trabajos forzosos u obligatorios para efectos del Convenio aquéllos que se exigen en virtud de leyes de servicio militar obligatorio, los que formen parte de las obligaciones cívicas de un país, los que se exigen en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, los que se exigen en casos de fuerza mayor ni los pequeños trabajos comunales, realizados en las condiciones establecidas en el Convenio.

Venezuela

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