Escrito de Querella Penal Nueva
Enviado por John0099 • 16 de Diciembre de 2018 • 1.897 Palabras (8 Páginas) • 415 Visitas
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ELEMENTOS DE PRUEBA
Para demostrar los hechos relacionados anteriormente, me permito adjuntar a la presente querella los elementos siguientes:
A) DOCUMENTALES: I) Dos actas notariales ambas de fecha tres de abril del año dos mil seis, faccionadas en esta ciudad, la primera por mi persona en calidad de fedatario de lo que sucedió el día en que ocurrieron los hechos y la segunda por el Notario Edgar Rodolfo Vásquez Ayala (DE LAS CUALES ADJUNTO FOTOCOPIA SIMPLE); II) Resolución número setenta y seis guión dos mil seis de fecha veintidós de febrero del año dos mil seis emitida por el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, de la dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud con su respectiva cédula de notificación (DE LAS CUALES ADJUNTO FOTOCOPIA SIMPLE); III) Testimonio de la Escritura Pública número treinta y seis, autorizada en la ciudad de Guatemala, el ocho de abril del año dos mil seis por el Notario Guillermo Ricardo Argueta Marín (DE LA CUAL ADJUNTO FOTOCOPIA AUTÉNTICADA), con la cual acredito mi representación. IV) Además las declaraciones testimoniales de las personas cuyos nombres proporcionaré en la oportunidad procesal correspondiente. V) Cualquier otro medio de prueba que sirva para el esclarecimiento de los hechos sujetos a investigación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
DERECHO SUSTANTIVO:
A) DE LAS NORMAS APLICABLES AL CASO CONCRETO.
** Abuso de autoridad. El funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que usare de apremios ilegítimos o innecesarios**
** Resoluciones Violatorias a la Constitución. El funcionario o empleado público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las disposiciones expresas en la Constitución de la República o a sabiendas, ejecutare las ordenes o resoluciones de esta naturaleza dictadas por otro funcionario, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.**
Artículos: 418 y 423 del Código Penal.
DERECHO ADJETIVO:
B) DE LAS NORMAS JURIDICAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO.
“El proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma.”
“Solo después de cometido un hecho punible se iniciará proceso por el mismo.
**Querellante Adhesivo. En los delitos de acción Pública, el agraviado con capacidad civil o su representante o guardador en caso de menores o incapaces o la administración tributaria en materia de su competencia podrán provocar la persecución penal o adherirse a la iniciada por el Ministerio Público...**
** Representación. Por las personas que carezcan de capacidad para comparecer en el proceso, actuarán sus representantes legales.
Las personas que no puedan o no quieran actuar en el proceso, podrán hacerse representar por medio de mandatario judicial debidamente facultado **
P E T I C I Ó N:
DE TRÁMITE:
1. Que se acepte para su trámite el presente memorial y con los documentos
adjuntos se forme el expediente respectivo. 2. Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones y citaciones de mi parte, así como la calidad con que actúo. 3. Se admita para su trámite la presente QUERELLA por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y RESOLUCIONES VIOLATORIAS A LA CONSTITUCIÓN en contra de las Licenciadas ROSAMARI JO CHANG; y NITZIA AZUCENA AVILA LEMUS, quienes pueden ser notificadas o citadas en el lugar indicado al inicio de la presente querella. 4. Se tenga por mi parte ejercitada la acción penal como acusador particular en contra de las personas sindicadas en mi calidad de mandatario. 5. Se tengan por ofrecidos e individualizados los elementos de prueba acompañados y enumerados. 6. Que se tome nota que la calidad con que actúo y ejercito conjuntamente la acción civil que demando por la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL QUTZALES EXACTOS, para reparar los daños y perjuicios que se les imputan a las sindicadas de haber causado a la persona de mi representado y su patrimonio.
DE FONDO:
1. Que se acepte para su trámite la presente Querella y llegado el momento procesal se declare: A) Que las Licenciadas ROSAMARI JO CHANG; y NITZIA AZUCENA AVILA LEMUS, son las autoras responsables de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y RESOLUCIONES VIOLATORIAS A LA CONSTITUCIÓN, cometido en contra del patrimonio de mi representado y su persona, imponiéndole la prisión y multa que correspondan. B) Que en concepto de responsabilidades civiles se fije a las querelladas la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUETZALES EXACTOS, que deberán pagar las sindicadas en el término de tres días, luego de estar firme la sentencia dictada. C) Se le condene además al pago de las costas procesales respectivas. 2. Ruego acceder a lo solicitado CITA DE LEYES: Los artículos citados y los siguientes: -1-2-3-5-6-7-9-10-11-12-13-19-20-21-40-43-48-116-151-152-160-161-163-173-176-178-181-182-244-270-278-293-302-477-479-505 del Código Procesal Penal. Acompaño cuatro fotocopias de la presente querella y documentos. Mazatenango, Departamento de Suchitepéquez, veintidós de mayo del año Dos mil seis.
En mi propio Auxilio y Dirección Profesional:
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