Escrito de alegatos penal
Enviado por John0099 • 31 de Diciembre de 2018 • 3.044 Palabras (13 Páginas) • 443 Visitas
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PROTESTO LO NECESARIO
Coatzacoalcos, Ver. A 01 de septiembre de 2017.
C. ALFONSO ENRIQUE RICARDEZ ALFONSO.
CAUSA PENAL 539/2017-V
C. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
P R E S E N T E.
LIC. VIRGINIA AGUILAR FISCAL, con la personalidad que tengo debidamente reconocida como DEFENSOR VOLUNTARIO y COADYUVANTE del C. ALFONSO ENRIQUE RICARDEZ ALFONSO, acusado por el delito denominado LESIONES CALIFICADAS cometidos en agravio de la C. SANTIAGA VILLALOBOS LUNA Y EL C. MISAEL CITALAN JIMENEZ, ante Usted con el respeto que se merece comparezco para exponer:
Que estando dentro del término Constitucional me permito formular a nombre de mi defendido los siguientes:
A L E G A T O S:
Inicialmente me permito recordar y recalcar a Usted C. JUEZA que es de explorado derecho que los artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 17 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 21 párrafo primero y 102 Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden por una parte, el principio del debido Proceso Legal que implica que al Inculpado se le reconozca el Derecho a su Libertad y que el Estado solo podrá privarlo del mismos cuando EXISTIENDO SUFICIENTES ELEMENTOS INCRIMINATORIOS, y seguido un Proceso Penal en su contra, en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación correspondiente, el Juez pronuncie un Auto o Resolución declarándolo Culpable. Así mismo, el Ministerio Publico tiene la función persecutoria de los delitos y la obligación (carga de la prueba) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de estos, tal y como se desprende de lo dispuesto en el Articulo 21, al disponer que “la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Publico”………………………………………….
……en ese tenor, debe estimarse que los principios constitucionales del debido Proceso Legal y el Sistema Penal Acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de Presunción de Inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado al disponer expresamente que es al Ministerio Publico a quien incumbe probar los elementos Constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado.
En relación al delito que se le imputa a mi representado es derivada del INICIO DE UNA INVESTIGACION POR QUERELLA me permito hacer las observaciones siguientes:
I.- QUE AL IDENTIFICARSE lo hacen AMBOS QUERELLANTES con su ACTA DE NACIMIENTO UNICAMENTE DONDE LA ENCARGADA DE RECIBIR LA QUERELLA HACE MENCION QUE CONSTA UNA FOTOGRAFIA QUE CORRESPONDE A LOS RASGOS CARACTERISTICOS DE LA PERSONA QUE SE TIENE A LA VISTA, según indica la secretaria C. Olivia Reyes Castellanos, indicando C. JUEZA que al tenor de copias simples que fueron solicitadas de manera íntegra de toda y cada una de las partes que integran la INVESTIGACION COAT1/942-12 NO SE ENCUENTRAN AGREGADAS DICHAS FOTOGRAFIAS.
II.- Que debo manifestar que el C. ALFONSO ENRIQUE RICARDEZ ALFONSO es el nombre correcto y NO, ENRIQUE ALFONSO RICARDEZ quien indica que en esa fecha 20 de Diciembre 2012, solo conocía de vista a uno de los querellantes, a la C. SANTIAGA VILLALOBOS LUNA no así al C. MISAEL CITALAN JIMENEZ haciendo esta misma observación el supuesto agraviado en su denuncia cuando declara “A QUIEN NUNCA ANTES HABIA VISTO YO” estableciendo en ese momento otra incongruencia el domicilio proporcionado de mi representado tampoco concuerda con el verdadero.
III.- Que en autos consta que le fue girado VARIOS oficios para que fuera notificado legalmente y los encargados de policía intermunicipal informan que NO PUDO SER LOCALIZADO PARA NOTIFICARLE en su domicilio, que necesitaba declarar en torno a los hechos denunciados en su contra, siendo esto totalmente FALSO DE TODA FALSEDAD, ya que mi representado siempre ha radicado en su domicilio CALLE RODRIGUEZ MALPICA #1821, que es una vivienda propia no de renta, y desde su nacimiento ha habitado esta vivienda y bien pudo haber sido localizado y que se le diera la oportunidad de defenderse de las FALSAS ACUSACIONES de que fue objeto, ya que mi representado en ese tiempo no tenía ningún tipo de relación con los querellantes.
IV.- Se deduce que las personas supuestamente agraviadas o victimas INICIARON ESTA DENUNCIA EN SU CONTRA CON EL ANIMO DE DAÑAR A MI REPRESENTADO Y QUERER SORPRENDER A LAS AUTORIDADES CON DICHO ARGUMENTO DE SUS LESIONES, puesto que después de haber INICIADO dicha denuncia no se aprecia en autos que integran la AVERIGUACION COAT1-942-2012 que hayan continuado con el debido proceso para llegar a la veracidad de los hechos, como es aportar los nombres de sus testigos de cargo, solicitar la reparación del daño, dar seguimiento a su denuncia para que se le castigara a su supuesto agresor, UNICAMENTE se aprecia que ese mismo día 20 de Diciembre del año 2012, queda toda la documentación integrada y no se vuelven a presentar ante esta AUTORIDAD.
Además de que ESTAS PRESUNTAS VICTIMAS PROPORCIONAN DOMICILIOS APOCRIFOS, INCORRECTOS con el ánimo de no ser ENCONTRADOS NI SER LLAMADOS NUEVAMENTE A DECLARAR FRENTE A FRENTE ANTE EL C. ALFONSO ENRIQUE RICARDEZ ALFONSO, es posible que hayan planeado únicamente dañar a mi representado con la intención de que lo detuvieran, y que las heridas se las haya hecho otra persona en una riña de personas adictas a las bebidas embriagantes o en otra situación, pero nunca haya sido mi representado el responsable. Esto queda comprobado en el INFORME QUE LA SEGUNDA COMANDANCIA DE LA AGENCIA VERACRUZANA DE INVESTIGACIONES CON EL OFICIO No.0308/2013 DE FECHA 14 DE MARZO 2013, dirigido al AGENTE 1° DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR.
Donde le comunican que en referencia al oficio No. 4576 de fecha 22 de Diciembre del año 2012, deducido de la INVESTIGACION MINISTERIAL COAT1/942/2012:
Que al trasladarse a la dirección que proporciono la presunta agraviada C. SANTIAGA VILLALOBOS LUNA, sito en MIGUEL ANGEL DE QUEVEDO # 702, en el centro de la Ciudad
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