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Evaluación Derecho Comercial

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2018  •  5.705 Palabras (23 Páginas)  •  297 Visitas

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Para facilitar la tarea de la transmisión del fondo de comercio, la ley 11.867 dispone una cronología de actividades a saber:

- El transmitente debe entregar una nota firmada al “ … presunto adquirente” con el detalle de los créditos adeudados bien individualizados y un inventario de los elementos materiales e inmateriales del contrato.-

- Publicación: Durante cinco días deberá publicarse el edicto en el Boletín Oficial y un diario de la localidad señalando clase y lugar donde funciona la empresa, nombre y domicilio el vendedor, comprador y profesional que interviene.-

- Derechos de los Acreedores: Quienes se sientan afectados por la transferencia tendrán derecho a oponerse a la misma, reclamando al comprador o al profesional interviniente la retención de los respectivos créditos durante los diez días siguientes al último de la publicación.- La ley fija un plazo de veinte días para que los presuntos acreedores puedan obtener, a través del Juez Competente el embargo pertinente. Si no se concreta dicha medida precautoria, los fondos pueden ser retirados por el depositante.-

- Transcurridos diez días desde la última publicación de edictos y no mediante oposición o efectuadas las retenciones mencionadas anteriormente, podrá otorgarse válidamente el contrato de venta.-

- Dentro de los diez días otorgado el acto, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción del bien.- Sin esta inscripción la transferencia no podrá oponerse a terceros.-

- Las transgresiones a las normas legales, implican responsabilidad solidaria por parte del comprador, vendedor, profesional que las hubiera cometido por el importe de los créditos que resulten sin pagar y hasta el monto del precio de transferencia del fondo.-

3.- Indique cómo se adquiere la propiedad de una marca o fábrica o designación y cómo se adquiere la propiedad del nombre comercial, conforme lo establecido por la ley 22.362.-

La marca es el signo mediante el cual un determinado producto o servicio es conocido y acreditado ante el público, signo que es empleado por los hombres de negocios para distinguir sus productos y servicios respecto de los ofrecidos por sus competidores.-

En la República Argentina, las principales normas que regulan el derecho de marca son las siguientes:

1.- Ley Nº 22.362: sancionada el 26/12/1980.-

2.- Decreto Reglamentario Nº 558/81: sancionado el 24/02/1981.-

3.- Ley N º24.425: Promulgada el 23/12/1994. Esta norma contiene el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay del GATT por la que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC). Entre sus anexos consta el “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados en el Comercio” (Acuerdo sobre los ADPIC).-

El trámite de inscripción de una marca se inicia con la presentación de la solicitud de registro ante la Dirección de Marcas perteneciente al Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) organismo creado a través de la Ley 24.481.-

En el formulario correspondiente debe consignarse el nombre del solicitante, domicilio real, domicilio constituido, la descripción de la marca y la indicación de los productos o servicios que se van a distinguir.-

La solicitud presentada configura un derecho de prelación, en el sentido de que quien primero requiere una marca obtiene, en principio, un mejor derecho a la misma en relación a quien lo hace con posterioridad. El artículo 8 de la Ley 22.362 establece que el derecho de prelación para la propiedad de una marca se acordará por el día y la hora en que se presente la solicitud, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales aprobados por la Argentina.-

La excepción prevista en la norma alude a lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio de Paris que faculta a quien solicita una marca en cualquier pías miembro del tratado a gozar de un periodo de prioridad para hacerlo en otro país miembro, siempre que lo haga dentro del plazo de (6) seis meses posteriores a la primera presentación.-

Cumplida la presentación de solicitud de registro, la autoridad de aplicación publicará la marca requerida por un día en el Boletín de Marcas. Actualmente un periodo de (40) cuarenta días.-

La publicación de la marca es importante, pues a partir de ella se empieza a computar el plazo de (30) treinta días corridos para que las personas interesadas eleven las oposiciones pertinentes (art. 13 Ley Nº 22.362).-

También dentro del plazo de (30) treinta días de efectuada la publicación (no se aclara que sean corrido) el INPI debe realizar un examen respecto a si la marca reúne las condiciones de registrabilidad y efectúa a la vez una búsqueda de antecedentes (marcas confundibles que precedan a la marca solicitada). Este trámite insume aproximadamente unos (8) ocho meses, plazo que afortunadamente está tendiendo a reducirse.-

Las oposiciones tienen como propósito impedir un registro solicitado, basadas en que tal registro violaría un derecho del oponente (fundamentalmente la titularidad de una marca registrada confundible). La existencia de oposición obra como un impedimento a la inscripción de una marca; para que el oponente esté legitimado para actuar, se requiere que tenga un interés predominan sobre los del solicitante.-

Las circunstancias que permitirían fundamentar una oposición contra la solicitud de registro de una marca, serian tales como alegar la titularidad de derechos de autor, de un modelo industrial, de un nombre comercial, que se verían afectados por el registro del signo marcario.-

Si se han elevado oposiciones, el solicitante tiene el plazo de (1) un año a partir de la notificación de la oposición deducida para iniciar la acción judicial con el fin de obtener el retiro de dicha oposición (art. 16 Ley Nº 22.362). Ese tiempo en la mayoría de los casos es aprovechado para llegar a un acuerdo y lograr el retiro de la oposición, permitiendo que el trámite siga adelante. Si las negociaciones fracasan, el solicitante, como se adelantara.-

Existe la posibilidad de iniciar una acción en sede judicial para obtener el retiro de la oposición.

La función del Juez consistirá en cotejar los dos signos en diputa y determinar si existe posibilidad de confusión entre ellos, de manera de resolver concretamente si los derechos sobre la marca registrada pueden resultar afectados si se admite la inscripción del signo solicitado; en el caso de declarar

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