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FERNANDO DE TRAZEGNIES G.

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  11.648 Palabras (47 Páginas)  •  263 Visitas

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...

del Derecho dentro de la sociedad. Es así como

algunos autores han observado qCie la distinción tan

pretendidamente nítida entre Po.lltica y Derecho -o

entre Polltica Jurídica y Dogmática Jurldica- se encuentra

notablemente cuestionada por la propia actividad

judicial. Por la vla de la interpretación del

Derecho, los jueces han visto la posibilidad de establecer

l(neas de acción social que quizá no hablan

sido previstas por los legisladores. Y, por otra parte,

en la medida que el abogado litigante es quien moviliza

la ¡¡cción del sistema legal al promover una

intervención judicial, está también realizando una actividad

valorativa y creadora por el hecho de orientar

-"agitar"- en uno u otro sentido el poder coercitivo

del Derecho-; al punto, como lo veremos a

continuación, que el abogado puede convertirse en

un verdadero "agitador" pol(tico que lleva a cabo

una "guerrilla" privada con las armas del Derecho.

11

En la base de la decepción antes anotada, se

encuentra la teor(a de la separación de los poderes

poi íticos; en consecuencia, nuestra primera tarea debe

consistir en repasar brevemente estos fundamentos

de Teoría Poi ítica que sustentan una actitud pasiva

del Juez.

Como es ampliamente conocido, la teoría de la

separación de los poderes sostiene que solamente el

pueblo puede darse leyes a sí mismo. Por esta

razón, el Poder creador de leyes solamente puede estar

constituído por el pueblo mismo o por sus

representantes, es decir, por el Congreso dentro de

una democracia representativa. De ello se deriva que

el Juez -que no ejerce representación popular- no

puede convertir su propio criterio en ley obligatoria;

por lo cual, debe abstenerse de agregar nada al texto

legal, limitándose a aplicar la norma general creada

por el pueblo a los casos particulares que le son

sometidos. En otras palabras, el Juez tiene que reducir

su intervención a una función meramente "fonográfica"

{2): reproduce frente a una ocasión determinada

el texto escrito de la ley. Ello supone

-por definición- que el orden jur(dico es un sistema

cerrado, sin lagunas, en el cual el Juez puede

-y debe- encontrar siempre una norma legal directamente

aplicable a cualquier situación.

Ahora bien, esta idea de la separación de poderes

es relativamente reciente. En Roma mismo, donde

el Derecho tiende a una formalización que prefigura

nuestro Derecho moderno, las funciones judiciales

eran ejercidas muchas veces por los Gobernadores

pollticos, confundiéndose así el Poder Judicial

v el Poder Ejecutivo (3); y gran parte del Derecho

Romano no fue creado por el Poder Legislativo sino

por el propio sistema judicial a través de los Pretores

( 4). En realidad, la administración de justicia

(iurisdictio) era una de las funciones de la magistratura

suprema; y los pretores eran originalmente jefes

en el sentido amplio del término que ten(an no solamente

la iurisdictio (decir el Derecho) como atribución,

sino también la coercitio (poder disciplinario),

el imperium (poder de mando, particularmente

en asuntos militares) el ius agendi cum populo (facultad

de convocar al pueblo en asamblea y proponer

leyes) y el ius agendi cum senatu (derecho a

convocar e interrogar al Senado) (5). No puede,

pues, decirse que la República romana estuvo organizada

en base al principio de la separación de poderes.

En la Edad Media la superposición de planos

presenta una naturaleza muy compleja; las grandes

Abadlas, los Obispos y los Señores feudales ejerclan

dentro de su territorio, funciones legislativas, judicia-

(2) NEUMANN, Franz.- "The Change in the Function of

Law in Modern SocietY" in MARCUSE, Herbert (edl.- "The

Democratic and the Autoritarian State. Essays in Political

and Legal Theory". Free Press. New York, 1966, p. 36.

(Hay trad. castellana publicada por Paidós, Buenos Aires).

(3) VI LLEY, Michel.- "El Derecho Romano", Editorial Universitaria

de Buenos Aires, 1963, p. 15.

(4) VI LLEY, Michel.- Qp. cit.; también COOPER, H.H.A.-

"Evolución

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