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Guía operativa para la educación en escuelas particulares.

Enviado por   •  18 de Enero de 2018  •  2.866 Palabras (12 Páginas)  •  412 Visitas

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42.- El plantel deberá integrar la documentación y conformar el expediente del alumno conteniendo: solicitud, acta de nacimiento o documento equivalente, CURP, cartilla de vacunación o salud.

En caso de no contar con alguno de estos documentos, el padre de familia deberá firmar la “Carta Compromiso en caso de Inscripción Condicionada por Falta de Documentos”.

43.- El director en ningún caso y por ningún motivo podrá negar el derecho de los aspirantes en edad escolar a recibir el servicio educativo.

44.- En caso de que el alumno no cuente con la CURP, esta deberá ser gestionada de manera gratuita por el director.

45.- El director será responsable de que los datos en los formatos de inscripción y en el SIIE, correspondan a la documentación presentada por los padres de familia. Así mismo deberá verificar y registrar que el padre o tutor determine y notifique el nombre de quien estará autorizado para solicitar o recibir información del menor.

46.- Los alumnos conservan su derecho de reinscripción en el mismo plantel.

Cambio y traslados

47.- A solicitud de los padres de familia o tutores, se tramitara la solicitud de cambio de escuela por traslado de alumnos.

48.- El director regresara los documentos originales a los padres de familia o tutores una vez terminado el proceso de inscripción, reinscripción, cambio o traslado.

Acreditación y Certificación

49.- A solicitud de los padres de familia o tutores el plantel está facultado para extender constancias de inscripción o asistencia.

50.- Conforme al acuerdo 696, la acreditación y promoción de los alumnos de Educación Preescolar, y primero, segundo y tercero de Primaria, se obtendrá por solo el hecho de haberlos cursado.

51.- La cancelación de la fotografía en el certificado de Educación Primaria, Certificado de Educación Secundaria y los reportes de evaluación, se realizara utilizando el sello oficial con la leyenda “Sistema Educativo Nacional.

52.- En los niveles de preescolar, primaria y secundaria, se distribuirán los reportes de evaluación durante el ciclo escolar.

53.- El personal docente o administrativo registrara los resultados de la quinta evaluación hasta cinco días antes de que concluya el ciclo escolar.

54.- Con base en el numeral 84 de las Normas de Control Escolar, el director informara a los padres de familia acerca de las opciones para acreditar el grado.

55.- En el caso de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes que soliciten participar en el proceso de Acreditación y Promoción Anticipada, la Dirección de Educación Especial determinara el tipo de evaluación que deberán presentarse para determinar la pertinencia de la aceleración del alumno candidato.

Estadísticas

56.- La estadística de inicio y fin de cursos de cada plantel, se generará a través del SIIE o con los formatos enviados por el área normativa.

57.- El director técnico integrara los datos estadísticos conforme a lo que se establece en la CUI y sus anexos. Las autoridades educativas llevarán a cabo revisiones en los planteles escolares con objeto de verificar y validar la información estadística reportada.

Becas

58.- Cumplirán el Acuerdo Secretarial que establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que prestan los particulares, así como el acuerdo 205 que regula los Lineamientos Generales para el Otorgamiento del 5% de Becas del monto obtenido por concepto de inscripción y colegiaturas durante todo el ciclo escolar.

Evaluación del Aprendizaje Escolar

59.- La determinación de los criterios de evaluación del aprendizaje y la elaboración de instrumentos se sujetarán al Acuerdo Secretarial número 592 por el que se establece la articulación de la educación básica, principio pedagógico 1.7. Evaluar para aprender.

60.- El personal docente es responsable de llevar a cabo el proceso de evaluación del aprendizaje de los alumnos, con base en los enfoques de los programas vigentes y dar a conocer al inicio del ciclo escolar los criterios de este proceso al padre de familia o tutor.

61.- El director técnico orientará a los docentes en la selección y determinación de técnicas e instrumentos para la evaluación inicial, a fin de contar con elementos necesarios para la planeación y desarrollo de una metodología acorde a los enfoques de los planes y programas vigentes.

62.- El director técnico es responsable de verificar que las calificaciones que se asienten se realicen sin alteraciones y oportunamente en cada periodo, además de revisar los registros de asistencia, así como los aspectos evaluados y sus respectivas calificaciones y promedios.

63.- El director otorgará a las autoridades educativas correspondientes todas las facilidades para la aplicación de los instrumentos que sean determinados para la evaluación.

Seguimiento para el aprovechamiento escolar.

64.- Los directores de los planteles atenderán y brindaran orientación a los padres de familia o tutores que requieran hacer trámites de acreditación, regularización y certificación de estudios.

65.- Los directores realizaran de forma obligatoria al menos cinco reuniones con padres de familia

Organización escolar

66.- La asignación de los alumnos en los planteles de educación inicial y preescolar se efectuaran conforme a los siguientes criterios:

- Escuela de educación inicial

Lactantes: de 43 días a 1 año 6 meses

Maternales: de 1 año 7 meses a 2 años 11 meses

- Escuelas de educación preescolar

Preescolares: de 3 a 5 años.

Administración de personal.

67.- En ausencia del docente titular del grupo, el director organizara la atención del grupo.

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