HOSPEDAJE Y COMODATO
Enviado por Ninoka • 15 de Enero de 2019 • 11.622 Palabras (47 Páginas) • 580 Visitas
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Es a raíz del desarrollo del comercio y la intensificación del intercambio que el hospedaje empieza a adquirir significación económica, con la construcción de posadas en Atenas, Epideo y otras ciudades alentadas por la fecunda función que cumplieron los fenicios a través de la creación de grandes mercados.
Acertadamente manifiesta Víctor Zar Gmccchio que "el concepto de 'hospitium' que el Derecho Romano enseña, no surge de una creación de ese pueblo" (El Contrato de hospedaje. Tesis de Bachiller. 1982). aunque debemos agregar que como actividad económica de carácter profesional se organiza en Roma, tomando la forma primitiva de la prestación de servicios.
Históricamente el hospedaje como industria casi desapareció en tiempos de los bárbaros, la caída del Imperio Romano y los comienzos y parte de la Edad Media. Fue recién con las Cruzadas que se movilizaron grandes masas desde Europa hasta el Mediano Oriente y una de sus consecuencias fue generar una comente de actividad impuesta principalmente por los mercaderes de los siglos XI a XIII, entre los que destacaron los venecianos. Se reinicia entonces el hospedaje con propósito de lucro y quedan sentadas en forma definitiva las bases de un negocio, que con el transcurso de los años se ha constituido en una industria de enorme importancia económica y social, principalmente en aquellos países que por factores geográficos, históricos, culturales, etc. son polos de atracción turística.
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En efecto y siguiendo un natural proceso de crecimiento, desde el siglo XIX el hospedaje ha alcanzado nuevas y grandes proyecciones. Elbien Mozart ha citado el caso del Clemenl House, construido en Boston, que constituye el primer establecimiento de la historia hotelera, entre cuyas primeras mejoras figuran la colocación de cerrojos y llaves, el empleo de palangana, jarra y jabón gratuito en cada una de las habitaciones, el alumbrado de gas en las salas comunes, retretes y cuartos de baño en el sótano y, en el primer piso, cocina francesa y otras comodidades y servicios.
Las facilidades cada vez mayores de los medios de comunicación han sido también otro factor determinante para la promoción del turismo y de su correspondiente infraestructura (construcción de cadenas de hoteles y residencias de descanso, etc.) y, en suma, existen países que dependen del volumen de visitantes anuales, como sucede en España, que con una población de cerca de 40 millones de habitantes recibió en 1996 alrededor de 50 millones de turistas.
El Penú cuenta con recursos naturales y culturales que hacen del turismo interno y receptivo una actividad potencial de significativa importancia. Basta citar, fuera de la capital misma, lugares como Cusco (la ciudad imperial, el Valle de los Incas. Machu Picchu. etc.). Arequipa y el Valle del Colca, el Callejón de Huayla, toda la ceja de montaña y la región selvática y las playas y ruinas pre-incas e incas costeras, entre otros. Empero, el hospedaje no ha tenido un crecimiento correlativo a los atractivos del país y ha estado regulado en el pasado por disposiciones administrativas no siempre coherentes y en todo caso incompletas, tales como el Decreto Supremo de 20 de abril de 1946, sobre casas de hospedaje, el Decreto Supremo de 6 de agosto de 1949, reglamentario de la industria hotelera, el Decreto Supremo de 29 de marzo de 1973, que regula el funcionamiento de los establecimientos de hospedaje y el Decreto Supremo de 7 de diciembre de 1976, sobre empresas de servicios turísticos.
Han sido estas razones las que nos condujeron a propiciar la incorporación del contrato de hospedaje en el nuevo Código Civil, a través de la fijación de algunas normas de carácter sustantivo, sin perjuicio de que continúe siendo fiscalizado por la Administración. Estamos, pues, en presencia de un nuevo contrato típico, que si bien estaba ubicado en el área de la actividad mercantil, no es inusual que sea legislado por un Código Civil, habida cuenta del fenómeno de la unificación ya expresado en contratos como la compraventa, la permuta, el mutuo, el depósito y la fianza. No hemos sido por lo demás los primeros en hacerlo así, pues ya el Código Civil mexicano y el Código Civil boliviano lo habían incluido en su texto.
El objetivo para llegar a este proceso tuvo como telón de fondo el hecho de que el Perú es un país turístico por excelencia, y que para movilizar a los peruanos a fin de que conozcan su tierra y atraer a los extranjeros y con ellos sus recursos económicos se requería no sólo una infraestructura hotelera de primera clase, sino también la dación de preceptos que otorguen seguridad y comodidad al huésped.
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HOSPEDAJE
ARTÍCULO 1713.- DEFINICIÓN
“Por el hospedaje, el hospedante se obliga a prestar al huésped albergue y. adicionalmente, alimentación y otros servicios que contemplan la ley y los usos, a cambio de una retribución. Esta podrá ser fijada en forma de tarifa por la autoridad competente si se trata de hoteles, posadas u otros establecimientos similares”.
COMENTARIO
De la definición de este dispositivo se desprende que el contrato de hospedaje puede ser, en opinión de varios tratadistas, simple o complejo. Será simple cuando se limite al albergue, o sea al derecho de usar una o varias habitaciones; y complejo o adicional cuando incluya otros servicios, tales como alimentación, lavado de ropa, etc. esto es lo que en doctrina toma el nombre de pensión. El hospedaje es pues el género, mientras el albergue es la especie, de acuerdo con esta concepción.
Otro elemento que fluye de la definición es el carácter oneroso del contrato, pues se trata de una actividad de tipo empresarial. Dada su importancia socioeconómica, no puede quedar simplemente librada a la voluntad de las partes, y por ello debe ser fiscalizada por la autoridad competente, la que ordinariamente fija la tarifa.
Se advierte del texto que la retribución podrá ser fijada por la autoridad o quedar librada a las reglas de la economía de mercado.
La doctrina es variada en cuanto concierne a la definición del hospedaje, según tuvimos oportunidad de expresarlo en la parte concerniente a los conceptos generales.
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ARTÍCULO 1714.- NORMAS
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