IMCUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA GENERAL N° 016-06 SOBRE CONTROL DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA GENERA SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO INTERNO
Enviado por Albert • 12 de Enero de 2019 • 844 Palabras (4 Páginas) • 450 Visitas
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RECOMENDACIÓN
Que la Secretaria General Permanente disponga a través de la Gerencia de Administración, Inversiones y Finanzas, que el responsable del Área de Personal aplique las medidas disciplinarias en forma general, sin distinción de ninguna clase a fin de que conserve la disciplina.
AREA DE ABASTECIMIENTO
10. EL AREA DE ABASTECIMIENTO NO SOLICITA AL GANADOR DE LA BUENA PRO EL CERTIFICADO DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
En algunas adquisiciones directas, el Area de Abastecimiento no requiere, al ganador de la Buena Pro la presentación de la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, como requisito indispensable para girar la orden de compra respectiva.
Aplicación
Postor adjudicat.
Valor Factura
Descripcion de materiales
Fecha
N°
Certificado de inhabilitacion
Fecha
G/P N°
S/
Fecha
N°
SI
NO
15/06/2017
1825
A
54,934
16/06/2017
1292
Estacion digital
15/06/2017
1734
-
X
05/09/2017
1858
B
96,174
07/09/2017
780
Camioneta PICKUP
49,348
Mitsubishi
05/09/2017
1706
-
X
05/12/2017
1918
C
163,000
13/12/2017
1074
Automovil Toyota
05/12/2017
1903
-
X
26/09/2017
1876 al 1879
D
06/10/2017
795
Caja acustica y otros
26/09/2017
2230
X
-
Por otra parte, las Bases Administrativas para la adjudicación directa publicable, en el punto sobre otorgamiento de Buena Pro no especifica que el ganador presente la Constancia de no estar habilitado para contratar con el Estado.
El Articulo 8 de la Ley de Contrataciones y Adquisición del Estado D.S. N° 083 y 084 dispone en los procedimientos de adjudicación que el área de abastecimientos tiene la responsabilidad de requerir al ganador de la Buena Pro la presentación del certificado de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisidores del Estado, como condición previa a la emisión de la compra respectiva.
Las bases administrativas de Adjudicación Directa no exige al ganador de la Buena Pro, la presentación de la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
RECOMENDACIÓN
Que la secretaria General Permanente disponga a través de la Gerencia de Administración, Inversiones y Finanzas, que el Responsable del Área de Abastecimiento de cumplimiento a los dispuesto en el artículo 8 de la ley antes mencionada, el cual dispone que “ en caso de ser favorecido con la Buena Pro , el postor, deberá reemplazar la Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado por un certificado emitido para el registro respectivo, asimismo, a fin de que no existe duda de este procedimiento, deberá incluido en las bases administrativas de las adjudicaciones de obras.
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