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IMCUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA GENERAL N° 016-06 SOBRE CONTROL DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA GENERA SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO INTERNO

Enviado por   •  12 de Enero de 2019  •  844 Palabras (4 Páginas)  •  465 Visitas

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RECOMENDACIÓN

Que la Secretaria General Permanente disponga a través de la Gerencia de Administración, Inversiones y Finanzas, que el responsable del Área de Personal aplique las medidas disciplinarias en forma general, sin distinción de ninguna clase a fin de que conserve la disciplina.

AREA DE ABASTECIMIENTO

10. EL AREA DE ABASTECIMIENTO NO SOLICITA AL GANADOR DE LA BUENA PRO EL CERTIFICADO DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

En algunas adquisiciones directas, el Area de Abastecimiento no requiere, al ganador de la Buena Pro la presentación de la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, como requisito indispensable para girar la orden de compra respectiva.

Aplicación

Postor adjudicat.

Valor Factura

Descripcion de materiales

Fecha

Certificado de inhabilitacion

Fecha

G/P N°

S/

Fecha

SI

NO

15/06/2017

1825

A

54,934

16/06/2017

1292

Estacion digital

15/06/2017

1734

-

X

05/09/2017

1858

B

96,174

07/09/2017

780

Camioneta PICKUP

49,348

Mitsubishi

05/09/2017

1706

-

X

05/12/2017

1918

C

163,000

13/12/2017

1074

Automovil Toyota

05/12/2017

1903

-

X

26/09/2017

1876 al 1879

D

06/10/2017

795

Caja acustica y otros

26/09/2017

2230

X

-

Por otra parte, las Bases Administrativas para la adjudicación directa publicable, en el punto sobre otorgamiento de Buena Pro no especifica que el ganador presente la Constancia de no estar habilitado para contratar con el Estado.

El Articulo 8 de la Ley de Contrataciones y Adquisición del Estado D.S. N° 083 y 084 dispone en los procedimientos de adjudicación que el área de abastecimientos tiene la responsabilidad de requerir al ganador de la Buena Pro la presentación del certificado de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisidores del Estado, como condición previa a la emisión de la compra respectiva.

Las bases administrativas de Adjudicación Directa no exige al ganador de la Buena Pro, la presentación de la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

RECOMENDACIÓN

Que la secretaria General Permanente disponga a través de la Gerencia de Administración, Inversiones y Finanzas, que el Responsable del Área de Abastecimiento de cumplimiento a los dispuesto en el artículo 8 de la ley antes mencionada, el cual dispone que “ en caso de ser favorecido con la Buena Pro , el postor, deberá reemplazar la Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado por un certificado emitido para el registro respectivo, asimismo, a fin de que no existe duda de este procedimiento, deberá incluido en las bases administrativas de las adjudicaciones de obras.

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