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INFORME COMUNIDAD CANDELARIA O CONDUEOS

Enviado por   •  26 de Agosto de 2018  •  1.269 Palabras (6 Páginas)  •  494 Visitas

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de Minas y Energias. Acto en el cual hicimos presencia delegados del ministerio, delegado de la firma de abogados, delegado de la firma POEI, el Procurador delegado y el Administrador como representante legal de la CCC. No hubo voluntad de conciliación por parte del delegado de la cartera ministerial, donde manifestó que se reafirma el Ministerio en los argumentos que niegan los derechos de la Comunidad.

En fecha

3.- OBJETIVOS NO ALCANZADOS.

No se han logrado dentro del Plan de Accion la implementación de una oficina, definición del Censo Unico de Comuneros o padrón y la definición de como acreditar los derechos de los comuneros por proceso sucesorial o por aprobación de asamblea del padrón.

Aclaramos que estos aspectos fueron concertados con la compañía PROYECTS OF ENERGY INVESTMES CORP – POEI con el objetivo de ser cumplicos y hasta la fecha han sido ineficaces los esfuerzos para que se cumpla lo acordado.

 IMPLEMENTACIÓN DE UNA OFICINA.

En estos momentos se hace necesario la implementación de una oficina que custodie los archivos de los comuneros que conforman el Censo Unico de Comuneros, suministre la información correspondiente al Proyecto CCC y diriga las acciones de la Comunidad.

 DEFINICIÓN DEL CENSO UNICO DE COMUNEROS O PADRÓN.

Es importante resaltar la existencia fiscica de una Comunidad Organizada y para lo expresado necesitamos determinar el padrón con el objetivo de saber exactamente cuanto somos y que derechos tenemos dentro del proceso.

Hasta la fecha solo llevamos, como lo establece la Ley 95 de 1890, un borrador de padrón entregado por representantes de las acciones y abogados de algunas familias.

LEY 95 DE 1890 (Noviembre 16)SOBRE REFORMAS CIVILES

ARTICULO 21 El administrador de la comunidad debe tener un padrón exacto de todos los comuneros, con expresión de las cuotas de sus derechos, en el cual irá anotándose sucesivamente todos los cambios que ocurran.

Para formar por primera vez este padrón, si los comuneros no son conocidos de un modo auténtico, el juez, a solicitud del administrador, los citará por edictos fijados en lugares públicos de la cabecera del municipio en que se halle la finca común, para que presenten al administrador los títulos que comprueben su derecho dentro de un plazo de sesenta días.

Siendo notorio e indudable el derecho de un individuo, deberá inducirse en el padrón, aun cuando no se haya presentado a solicitarlo.

 DEFINICIÓN DE COMO ACREDITAR LOS DERECHOS DE LOS COMUNEROS POR PROCESO SUCESORIAL O POR APROBACIÓN DE ASAMBLEA DEL PADRÓN.

Estas han sido las dos propuestas que inicialmente se debaten en las reuniones del Consejo Directivo y son en si la fuente para que quienes se crean con derechos acrediten estos.

Las acciones sucesoriales, hemos expuesto, que implican gastos económicos para los comuneros y representan a la vez una dispendiosa cadena de sucesiones desde los primeros propietarios de las acciones hasta los comuneros actuales.

Caso contrario implica que un adudutoria especial revise cada caso, por grupos de familias y por acciones los documentos aportados por los comuneros para tal fin.

Asi lo establece en especial los Estatutos de la Comunidad en cuanto a la fiscalización por parte del Consejo Directivo:

Artículo 27°.- FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.-

Son funciones del Administrador las de representar la comunidad en su gestión administrativa ante terceros, celebrar contratos y actos jurídicos con previa aprobación del Consejo Directivo de la Comunidad.

e.-Actualizar el archivo de los Comuneros, previa aprobación del Comité de Empadronamiento, en el cual figurarán todos los que tengan la calidad de tales con sus correspondientes derechos y en el que se anotarán los cambios que ocurran en relación con dichos derechos.

Artículo 35°.- COMITÉ DE EMPADRONAMIENTO.-El Comité de Empadronamiento tiene como objeto único estudiar las solicitudes escritas de los interesados o de las Asociaciones de herederos que deseen ingresar a la Comunidad Candelaria o Condueños, las cuales deben ser presentadas necesariamente por familiares según estudio genealógico.

Agradecemos a todos por la atencion y el constante apoyo a esta labor,

Atentamente

PEDRO PEDROZA TERNERA

Administrador y Representante Legal CCC

Tel. 3003560855

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