JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Enviado por Ninoka • 14 de Diciembre de 2018 • 2.878 Palabras (12 Páginas) • 327 Visitas
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En consecuencia la Hipoteca inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, a favor de mi mandante, debe ser pagada preferentemente con el producto del inmueble embargado, aun mas de conformidad con los artículos 2981 y 2982 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, establece;
Artículo 2981. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.
Artículo 2982. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.
Por lo tanto, la tercería de preferencia aquí expuesta se funda precisamente en la existencia de un crédito que por su naturaleza excluye al embargo del actor en el juicio principal; de modo que su Señoría deberá declarar la preferencia que alega mi mandante como tercero opositor para ser pagado antes que al ejecutante, derivado del análisis y pronunciamiento sobre la existencia del Otorgamiento de Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria que conlleva su calidad privilegiada.
5.- Cabe mencionar, que mediante sentencia definitiva de fecha once de febrero del año dos mil catorce, derivada del expediente número 1315/2011 de los del Juzgado Primero del Distrito Judicial de Hidalgo, Tlaxcala, relativo al Juicio de Rescisión de Contrato de Compraventa y de Otorgamiento de Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria, promovido por mi representada, se condena a ROSA MARIA LANZAGORTA MUNIVE carácter de acreditado y/o trabajador y garante hipotecario, al pago del importe del crédito adquirido.
Así mismo, mediante sentencia interlocutoria de fecha trece de enero del año dos mil quince, fue aprobada la planilla de liquidación por la cantidad de $273,489.80 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCEHTA Y NUEVE PESOS Y OCHENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL.), otorgando un término prudente a ROSA MARIA LANZAGORTA MUNIVE en su carácter de acreditado y/o trabajador y garante hipotecario, para que realice el pago a mi representada, con el apercibimiento que de no hacerlo se procederá a la ejecución de la garantía hipotecaria. En razón de lo anterior, es claro que el crédito de mi mandante es preferente por tener una cantidad liquida y exigible de pago, y no así el embargo del ejecutante.
De ello se desprende que mi mandante, ha acreditado la existencia de su derecho y la preferencia respecto al embargo del ejecutante; pues con mayor razón he justificado a la vez el monto del crédito que adeuda y que es por la cantidad de $273,489.80 (DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCEHTA Y NUEVE PESOS Y OCHENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL.), con el objeto de que su Señoría determine la cantidad que debe ser pagada a mi representada, tomando como base para tal efecto, el valor del bien inmueble conforme al avaluó comercial exhibido por la parte actora. Ello es asi, en base a la interpretación sistemática y armónica de los artículos 567 y 592 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio en términos del artículo 1054 de este último ordenamiento legal, se desprende la necesidad de acreditar el importe del crédito de mi representada, hecho que ha sido comprobado, conforme a las cantidades liquidas que he señalado.
Dichas documentales a que me he referido en este hecho, corren agregadas en autos del expediente 1315/2011 de los del Juzgado Primero del Distrito Judicial de Hidalgo, Tlaxcala, relativo al Juicio Ordinario Civil, en contra de ROSA MARIA LANZAGORTA MUNIVE, promovido por mi mandante, de las que solicito a su Señoría orden girar atento oficio al Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Hidalgo, Tlaxcala, a efecto de que remita a este H. Juzgado copia certificada de las sentencias a que me he referido, es decir, la sentencia definitiva de fecha once de febrero del año dos mil catorce, y la sentencia interlocutoria de fecha trece de enero del año dos mil quince. Lo anterior, a fin de justificar mi dicho a qué hecho mención.
De ahí que es procedente la acción de tercería preferente promovida por mi mandante, toda vez se establece la certeza del crédito y del monto, así como el carácter preferente en el pago, con el precio del remate sirva para cubrir en forma parcial o total el monto de las cantidades adeudadas a INFONAVIT, en su caso, si haya algún sobrante, éste sea entregado al ejecutado.
DERECHO
I.- En cuanto al fondo son aplicables los artículo 2981 del Código de Civil para el Distrito Federal, y 567, 568, 591, 592 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, en términos del artículo 1054.
II.- El procedimiento se rige por 1362, 1367, 1368, 1369, 1370, 1371, 1372, 1374, 1375 y 1376 del Código de Comercio.
PRUEBAS
1.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el Instrumento público numero OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS (842), ante la Fe de la Notario Público número Uno Lic. Ma. Josefina del Rayo Cabrera Guarneros, del Distrito judicial de Mórelos, Tlaxco, Tlaxcala. Con esta probanza se demuestra la existencia del derecho que tiene mi mandante de exigir preferentemente el pago, respecto al embargo del ejecutante; que respecto del bien inmueble embargado en el juicio en que promuevo con anterioridad se constituido el Contrato de Otorgamiento de Crédito con Garantía Hipotecaria, con anterioridad al embargo, y por lo tanto dicha hipoteca es preferente, por estar en primer lugar y grado.
Documental que se encuentra agregada en autos del Juicio Ordinario Civil, en contra de ROSA MARIA LANZAGORTA MUNIVE promovido por mi mandante, con número de expediente 1315/2011 de los del Juzgado Primero del Distrito Judicial de Hidalgo, Tlaxcala, de la cual solicito a su Señoría, ordene girar atento oficio al Juez del citado Juzgado, a efecto de que remita ante este H. Juzgado copia certificada del referido instrumento notarial.
2.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el Certificado de Gravamen, que adjunta la parte actora, y que corre agregado en autos del expediente principal a fojas ochenta y
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