Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC)
Enviado por Rimma • 28 de Diciembre de 2018 • 3.808 Palabras (16 Páginas) • 394 Visitas
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Sentencia SUP-JRC-18/2016
Tema: Solicitud de inaplicación de leyes supuestamente contrarias a la Constitución
El actor y promovente fue el Partido Humanista (PH), en contra de la determinación del Instituto Electoral del Estado de México que, mediante acuerdo, determinó retirarle su acreditación como partido político local en la entidad, hecho que confirmó el tribunal electoral local. Por lo que, en su JRC, el PH solicitó la inaplicación de varios artículos del Código Electoral del Estado de México que establecen que los JDC solo proceden a través de los representantes legales, lo cual consideraron contrario a lo dispuesto en el artículo 35, fracción III, de la Constitución Federal, y solicitó también la inaplicación del artículo 94.1, inciso b, de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) por considerarlo no vigente en la entidad para el proceso electoral de 2014-2015.
Al respecto del primer agravio, la Sala Superior consideró los argumentos vagos, genéricos e imprecisos, y señaló que los actores incumplieron con la acreditación de la personería en los juicios que promovieron (de la designación de un representante por haber varios promoventes), por lo cual se desecharon. En cuanto al segundo agravio, la Sala precisó que el tribunal electoral local no declaró la pérdida del registro del partido en la entidad por la aplicación de dicho artículo, sino en función de que al perder su registro a nivel nacional, implicaba la pérdida de su acreditación a nivel local ya que: “si lo que pretendiera el Partido Humanista, es impugnar el porcentaje de votación válida emitida requerido para conservar su registro como partido político local ante el Instituto Electoral de la entidad federativa, en el caso en el Estado de México, por lo que hace al ámbito temporal de aplicación de tal requisito, tampoco le asistiría la razón, porque tenía la calidad de partido político nacional” (SUP-JRC-18/2016). Finalmente confirmó la pérdida de acreditación del Partido Humanista por no haber obtenido el 3% de votos válidos en las elecciones locales para ayuntamientos, diputados o gobernador ante el Instituto Electoral del Estado de México.
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores (JLI)
Ejemplos:
Sentencia SUP-JLI-19/2011
Tema: Acreditación como beneficiarios sucesores de derechos laborales
Los actores del juicio son Elvira Clementina del Rosario Capdevielle Orozco, Elvira Criollos Capdevielle, Adriana Criollos Capdevielle y Arturo Criollos Capdevielle, cónyuge e hijos de Arturo Leandro Criollos Torres, quien se desempeñó como trabajador del entonces Instituto Federal Electoral (IFE).
Los actores solicitaban en su demanda que el IFE y PENSIONISSSTE los reconocieran como legítimos sucesores de los derechos laborales de Criollos Torres tras su fallecimiento. La Sala Superior del TEPJF se encargó, al resolver el asunto, de establecer la debida acreditación de los actores como beneficiarios de Criollos Torres, para lo cual estos debieron presentar diversos documentos como actas de matrimonio, de nacimiento y la de defunción del servidor público, entre otros. Finalmente, la Sala Superior precisó que los actores acreditaron su parentesco y, por tanto, su derecho a ser beneficiarios sucesores de los derechos laborales del trabajador fallecido. En tanto que el IFE no probó las defensas y excepciones que había expuesto, el TEPJF dio la razón a los actores.
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el TEPJF y sus servidores (CLT)
Ejemplos:
Sentencia: SUP-CLT-3/2012
Tema: Solicitud de pago de prestaciones
El actor y promovente de este medio fue Javier López Castro con quien el TEPJF terminó su relación laboral por faltas injustificadas. Debido a ello, el actor solicitó, entre otras peticiones, el cumplimiento de su contrato, la reincorporación a su puesto en las mismas condiciones de trabajo, el pago de salarios caídos, vacaciones y aguinaldo, argumentando que su ausencia en su lugar de trabajo se debió a un inconveniente de salud comprobado mediante las licencias correspondientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Tras el estudio del caso, la Comisión Sustanciadora determinó que el trabajador se ausentó sin justificación alguna en cuatro ocasiones, además de que no contaba con contrato ni derecho a la estabilidad en el empleo al ser empleado de confianza y su salario le fue pagado con base en los días que laboró. Sin embargo, se le debía al actor el pago proporcional de su aguinaldo, gratificaciones de fin de año, la prima vacacional y las asignaciones adicionales, por lo que se le ordenó al TEPJF pagar dichas remuneraciones.
Juicio electoral (JE)
Ejemplos:
Sentencia SUP-JE-2/2015
Tema: Impugnación de un procedimiento especial sancionador local
El JE fue tramitado originalmente como juicio de revisión constitucional electoral, sin embargo, mediante acuerdo plenario, la Sala Superior lo reencauzó a este medio de impugnación porque ni el JRC, ni ningún otro establecido en la LGSMIME tiene como función controvertir un procedimiento especial sancionador local. La Sala señaló que el reencauzamiento se llevaba a cabo en “aras de garantizar el acceso a la justicia y por estar involucrado el análisis de la constitucionalidad y legalidad de la determinación de una autoridad electoral local” (SUP-JE-2/2015).
El actor o promovente de este medio fue Ernesto Pompeyo Cerda Serna en contra de la sentencia PES-005/2014, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León (TEENL), en la que se declaró como inexistente la comisión de actos anticipados de campaña a gobernador supuestamente llevados a cabo por Roberto Ugo Ruíz Cortés, en su carácter de presidente municipal de San Pedro Garza García, ello por la colocación de espectaculares alusivos a su informe de gobierno.
Aunque el actor aseguró que el TEENL en su resolución no hizo un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas, ni fundó su decisión, la Sala Superior señaló que sí lo hizo ya que “citó los preceptos aplicables al caso concreto y esgrimió las razones por las que consideró que no
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