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LA REVENTA DE ENTRADAS PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS PÚBLICOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO

Enviado por   •  12 de Agosto de 2018  •  14.030 Palabras (57 Páginas)  •  275 Visitas

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Artículo 4º.- Asociaciones de Consumidores

Las Asociaciones de Consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Código Civil. Su finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios, pudiendo interponer a nombre de ellos denuncias y reclamaciones ante las autoridades competentes, sean administrativas o jurisdiccionales y ante los organismos reguladores de los servicios públicos.

- ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

El artículo 3.4.1, considera como distribuidor o comerciante a las personas naturales o jurídicas que en forma habitual venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, bienes destinados finalmente a los consumidores aún cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público. Como se puede apreciar queda excluido de ser considerado distribuidor o comerciante la persona que adquiere el bien para disfrutarlo como destinatario final del bien y que reúne la calidad de consumidor o usuario de acuerdo al Art. 3 inciso a de la ley en análisis.

Pero que sucede si éste supuesto destinatario final, en ves de disfrutar del bien, se convierte en un agente económico más, e intenta sacar provecho de la demanda que existe por éste bien, ¿podría ser considerado como comerciante?, la ley exige para la condición de comerciante, que ésta actividad de comercio se realice de manera habitual, según el inciso b.3 del Art. 3 de la presente ley, lo cual para el presente caso es difícil de determinar debido a que son personas que no realizan la venta de las entradas en un establecimiento sino que las expenden en la vía pública, generalmente en los alrededores del recinto deportivo. Por lo tanto no revisten la calidad de productor, fabricante o comerciante.

2) TÍTULO IX DEL CÓDIGO PENAL: DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO.

CAPITULO I: ABUSO DEL PODER ECONOMICO

NOTA: Las infracciones de índole administrativo, son reconocidas también como justiciables penalmente; y la iniciativa de la acción penal compete exclusivamente al Fiscal Provincial (Art. 19 del D.Leg. 701, publicado el 11.07.91, modificado por el D.Leg. Nº 807, publicado el 18.04.96)

Artículo 232.- Abuso de poder económico

El que, infringiendo la ley de la materia, abusa de su posición monopólica u oligopólica en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 2 y 4.

CAPITULO II: ACAPARAMIENTO, ESPECULACION, ADULTERACION

Artículo 233.- Acaparamiento

El que acapara o de cualquier manera sustrae del comercio, bienes de consumo o producción, con el fin de alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de la colectividad, será reprimido con pena privativa (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

Si se trata de bienes de primera necesidad, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.(*)

(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 10.04.91 en el diario oficial El Peruano.

Artículo 234.- Especulación

El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

El que, injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.

El que vende bienes que, por unidades tiene cierto peso o medida, cuando dichos bienes sean inferiores a estos pesos o medidas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.

El que vende bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.(*)

(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicado el 10.04.91 en el diario oficial El Peruano.

Artículo 235.-Adulteración

El que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de artículos considerados oficialmente de primera necesidad, en perjuicio del consumidor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

Artículo 236.- Agravante común

Si los delitos previstos en este Capítulo se cometen en época de conmoción o calamidad públicas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

2.1) GENERALIDADES ACERCA DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO [1]

Los delitos contra el orden económico, se situaría en tercer lugar, después de los delitos contra la integridad del ser humano y delitos contra el patrimonio.

Cabe destacar que, según algunos autores los delitos patrimoniales también son una suerte de delitos económicos, así como los delitos contra el medio ambiente, contra la propiedad intelectual o contra la administración pública.

No obstante, debido a la existencia de delitos pluriofensivos, los delitos económicos propiamente dichos son aquellos que afectan el orden económico, monetario y financiero (crediticio), así como los delitos tributarios y aduaneros. En realidad, la doctrina aún no es unánime respecto del contenido del derecho penal económico.

Los intereses

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