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LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  8.183 Palabras (33 Páginas)  •  553 Visitas

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Así, por si no fuera suficiente con la existencia de una gran diversidad de instrumentos de regulación académica (fuera de los programas de becas y estímulos) y laboral como hemos indicado líneas arriba, el académico debe también sujetarse a las condiciones de evaluación del trabajo. Una vez más, esto multiplica el número y densidad de los referentes del trabajo académico: hay que sujetarse a tabuladores (internos y externos –como el SNI) y mecanismos de regulación de sus productos y no sólo de sus procesos de ingreso, promoción y permanencia. CONCLUSIONES En este acercamiento, aún parcial y breve, a las condiciones de regulación académica y laboral de los trabajadores académicos, pueden desprenderse, a modo de conclusiones, algunas ideas. Debemos reconocer que formalmente existe una diferenciación entre la regulación del trabajo académico desde los puntos de vista laboral y académico, según lo establecieron en 1980 los cambios legislativos a nivel constitucional y de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, las fronteras en esta distinción se desdibujan cuando las cláusulas de los CCT tienen injerencia en “lo académico” y los mecanismos de regulación y evaluación académico se traslapan con “lo laboral” al intervenir directamente con las condiciones de trabajo del personal académico. Esto es, la delimitación formal que señala la legislación nacional, se ubica en términos reales, en un solo espacio y mercado laboral, por lo que entre estos dos espacios se encuentra el mismo sujeto de la regulación. La naturaleza, el contenido y la organización del trabajo académico, aún definido como libre y autónomo, es objeto de regulación e intervención de instancias diversas de regulación (el sindicato en la negociación bilateral laboral, las comisiones dictaminadoras que evalúan los productos del trabajo académico, por ejemplo) con una serie de mecanismos e instrumentos que en sí mismos se reiteran y traslapan (CCT, reglamentos y estatutos institucionales), cuestión que dificulta establecer con absoluta claridad la frontera entre la regulación laboral y la académica. Es necesario profundizar en la investigación y análisis tanto de los agentes como de los instrumentos de la regulación, pues en un breve asomo como el hasta ahora realizado, ya se evidencia la imposibilidad de tal división, sin embargo, se mantiene la reiteración de dicha separación sin que existan reglas claras de hasta dónde puede influir o intervenir el sindicato y hasta dónde los mecanismos de regulación académica deben interferir en las condiciones laborales de los académicos.

BIBLIOGRAFÍA Barquín, Manuel (2000). “El artículo 3º constitucional y la contratación colectiva en las universidades”, en Fresán, Magdalena et al, Tres décadas de políticas del Estado en la educación superior, México: ANUIES. Ley Federal de Trabajo. Agenda Laboral, 2008.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CAPÍTULO XVII DEL TÍTULO SEXTO TRABAJO UNIVERSITARIO

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL TÍTULO SEXTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON UN CAPÍTULO XVII

JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

SE ADICIONA EL TÍTULO SEXTO DE LA LEY DEL TRABAJO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el Capítulo XVII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo en vigor, como sigue:

CAPÍTULO XVII

TRABAJO EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY

Artículo 353-J.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones.

Artículo 353-K.- Trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones a las que se refiere este capítulo, conforme a los planes y programas establecidos por las mismas. Trabajador administrativo es la persona física que presta servicios no académicos a tales universidades o instituciones.

Artículo 353-L.- Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos académicos.

Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan.

Artículo 353-M.- El trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase.

Artículo 353-N.- No es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos para trabajo igual si éste corresponde a diferentes categorías académicas.

Artículo 353-Ñ.- Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán:

I. De personal académico;

II. De personal administrativo, o

III. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.

Artículo 353-O.- Los sindicatos a que se refiere el artículo anterior deberán registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o en la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, según sea federal o local la ley que creó a la universidad o institución de que se trate.

Artículo 353-P.- Para los efectos de la contratación colectiva entre las universidades e instituciones y sus correspondientes sindicatos,

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