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LECTURA: ACTUALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA.

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  15.959 Palabras (64 Páginas)  •  341 Visitas

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En preescolar habrá que escolarizarlo para que se integre debidamente al ciclo de educación básica de diez años, elevando además la meta de atención hasta alcanzar a corto plazo el 100%. Por otra parte habrá que modificar la política de ingreso a las Normales de Educadoras, para formar personal procedente de los municipios a donde irán a prestar sus servicios.

TEMA 3. LA LEY Y SU REPERCUSIÓN EN LO LABORAL.

LECTURA: LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ART. 123 CONSTITUCIONAL. LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las diversas Instituciones…

Artículo 2° Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de la dependencia e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo las directivas de la Gran Comisión de cada Cámara asumirán dicha relación.

Artículo 3° Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por, figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Artículo 4° Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.

Artículo 5° Son trabajadores de confianza:

- Los que integran la planta de la Presidencia de la República y aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del Presidente.

- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 constitucional, que desempeñen funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:

- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando.

- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub jefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza.

- Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino.

- Auditoria: a nivel de auditores y sub auditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las Contralorías o de las Áreas de Auditoría.

- Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en esta áreas de las dependencias y entidades con tales características.

- En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios.

- Investigación científica, siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se le lleve a cabo.

- Asesoría o consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servidores públicos superiores; Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Coordinador General y Director General en las dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en las Entidades.

- El personal adscrito presupuestalmente a las secretarías particulares o Ayudantías.

- Los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal.

- Los Agentes de las Policías judiciales y los miembros de las Policías Preventivas.

Artículo 6° Son trabajadores de base:

Los no incluidos en la enumeración anterior y que, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.

Artículo 7° Al crear categorías o cargos no comprendidos en el artículo 5°, la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación.

Artículo 8° Quedan excluidos del régimen de esta ley los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5°, los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretaría de la de la Defensa Nacional y de la Marina.

Artículo 9° Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decididamente por el titular de la dependencia oyendo al sindicato.

Artículo 10. Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.

Artículo 11. En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la ley federal del trabajo, el código federal de procedimientos civiles, de las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y equidad.

TÍTULO SEGUNDO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS TITULARES

CAPÍTULO I

Artículo 12. Los trabajadores presentaran sus servicios en virtud del nombramiento expedido por el funcionamiento facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo.

Artículo 13. Los menores de edad que tengan más de 16 años tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejecutar las acciones derivadas de la ley.

Artículo 14. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores,

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