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LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS A LA PROPIEDAD

Enviado por   •  2 de Abril de 2018  •  2.093 Palabras (9 Páginas)  •  287 Visitas

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Por principio general en materia de costas aplica que las misas deben ser soportadas por la parte que ha resultado vencida. Las costas están conformadas por los gastos del juicio, la tasa de justicia, el bono de derecho fijo y los honorarios de los letrados (apoderados y patrocinantes de la parte que resulte ganadora) y de aquellos auxiliares de justicia que hubieren intervenido en juicio.

6.- ¿Que incidencia tiene en la resolución de la causa la intervención del copropietario Sebastián Olivares?.

R.- La intervención del Sr. Olivares, copropietario del inmueble sito en la calle Alsina 2264, no tiene ninguna incidencia en la resolución de la causa, debido a que se encuentra habilitado para accionar de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, de acuerdo al mismo, cuando la expropiación de un inmueble incida sobre otros con los que constituye una unidad orgánica, el o los propietarios de estos últimos estarán habilitados para accionar por expropiación irregular si se afectare su estructura arquitectónica, su aptitud funcional o de algún modo resultare lesionado el derecho de propiedad en los términos del artículo 51 incisos b) y c).

7.- Encuadre la pretensión intentada por el copropietario Sebastián Olivares en relación a la acción de daños y perjuicios e indique cómo debería tramitar.

R.- Es válido encuadrar la pretensión intentada como una acción de daños y perjuicios contra el GCBA, en mérito de estar comprometida la responsabilidad del Estado por actividad lícita, en el caso se evidencia una lesión patrimonial en el particular, al disminuir el valor de su propiedad en razón de una obra pública, a través de la expropiación.

8.- ¿Si fuera abogado de la Empresa “GMB Constructora SRL” que estrategia judicial hubiera sugerido desde el inicio?

R.- Hubiese planteado el juicio de expropiación irregular y parcial, alegando que la limitación a mi derecho de propiedad tiene una relación con la expropiación del inmueble lindero y de esta manera acreditaría de qué manera la declaración de utilidad pública afecto al inmueble de mi propiedad, para así tener por cumplido el requisito previsto en el artículo 17 constitucional. La cuestión se resolvería con una indemnización, que en este caso es a la privación del dominio.

No descartaría como abogado de la empresa, ejercer la acción de daños y perjuicios, la cual prosperaría siempre y cuando se acrediten las restricciones y los respectivos perjuicios sufridos, con más la respectiva causalidad, imputabilidad al Estado. También debería demostrar la inexistencia de un deber jurídico de soportar el daño y un sacrificio especial. En este caso, se indemniza el daño derivado de la restricción sufrida, pudiendo además lograr el pago de los intereses y del lucro cesante.

9.- Analice el planteo del Sr. Biglia en relación a la aludida desviación de poder.

R.- El Sr. Biglia afirma la existencia de desviación de poder en la actuación de la Administración, argumentando que en la ley que afectó el inmueble, se estableció que éste sería destinado a la ampliación de la Escuela Municipal, mientras que en la realidad de los hechos se destinó a la realización de un polideportivo en el que concurren alumnos del Colegio E. Monserrat.

En este sentido, considero que el reclamante tiene razón con relación a la desviación de poder alegada, si entendemos que el Colegio E. Monserrat es privado y no hay relación con la finalidad perseguida por la norma. En esta caso, además de ser procedente las acciones incoadas por el Sr. Biglia, los funcionarios que permitieron un destino del inmueble distinto al previsto por la norma deben ser investigados por posibles delitos penales.

10.- Opine sobre la viabilidad de la acción de retrocesión interpuesta. Fundamente.

R.- El artículo 35 de la ley 21.499, estable que la retrocesión procede cuando al bien expropiado se le diere un destino diferente al previsto en la ley expropiatoria, en principio podríamos afirmar que en el caso en estudio resultaría viable. Del mismo modo la Corte Suprema[4] , ha considerado que la retrocesión no procede cuando a una parte del bien expropiado se le asigna un destino complementario o tiende a integrar o facilitar el previsto por la ley expropiatoria. Aunado a este criterio, tenemos que la retrocesión sólo es viable cuando el juicio de expropiación ha terminado definitivamente con la transferencia de la propiedad y el pago de la indemnización, y en el presente caso al inmueble se le dio otro destino y el juicio no ha culminado razón por la cual no resulta viable la retrocesión.

11.- En el marco de la causa incoada por el Sr. Carlos Biglia, el Estado Nacional plantea la excepción de falta de legitimación pasiva, al considerar que él no es el sujeto expropiante. Analice su procedencia.

R.- Resulta procedente la excepción de legitimación pasiva planteada por el Estado Nacional, debido a que no recae sobre él la cualidad de sujeto expropiante, entiéndase que en este caso el sujeto expropiante está representado por el GCBA.

CASO 2

PROMENADE

1.- La estrategia prejudicial que debió adoptar el Municipio. En particular como debió dirigirse la investigación fáctica de la comisión investigadora, la constitución anticipada de pruebas, y los procedimientos administrativos necesarios, que se debieron realizarse a partir de la decisión política de dejar sin efecto los permisos otorgados.

R.- La estrategia previa al planteo de la demanda, es decir, antes a a la Ordenanza que dispuso la revocación de los permisos, debió reunir el sustento fáctico de la misma, especialmente el detalle de los hechos e informes que demuestren la irrazonabilidad de dicha medida, sin perjuicio de los argumentos jurídicos. El no haber tenido una estrategia prejudicial definida, perjudico a la parte demandada, como se observa de la sentencia de la CSJN, trayendo como consecuencia múltiples dificultades materiales en el planteo de la defensa judicial.

2.- La estrategia judicial alternativa (con especial consideración a los medios probatorios) teniendo en cuenta cuestiones fácticas no consideras en el fallo que puedan resultar relevantes para intentar neutralizar el reclamo patrimonial.

R.- La cuestión principal a dirimir era una cuestión jurídica, es decir, si la revocación mediante Ordenanza fue por motivos de ilegitimidad o de oportunidad, mérito y conveniencia. Sin embargo, la decisión que dirimiera esta

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