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La protección diplomática, como bien de define en el manual

Enviado por   •  3 de Junio de 2018  •  878 Palabras (4 Páginas)  •  261 Visitas

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5. ¿Está obligado el Estado español a consultar a la familia del periodista asesinado acerca de la aceptación de la indemnización que eventualmente pudiera ofrecer el gobierno estadounidense una vez ejercida la protección diplomática? ¿En todo caso, sería conveniente? ¿La protección diplomática, es un derecho de los particulares o del Estado?

A lo largo del tema, se hace ímpetu en la naturaleza de la protección diplomática como una relación entre Estados. La característica principal del ejercicio de la protección diplomática es su carácter discrecional, es decir, el Estado ejecuta esta protección en función de consideraciones de oportunidad política.

Al ser por lo tanto una relación exclusiva entre gobiernos en la que no entran los particulares, el Estado español no tiene por qué consultar a la familia aceptada la aceptación de la indemnización. El Estado español es el que decide si reclama o no estas indemnizaciones y no tiene por qué consultarlas.

No obstante, teniendo en cuenta la situación que comprende el caso y la pérdida de vidas humanas, sería irrespetuoso e inmoral la no consulta a la familia de las decisiones tomadas por el Gobierno, más aun, cuando se presume que fue un ataque intencionado y que deben exigirse responsabilidades.

Efectivamente la protección diplomática la entendemos como un derecho que tiene el Estado, esto además lo deducimos de unas consecuencias. Al comenzar la protección diplomática del individuo, este no puede hacer que el Estado desista de sus acciones. Además este no tiene la obligación de dar esta protección, sino que se constituye como un derecho estatutario que ejerce de forma discrecional.

6. ¿Cuál es la finalidad de la protección diplomática en el caso estudiado: preventiva o reparadora?

En este caso la función es claramente reparadora ya que el acontecimiento que se trata es previo a la finalidad que pretende alcanzar la protección que es la indemnización por el daño causado y el enjuiciamiento de los responsables del delito cometido contra el señor Cousso.

BIBLIOGRAFIA:

Manual Díaz Picazo.

Naciones Unidas.

Convenio de Ginebra 1977.

http://www.monografias.com/trabajos11/clausu/clausu.shtml

http://www.abogacia.es/2013/04/29/el-conflicto-de-iraq-y-el-derecho-internacional-el-caso-couso/

http://lefis.unizar.es/wiki/doku.php?id=es:proteccion_diplomatica

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