Las objeciones
Enviado por Sandra75 • 5 de Septiembre de 2018 • 3.793 Palabras (16 Páginas) • 312 Visitas
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Luego de expresar la naturaleza y fundamento de la objeción, se dará la oportunidad al objetado para que exprese su punto de vista, y posteriormente el presidente del tribunal expresará su decisión.
Existe la posibilidad de que cuando al escuchar la expresión ¡Objeción!, el objetado pueda ofrecer retirar la pregunta o reformularla. Esto le imprime ritmo dinámico al debate y no desgasta a las partes y a los jueces con cada interrupción.
- CONSIDERACIONES GENERALES
En forma general, el litigante debe tener en cuenta, a manera de consideraciones generales, las siguientes:
- Tener claridad en la tesis de la causa y la pertinencia de la misma. Concentrarse en la tesis de la causa de la parte contraria, anticipando hasta antes del debate testimonios o pruebas objetables.
- Anticipar todo lo posible el daño que puede causar el testimonio de cada persona que se sabe será llamado a declarar por el abogado de la parte contraria.
- Seguir con atención el interrogatorio y contrainterrogatorio y prever el máximo daño posible que puede resultar para la tesis de la causa que se sostiene.
- Evaluar el impacto negativo que tendrá cada intento de la parte contraria por producir convicción en los miembros del tribunal (o el juez unipersonal), cuando se cree que no está observando la normativa que regula las actuaciones en el debate.
- CONSIDERACIONES PRÁCTICAS
- Decidir en fracciones de segundos la conveniencia de objetar, impedir una pregunta, una respuesta o una acción.
- Ponerse de pie al momento de anunciar una objeción y permanecer así hasta que el tribunal o el juez unipersonal se pronuncie.
- Utilizar un tono de voz adecuado para llamar la atención del presidente del tribunal o del juez unipersonal, con sutileza y autoridad suficiente.
- Mostrar seguridad en los movimientos y en la voz.
- Dirigirse al tribunal o juez unipersonal, al presentar y fundamentar la objeción, no a la contraparte.
- Estar preparado para hacerla fundamentación de la objeción en forma breve, pero contundente.
- Objetar sólo lo que realmente afecte la tesis de su caso o que altere el criterio de los miembros del tribunal. Si no afecta dicho resultado es impertinente o ajena al caso no tiene sentido objetarla.
- Mantener la serenidad sea cual fuere el resultado de la decisión del juzgador respecto de la objeción planteada y los argumentos presentados, en su caso, por la parte contraria. Después de todo juicio no termina en ese momento.
- Cuando la decisión que resuelve la objeción fuere desfavorable, considere interponer el recurso de reposición y si éste es también resuelto en sentido negativo, solicitar al juzgador: que tal extremo quede debidamente registrado para los efectos de la posible interposición del recurso de apelación especial.
- MOMENTO PROCESAL
Todo lo resumido hasta ahora, es válido para las objeciones que se presentan en el desarrollo del debate, las diligencias que en este se ordenen, se realicen o no en la sala de la audiencia de debate y en las diligencias en que se realizan anticipos de prueba.
Los momentos procesales no pueden precisarse con exactitud porque están sujetos a la dinámica que impriman los miembros del tribunal, el fiscal, el abogado defensor, el querellante adhesivo, el acusado, testigos, peritos, etc., pero se considera más oportuno plantear la objeción en el momento en que se presenta un acto objetable o cuando se considere necesario.
- PLANTEAMIENTO
Es el acto de expresar al presidente del tribunal una objeción en forma oral. Las palabras: “¡Objeción señor Juez!”, seguida de los argumentos y normas que la fundamental, si el presidente del tribunal concede la oportunidad de expresarlos antes de resolver con lugar o no la objeción.
- FUNDAMENTACIÓN
Fundamentación es la expresión oral de los fundamentos legales, doctrinarios o jurisprudenciales que sustentan la objeción planteada.
En muchos casos la oposición es contra la manifestación tácita al consentimiento que el presidente del tribunal otorga a la forma de actuar y expresarse, de los intervinientes en el debate.
La oposición también puede ir dirigida contra el presidente del tribunal por la manera en que dirige el debate.
- REFUTACIÓN
El sistema de juicio acusatorio se caracteriza por la controversia derivada de las distintas versiones que de los hechos existen y de la interpretación de las normas legales que conforman el marco legal para resolver las cuestiones en disputa. Ante una objeción y su correspondiente fundamentación se opone la versión en contrario de la contraparte; a ello se le denomina “refutación” en el sentido amplio del término: refutar los argumentos presentados por el contrario, puntualizando las bases legales que se tienen para ello.
Cuando el juzgador resuelva sin dar oportunidad al objetante ni al objetado de presentar su fundamentación o refutación, el afectado por esta decisión está en el derecho de interponer el recurso de reposición que puede también dar lugar a las correspondientes fundamentaciones y refutaciones.
Cuando la intervención de una de las partes no sea para contradecir directamente la fundamentación presentada sino para ofrecer la propia, en rigor no podría afirmarse de que esta fuera una refutación.
- EFECTOS
Las objeciones pueden ser declaradas con o sin lugar y como consecuencia provocar los siguientes efectos:
- De forma: reformular la pregunta.
- De fondo: impedir que se incorpore una prueba.
Por su parte, Fredy Escobar Cárdenas, indica que, los posibles efectos de las objeciones pueden ser:
- Excluir evidencia perjudicial: En este caso, la objeción debe pensarse desde la teoría del caso. Yo puedo tener una razón “legal”, pero si no afecta mi teoría del caso, estratégicamente no necesito realizar la objeción. Cuando lo que quiero es impedir el ingreso de evidencia perjudicial para mi caso, debo atar la objeción en mi teoría del caso.
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