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Laudo Junta de conciliación y arbitraje

Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  1.800 Palabras (8 Páginas)  •  448 Visitas

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III. La parte actora ofreció como pruebas de su parte la CONFESIONAL FICTA de todos y cada uno de los demandados consistente en el hecho de que se tuvo a la demandada por contestando la demanda en sentido afirmativo por lo que quedaron acreditados salvo prueba en contrario que son ciertos los hechos que se señalan en el escrito inicial de demanda toda vez que si bien es cierto la propia ley laboral establece en su artículo 879 que los hechos se tienen por contestados en sentido afirmativo en forma presuntiva también agrega que estos pueden ser resultados en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas por la demandada pero como esta de igual forma no se presentó a dicha etapa procesal y por lo tanto se le tuvo por perdido su derecho a ofrecerlas y en consecuencia no logra desvirtuar tales hechos por lo que en consecuencia esta prueba si resulta favorable para su oferente

IV. Por último la parte actora ofreció como pruebas de su parte la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA con las cuales acreditó que la parte demandada al no comparecer a la audiencia respectiva a dar contestación a la demanda y ofrecer las pruebas que considerara pertinente se le tuvo por aceptando que son ciertos los siguientes extremos:

1.- El actor PEDRO MARTINEZ, a) que con fecha X, el actor fue contratado por el demandado firmando contrato individual de trabajo en el domicilio de la fuente de trabajo demandada, con el puesto de X, consistiendo sus labores en X; b) el último salario diario integrado lo era de X pesos diarios; c) el horario de labores que le fue asignado era de las X de la mañana a las X horas de x a x días; d) que el día X siendo aproximadamente las X horas al ingresar a las instalaciones de la fuente de trabajo se encontró con él C. X quien le dijo al actor X (razón del despido), e) que el hoy demandado se abstuvo de entregarle al actor aviso correspondiente de despido.

2.- De todo ello quedaron confesos el demandado y en consecuencia de ello, se le tiene por acreditando al actor la existencia del despido y por lo tanto que la parte demandada le adeuda: La cantidad que resulte por concepto de indemnización constitucional que prevé el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, la cantidad que por concepto de prima de antigüedad corresponde al tiempo elaborado por el actor de conformidad al artículo 162 del código laboral, la cantidad que resulte por concepto de vacaciones y prima vacacional de conformidad a lo establecido en los artículos 76 y 80 de la Ley de la Materia, la cantidad que resulte por concepto de aguinaldo de conformidad con lo establecido por el artículo 87 de la Ley de la Materia, la cantidad de X por concepto de salarios devengados y la cantidad que resulte por concepto de salarios caídos desde el día que ocurrió el despido hasta el día en que se de total cumplimiento con la resolución a razón de $X diarios.

Así mismo por lo que ve a la reclamación de las horas extras, es deseñalarse que su reclamo no cumple con los requisitos para condenar su pago toda vez que el reclamo del horario que cubría el actor para el demandado no señala que días fueron los que desempeñó jornada extraordinaria ya que su reclamación se hace totalmente genérica, de conformidad con lo establecido por el siguiente criterio jurisprudencial: novena época; registro 204995; instancia: tribunales colegiados de circuito; tesis aislada; fuente: semanario judicial de la Federación y su gaceta; 1 junio de 1995; materia: laboral; tesis: XX.7L; página: 457. HORAS EXTRAS CUANDO PROCEDE LA CONDENA DE DICHA RECLAMACIÓN. Para que proceda la condena en contra del patrón acerca del trabajo extraordinario reclamado, es menester que en la demanda laboral se precisen los días que comprendió esta jornada extraordinaria, así como cuando comenzaba y cuando concluía; ya que no basta mencionar genéricamente el número de horas que se dicen laboradas, sino que es necesario especificar los días de cada mes en que se presentó el trabajo extraordinario y la cantidad de horas que el actor laboró fuera de la jornada normal durante esos días, para que la parte demandada este en actitud de poder preparar su defensa, y si no lo hace, tal circunstancia hace improcedente esa reclamación. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Por lo que ve a las prestaciones reclamadas por parte del actor en su escrito inicial de demanda consistentes en el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS e INFONAVIT y al no tener las facultades esta junta para emitir liquidaciones de las cuotas sobre los patronales, aunado a que las aportaciones antes referidas resultan de un crédito fiscal del que sólo se encuentra legitimados para exigirlos dichos organismos fiscales autónomos, por ser ellos los sujetos activos de tales relaciones tributarias, por lo que se dejan a salvo los derechos correspondientes a las prestaciones en comento para que las haga valer ante dichos institutos, lo anterior con apoyo en el siguiente criterio :

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