Laura Rivas Lozano, mexicana por nacimiento, mayor de edad, por mi propio derecho y en representación de mi ex-esposo Luis Rafael Sánchez Bravo —en términos de la escritura pública número 41’282
Enviado por Stella • 1 de Noviembre de 2018 • 7.515 Palabras (31 Páginas) • 548 Visitas
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como ya no tenía donde vivir porque había entregado la casa que rentaba, iban a tomar posesión del bien inmueble por que su hijo se lo había regalado.
Octavo. Cuando salgo de mi trabajo y me presento en mi propiedad, aproximadamente a las 7:30 en compañía de mi concuña Amanda María Yescas López quien me acompaño durante toda la tarde y noche, presenciando los hechos que relato en este escrito. En ese momento la C. Erika Fuentes Vallejo les solicita que le llamen a Eduardo Salazar Ley, para que se presentara con los documentos que según le dan el derecho, y el señor Eduardo solo se presenta con un recibo expedido por el banco. El cual jamás nos fue permitido ver. Y ni siquiera presento el poder que le otorgo mi exesposo Luis Rafael Sánchez Bravo.
Noveno. Por lo anterior, me comunique vía telefónica con mi exesposo Luis Rafael Sánchez Bravo, a quien le comenté de la situación y los hechos que habían ocurrido hasta el momento. Él sostuvo que de NINGUNA MANERA le dio autorización, verbal o por escrito, al señor Eduardo Salazar Ley para ingresar furtivamente a la propiedad u ordenar la demolición de sus accesos.
Décimo. Fue entonces que el hoy delincuente Eduardo Salazar Ley, llamó a un cerrajero aproximadamente a las 8 de la noche para abrir la puerta principal, a pesar de las advertencias que la policía, la suscrita y los agentes de bienes raíces le hicimos, y fue así como el activo del delito llamó para su asistencia y apoyo a aproximadamente 12 hombres de entre 20 y 50 años, 5 mujeres de entre 18 y 50 años, y 4 menores de edad, quienes llegaron en 3 o 4 automóviles y el pick up que estaba desde el principio de los hechos.
Undécimo. Al tratar de hablar con el hoy demandado, fue inútil todo tipo de razonamiento, el alegaba que había liquidado la casa y por tal razón le pertenecía, que no me iba a pagar el dinero que faltaba por que nunca dijo que me lo pagaría. Que no quería que yo le pagara esos $350,000.00 pesos M. N. (trescientos cincuenta mil pesos Moneda Nacional), que me presto porque esa cantidad le da derecho de propiedad, a pesar de no haber sido formalizada la compraventa ante ninguna autoridad, que no se iba a salir porque él se llamaba a si mismo copropietario, y que de ninguna manera me pagaría lo que faltaba, que hiciera lo que yo hiciera la casa le pertenece.
Duodécimo. Fue entonces que mis agentes de bienes raíces trataron por quinta ocasión de explicarle que los actos que están haciendo son un delito, que debían ir con un juez para que les diera la posesión de dicho inmueble si es que realmente tenían el derecho. Posteriormente llame nuevamente al 066 para pedir ayuda de la policía municipal, quienes le explicaron al activo que efectivamente estaba cometiendo varios delitos que si yo lo deseaba se lo podían llevar tomando en consideración la flagrancia por los delitos que estaba cometiendo, debido a que había menores de edad y había tantas personas en mi propiedad que parecía como si estuvieran abarrotándola y a fin de facilitar el diálogo, decidí pedir a los policías retirarse.
Decimotercero. De tal forma que la suscrita no podía acercarme a mi propiedad, le explicamos nuevamente que mis cosas y las de mi menor hija estaban dentro de mi casa y que también estaba incurriendo en robo, daño en propiedad ajena y el despojo de mi propiedad, los policías me apoyaron y nos dijeron que si yo quería podía llevárselo preso, que fuéramos a arreglarnos a juzgados, yo simplemente quería que dejaran de dañar mi propiedad, que no me robaran mis cosas personales y que dejaran mi casa habitable tal y como estaba previamente. Le dije incontables ocasiones que el dinero que nos había prestado se lo pagaría en cuanto vendiera la casa, íntegro y hasta con intereses de ley, el Sr. Eduardo se negó rotundamente, argumentando que él también era dueño de la casa porque tenía un poder que le había otorgado mi exesposo, y que hiciéramos lo que tuviéramos que hacer, pero que ni él ni su madre se iba a salir de esa casa, porque tenía un poder que lo protegía para realizar dichas acciones.
Los menores que lo acompañaron comenzaron a tomar las cosas y juguetes de mi hijas, le pedí al Sr. Eduardo que respetaran nuestras cosas y me contesto que con todo gusto las iban a sacar al patio para que yo pasara a recogerlas cuando yo quisiera pero que él no se iba salir de la casa porque según él, él es el propietario.
En mi domicilio había 2 mini splits, uno de dos toneladas en la sala comedor, uno de una tonelada en una habitación; cocina integral y un comedor rustico de 4 sillas con detalles de herrería y vidrio, toda la ropa, zapatos y cosas personales de mi menor hija, ropa, zapatos y artículos personales de la suscrita, la base de la cama con cajonera, un colchón para cuna, un mueble para computadora, tres televisiones análogas, un dvd, una laptop, y una bicicleta por hacer una breve descripción de los objetos que había dentro de mi casa. Y lo más importante había dentro de mi propiedad documentos personales como la escritura pública original de la apertura de mi hipoteca sobre bien inmueble materia de este juicio.
Ante la actitud grosera, prepotente y violenta del señor Eduardo Salazar Ley, mis agentes, mi concuña y yo decidimos retirarnos. Fue sumamente difícil para mí, como mujer, entablar diálogo con hombres, incluido el señor Eduardo, que se mostraron groseros, ofensivos, burlándose de mi género y estado marital —divorciada—.
Decimocuarto. Ese mismo día 3 de junio de 2016, nos presentamos en la procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, solicitando la ayuda de las autoridades para solucionar el problema, se levantaron con registro de atención 0202-2016-23770/RAC y 0202-2016-23794/RAC. Donde el hoy demandado tampoco presento ninguna documentación.
Decimoquinto. Fue entonces que el día 7 de junio de 2016 mi ex esposo Luis Rafael Sánchez Bravo, asistió a la notaría pública número 28 en la ciudad de Hermosillo Sonora, siendo el titular el Lic. Salvador Antonio Corral Martínez, y pidió la REVOCACION de tal poder por el mal uso que el Sr. Eduardo le dio, documento que adjunto al presente escrito señalándolo como escritura notarial numero 41,281 volumen 501 de fecha 07 de junio de 2016.
Decimosexto. Ese mismo día mi exesposo me otorgo a la suscrita el poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio limitado a la propiedad ubicada en calle Pilatos 157 esquina con Barqueta en colonia Residencial Sevilla, domicilio en el cual se llevaron a cabo los hechos delictivos.
Decimoséptimo. Así mismo, el día 11 de junio de 2016 me fue otorgado la cancelación de hipoteca bajo el testimonio de la escritura número 92,706 del volumen 1,316 del Lic. Víctor Ibáñez Bracamontes notario
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