Legislacion aplicada a la empresa.
Enviado por Rebecca • 25 de Mayo de 2018 • 5.324 Palabras (22 Páginas) • 424 Visitas
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No. Todos los derechos humanos tienen la misma importancia. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 deja bien claro que los derechos humanos de todo tipo, sean económicos, políticos, civiles, culturales o sociales, tienen igual validez e importancia. Este hecho ha sido reafirmado repetidas veces por la comunidad internacional, por ejemplo en la Declaración del Derecho al Desarrollo de 1986, la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada casi universalmente
Los derechos humanos son propiedad de todos los seres humanos, sin ninguna distinción distingo Todos tenemos, y adquirimos los mismos derechos humanos. Estos derechos cuentan con las características de ser: Universales, interrelacionados, interdependientes e indivisibles (lo resaltado: es tarea de investigación de cada alumn@, entenderlos y plasmarlos en su cuaderno).
Como docente, vierto criterio sobre el Principio de Universalidad de los Derechos Humanos: constituye este principio, la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Dicho principio, tal como se acentúo en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (Viena, 1993), en la que se establece que todos los Estados están en la obligación, indistintamente el regímenes políticos, económicos y culturales que sustenten, de promover y proteger todas las libertades fundamentales y los derechos humanos.
¿Qué tipos de obligaciones hay con relación con los derechos humanos?
Las obligaciones suelen ser de tres tipos: respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos:
- Respetar los derechos humanos significa sencillamente no interferir con su disfrute. Por ejemplo, los Estados deben abstenerse de llevar a cabo expulsiones forzosas y de restringir arbitrariamente el derecho a votar o la libertad de asociación.
- Proteger los derechos humanos significa adoptar medidas para garantizar que terceras partes no interfieran con su disfrute. Por ejemplo, los Estados deben proteger el acceso a la educación asegurando que los padres y los empleadores no impidan que las niñas acudan a la escuela.
- Hacer efectivos los derechos humanos, significa adoptar medidas progresivas que permitan el disfrute efectivo del derecho de que se trate. Esta obligación en ocasiones se subdivide en las obligaciones de facilitar y de poner los medios necesarios para la realización del derecho. La primera se refiere a la obligación del Estado de llevar a cabo explícitamente actividades que fortalezcan la capacidad de las personas para satisfacer sus propias necesidades, por ejemplo creando condiciones en las que el mercado pueda suministrar los servicios de atención sanitaria que demanda la población. La obligación de “poner los medios necesarios” va un paso más allá, pues supone la prestación directa de servicios si los derechos de que se trata no pueden realizarse de otro modo, por ejemplo para compensar las carencias del mercado o para ayudar a grupos que son incapaces de atender sus propias necesidades. La legislación de derechos humanos reconoce que la falta de recursos puede impedir la realización de esos derechos. Por consiguiente, algunas obligaciones de derechos humanos tienen carácter progresivo mientras que otras son inmediatas
Respecto de los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados tienen la obligación fundamental de satisfacer el nivel mínimo esencial de cada derecho. Ese nivel no puede determinarse de forma abstracta: se trata de una tarea nacional que hay que emprender de acuerdo con los principios de derechos humanos.
Comúnmente y en casi todos los Estados, los derechos Humanos Universales están considerados en las Constituciones de cada Estado, y/o en leyes, pero además, garantizados por ellas mismas, a través de Tratados Internacionales (su origen es consuetudinario), de principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional, en este ámbito, establece las obligaciones a que están sujetos los gobiernos de dictar e implementar medidas en determinadas situaciones, o incluso de abstenerse de actuar en determinadas formas en otras situaciones, con el propósito de promover y proteger las libertades fundamentales y los derechos humanos de los personas o grupos sectoriales.
Con relación a los derechos fundamentales en El Salvador, se puede afirmar que en el Art. 1 de la Carta Fundamental del Estado, se reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, al que le señala sus fines: la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Consecuentemente considera que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar común y la justicia social. Estas normas por ende jurídicas y por consiguiente obligatorias, se aplican sin necesidad de pasar por el filtro de la Asamblea Legislativa, ni de ningún otro órgano.
Los Estados, así mismo El Salvador; asumen obligaciones y deberes en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. El respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de intervenir en el goce y disfrute de los mismos, o de limitarlos. La de protegerlos, exige que los Estados impidan o imposibiliten los abusos de los mismos contra individuos o grupos. La de realizarlos se orienta a que los Estados deben adoptar medidas positivas para proveer básicamente el disfrute de ellos. Individualmente cada uno de nosotros debemos hacer respetar nuestros derechos, pero al mismo tiempo estamos en la obligación de respetar los derechos humanos de los demás. (Mi derecho termina donde comienza el del otro)
Antecedentes Históricos Universales
Las revoluciones inglesas, norteamericana y francesa fueron los factores profundamente civilizadores de los respectivos países en que se produjeron, siendo además las fuentes de inspiración de todos los movimientos constitucionalistas que llevaron a la implantación de la democracia liberal en muchos otros pueblos, en Europa, en Hispanoamérica y en otros continentes. Todas las concreciones constitucionales de este tipo, o sea, de democracia liberal, parten del supuesto de la creencia en unos derechos fundamentales del hombre, que están por encima del Estado, que tienen valor más alto que éste, y entienden que uno de los fines principales del Estado consiste en “garantizar la efectividad de tales derechos”. Esta doctrina sostiene que tales derechos naturales, además de esa naturaleza propia, son inalienables (su validez no depende de ningún azar de la voluntad humana,
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