Libelo de Demanda por Liquidación de Comunidad Ordinaria de Bienes
Enviado por Rebecca • 7 de Noviembre de 2018 • 2.021 Palabras (9 Páginas) • 596 Visitas
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Posteriormente, en el mes de marzo de 2013 decidieron de mutuo acuerdo poner fin a la relación de hecho que mantenían, razón por la cual mi representada dejó en posesión del inmueble al ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN, quien continúa viviendo en el mismo hasta la presente fecha, viéndose la ciudadana ROSA MELYS MONASTERIO, en la obligación de arrendar un inmueble para suministrar una vivienda adecuada a sus dos hijas.
Posteriormente, el día 23 de julio de 2015 mi representada firmó un CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE CESIÓN, mediante el cual se comprometió a ceder al ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN, los derechos y obligaciones que posee sobre el inmueble como copropietaria, previo el pago de la cantidad de quinientos mil bolívares exactos (Bs. 500.000,00); cesión que se haría efectiva con el otorgamiento del documento definitivo de compra venta ante la Oficina de Registro Público. Dicho acuerdo tuvo una vigencia de noventa (90) días. Este contrato fue autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de julio de 2015, el cual quedó inserto bajo el Nro. 48, Tomo 210, folios 163 al 166 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual anexo al presente escrito en copia fotostática simple, marcado “G”. No obstante, ciudadano juez al vencimiento del lapso señalado el ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN, no pudo cumplir
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con el pago de la suma acordada por lo que el contrato de cesión quedó sin efecto.
Ahora bien, desde ese momento y hasta la presente fecha mi representada, en reiteradas ocasiones se ha trasladado al inmueble, para tratar de persuadir al ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN, a fin de proceder a la venta del inmueble a un tercero y proceder de manera amistosa a la partición, sin embargo no ha sido posible obtener una respuesta positiva de parte del copropietario, quien mantiene su actitud de no querer vender el inmueble o cancelarle a mi representada la parte que le corresponde, razón por la cual se ha agotado toda vía amistosa de partición.
En virtud de estos hechos, el ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN, se ha quedado desde marzo del año 2013 en posesión y usufructo en forma exclusiva del inmueble que sirvió de hogar para la pareja, en detrimento de los derechos e intereses de mi representada, quien no ha recibido ninguna retribución por el derecho de propiedad que le corresponde, todo ello a pesar de sus reiteradas exigencias para proceder a la liquidación de la comunidad y su partición, tal como lo contempla la ley.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
En virtud de los hechos narrados anteriormente y a tenor de las disposiciones establecidas en el Título IV, Libro Segundo del Código Civil, en el cual se regula lo referente a la Comunidad de Bienes; específicamente lo establecido en los artículos 760, referido a la presunción de igualdad de la parte que corresponde a cada uno de los comuneros, y el 768, el cual consagra como principio que: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.” estableciéndose en dicha norma a favor del comunero el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para demandar la partición.
En tal sentido, subsumiendo los hechos en las normas citadas, se puede concluir que mi representada es comunera por partes iguales, es decir que le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del inmueble y que no puede el otro comunero, ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN, obligarla a permanecer en comunidad, por lo cual mi representada puede hacer uso de su derecho a acudir a las autoridades judiciales para solicitar la partición, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
PETITORIO
Por todas las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, en nombre y representación de la ciudadana ROSA MELYS MONASTERIO, antes identificada, ocurro ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto se hace en este mismo acto, por
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PARTICION Y DIVISIÓN DE BIENES COMUNES, al ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN, al inicio identificado, en su carácter de comunero, con fundamento legal en las normas transcritas, para que convenga o en su defecto a ello, mediante sentencia definitiva sea declarado por este Tribunal:
PRIMERO: En la partición del bien inmueble adquirido, en fecha tres (3) de agosto de dos mil nueve (2009) según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Tomás Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el número 2009-1742, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 231.13.5.1.404, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se señalaron anteriormente y aquí se dan por reproducidos.
SEGUNDO: En la fijación del valor del inmueble objeto de la solicitud de Partición y una vez fijado el valor del inmueble, se proceda a la venta del mismo, consignándose a mi representada, el cincuenta por ciento (50%), del precio que resultare, de acuerdo al derecho que evidentemente le corresponde, conforme al procedimiento establecido en Ley Adjetiva Civil.
CAPITULO IV
DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
Conforme con lo establecido con los artículos 39 de nuestra Ley Adjetiva Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de Doce Millones de Bolívares Exactos (Bs. 12.000.000, 00), equivalentes a 67.796,61 U. T.
CAPITULO V
DE LA CITACIÓN
Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, que al ser admitida la presente demanda, se ordene en el respectivo auto de admisión, la citación personal, conforme con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en la persona del ciudadano JUAN CARLOS GUZMÁN, antes identificado, en su condición de comunero, en la siguiente dirección: Calle Principal de la Urbanización Cristóbal Rojas (Parosca), Parque Residencial Las Acacias, Edificio 4, Piso 3, apartamento distinguido con el N° 433, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano
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