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Los limites de la reforma constitucional

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  831 Palabras (4 Páginas)  •  293 Visitas

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los factores reales del poder.

d) Limitaciones internacionales: el derecho internacional, en general, y la internacionalización de los derechos humanos, en particular.

La tipología de los límites de la reforma constitucional

En primer lugar, en lo que puede ser una especie de limite competencial: el poder u órgano reformador o revisor de la Constitución está facultado precisamente para ello, para adicionar o modificar una Constitución, no para destruirla o sustituirla por otra. Emilio Rabasa en la Constitución y la dictadura, formulo un argumento de mutatis mutando es vigente hoy en día: la Constitución de 1857, en su artículo 127, autoriza “adiciones y reformas, pero no destrucción constitucional de la Constitución”.

a) Absolutos. Impuestos por voluntad expresa del Constituyente, y que como tales no se puede superar al exceptuar un artículo, capitulo o título del ámbito de las reformas, y relativos, mismos que si se pueden superar, ya sean: temporales, permitidos después de pasado cierto tiempo desde su promulgación o última reforma, y circunstanciales, prohibidos bajo determinadas condiciones, pero permitidos una vez que estas ya no están presentes.

b) Autónomos. Incluidos en la misma Constitución, como podrían ser las llamadas cláusulas de intangibilidad o clausulas pétreas, y heterónomos, incorporados por fuentes distintas al propio texto constitucional, como podrían ser los principios generales del derecho o del derecho natural.

c) Explícitos. Formulados expresamente en el texto de la Constitución, e implícitos, derivados tácitamente de los anteriores, como tales también se conocen como lógicos.

d) Formales. Referidos al procedimiento o a la forma, y materiales o sustanciales, relacionados con el contenido o el fondo en si, como tales también se conocen como axiológicos.

Los límites de la reforma constitucional

La Constitución mexicana no contiene limites explícitos ni materiales o sustanciales, tales como las cláusulas de intangibilidad o clausulas pétreas, y tampoco tiene límites implícitos ni formales que se deduzcan o deriven lógicamente de los preceptos y de los principios formulados en la Constitución.

Sin embargo, un ministro nos dice lo siguiente:

Así, se puede decir que, si la Suprema Corte puede determinar el contenido de la voluntad del poder constituyente, con mayor razón puede precisar la del poder o órgano reformador de la Constitución, el cual es un poder constituido, y como tal podría verificar que el resultado de la reforma constitucional se ajuste a lo dispuesto por la propia Constitución.

BIBLIOGRAFIA:

• Valadez, Diego y Carbonell Miguel, El estado constitucional contemporáneo, Culturas y sistemas jurídicos comparados, tomo I, México, Universidad Autónoma de México, 2006, pp. 279-291.

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