Mecanismos de protección colectivos (Acciones populares y de grupo)
Enviado por Albert • 25 de Abril de 2018 • 1.002 Palabras (5 Páginas) • 495 Visitas
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Es un proceso complejo de términos largos donde existen complejos debates probatorios, a fin de probar la responsabilidad puntual de dicha acción o omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas y se promueven durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo, es decir no tiene un tiempo estipulado para su ejecución.
Dentro del proceso de una acción popular se generan pactos de cumplimiento entre las partes, para poder cumplir con la decisión tomada por el juez a cargo, es decir existe un proceso de negociación en una sucesión de audiencias para llegar a un común acuerdo.
Las acciones de grupo
Tenemos por definición según el artículo 3ro. de la Ley 472 de 1.998, que son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Cuando se dice que es un número plural de personas indica que es un número determinado, en este caso la Ley indica que son 20 personas naturales o jurídicas las que deben de conformar este grupo para poder emprender una acción de grupo.
En nuestra ciudad de Barranquilla, una de las acciones de grupo más conocidas ha sido la instaurada contra la Constructora Alejadro Char y Cia, por parte de las personas que habitaban el sector de Campo Alegre, ya que sus casas empezaron a ceder sus cimientos, al estar construidas en un terreno no apto para construcción de vivienda.
Características y aspectos generales de las acciones populares
Al igual que las acciones populares es un mecanismo de defensa colectivo de carácter ordinario, y se ejerce exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios, como en el caso anteriormente mencionado se busca que la Constructora pague por los perjuicios causados por la constructora a las personas que hacían parte de las diferentes acciones de grupo instauradas en su contra.
Esta acción se ejerce por intermedio de abogado, ya que existen intereses económicos de por medio, sin embargo como es una acción pública el defensor del pueblo y los personeros también pueden instaurarla en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.
No tiene caducidad, esta acción puede ejercerse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho que causo el daño o a la cesación de la conducta perjudicial.
Además, es un proceso largo en el cual también existe un proceso probatorio, para determinar las sanciones e indemnización a los afectados por la acción del presunto responsable.
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