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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA VENTA DE BIENES

Enviado por   •  4 de Enero de 2019  •  7.780 Palabras (32 Páginas)  •  330 Visitas

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Ventas afectas e inafectas del mes de marzo 2017 S/. 15 000.00

Compras afectas del mes de marzo 2017 S/. 9000.00

IGV de compras del mes de marzo 2017 S/. 1710.00

Compras inafectas y/o exoneradas de marzo del 2017. S/. 2500.00

Solución:

De conformidad con lo establecido por el artículo 8 numeral 8) del Reglamento del IGV, cuando no se sea posible descriminar las ventas gravadas y no gravadas, determinaran la base imponible aplicando el monto de sus ventas mensuales el porcentaje correspondiente que correspondan a las ventas gravadas, relacionadas con las no gravadas.

Tipo de adquisición

Importe

Porcentajes

Compras afectas

S/. 9000

78%

compras inafectas

S/ . 2500

22%

Total

S/. 11500

100%

Las compras afectas corresponde al 78%, que equivale a S/. 15 000.00

Determinación del IGV para el mes de abril 2017.

Ventas afectas S/. 15 000.00 x 78% = S/. 11700.00[pic 58]

Ventas no afectas S/.15 000.00 x 22% = S/. 3 300.00

Total S/. 15 000.00

Por tanto:

- 700 /1.18 = S/. 12 711.86

La base imponible es S/. 12 711.86

IGV del período S/. 2 288.14

- Valor de transferencia de un inmueble S/. 150 000.00

Solución:

150 000.00 = valor de terreno + valor de fábrica + 18% IGV

150 000.00 = x+x+0.18

150 000.00 = 2.18X

150 000.00 = x

2.18

S/. 68 807.34 = valor de terreno

S/. 68 807.34 = valor de fabrica

Determinación de la base imponible tanto de la construcción como del terreno S/. 150 000.00/2.18 = S/. 68 807.34

Afectación solo a la parte de la construcción S/. 68 807.34 x 18% = S/. 12,385.32

Liquidación

Base imponible S/. 68 807.34

IGV 18% S/. 12385.32

Valor del terreno S/. 68 807.34

Total S/. 150 000.00

Base legal Artículo 8, numeral 9) del reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas

- La empresa VAROCO SAC, en el año 2016, presento los siguientes:

- Ingresos brutos del año 2016 S/. 2 620 000.00

- Límite de gastos de representación que otorga derecho a crédito fiscal año 2012 (S/. 2 620 000.00 x 0.5%) = S/. 13 100.00

- Gastos de representación utilizados hasta nov 2016 S/. (S/.12 000.00)

- Gastos de representación del mes de diciembre 2016 S/. (S/.5 000.00)

- Crédito fiscal utilizado al entre enero a Nov. 2016. S/ 2 280.00

Solución

0.5% = S/.13100.00 – G de Rep. Nov. 2016 S/. 12000.00 = S/. 1100.00

En el mes de diciembre la empresa usará como crédito fiscal el correspondiente a S/. 1100,00 disponible aun cuando haya gastado S/. 5 000.00, así el crédito fiscal será S/. 1 100.00 x 18% = S/. 198.00

Los desembolsos incurridos en la compra de obsequios así como agasajos a los clientes generan derecho a usar el crédito fiscal siempre que se cumplan los requisitos regulados en el artículo 18º y 19º TUO LIGV. El límite aceptable para efectos de utilizar el crédito fiscal sólo podrá aplicarse en la parte que el total del gasto de representación incurrido en el ejercicio no exceda, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT. Base legal: Numeral 10 artículo 6º del Reglamento.

- La empresa confecciones Perú SAC. Adquirió una maquina industrial el 15.Nov.2016 por el importe de S/ 45 000. Mas el IGV S/. 8 100.00, la misma que fue puesta en funcionamiento desde el mes d enero 2016, siendo su vida útil 10 años.

Con la finalidad de adquirir otra máquina más moderna, en el mes de marzo 2017, la empresa decide vender a S/.30 000.00 mas el IGV. S/. 5 400.00

Se necesita saber cuáles son las incidencias tributarias?

Compra S/. 45 000.00

IGV 18% S/ 8 100.00

Total S/. 53 100.00

Venta S/. 30 000.00

IGV S/. 5 400.00

Total S/. 35 400.00

Importe a reintegrar (S/. 8100-5400) S/. 2 700.00

El artículo 22º del TUO de la LIGV, el segundo párrafo del numeral 3 del artículo 6º del Reglamento de la mencionada Ley, señala que el reintegro del crédito fiscal del IGV debe ser deducido del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta.

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VENTA DE ACTIVOS FIJOS– INCIDENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA.

VENTA DE ACTIVOS FIJOS– INCIDENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA.

Conforme a lo previsto en el artículo 947º del Código Civil-CC,

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