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NORMATIVA DE TALENTO HUMANO

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  2.058 Palabras (9 Páginas)  •  280 Visitas

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Además, se computarán las diferencias por adelanto en inicio de jornada o retraso en finalización de jornada para, de ser del caso, registrarse como horas suplementarias o extraordinarias. En ningún caso se tomará en cuenta para este cálculo la duración del tiempo de almuerzo o de permiso.

DE LAS LICENCIAS

Existen dos tipos de licencias a las que tenemos derecho, las remuneradas y las no remuneradas. (LOSEP Art. 27)

Se podrá obtener una licencia remunerada en los siguientes casos:

- Enfermedad inhabilitante: hasta 3 meses, más 3 meses de rehabilitación

- Enfermedad catastrófica: hasta 6 meses, más 2 horas diarias para rehabilitación

- Maternidad: 12 semanas

- Paternidad: 10 días

- Paternidad o maternidad adoptiva: 15 días

- Matrimonio: 3 días

- Cuidado de familiares con enfermedad catastrófica: 25 días

- Cuidado de hijos hospitalizados: 25 días

- Calamidad doméstica de parientes cercanos: hasta 8 días

- Calamidad doméstica de parientes lejanos: hasta 3 días.

En todos los casos, para justificar la licencia, se deberá presentar los documentos que lo demuestren en Talento Humano del CEC, para que se autoricen en Bienestar Social de la EPN.

Licencia sin remuneración en los siguientes casos:

- Hasta 15 días y con aprobación de la autoridad nominadora Hasta por 60 días durante cada año de servicio.

- Por estudios hasta 2 años, siempre que los años de servicio sean mayor a 2 en la institución.

- Por cumplimiento del servicio militar.

- Para ocupar un cargo de dignatario.

- Por participación como candidato popular.

PERMISOS

El trabajador que requiera ausentarse de las instalaciones del CEC-EPN durante la jornada de trabajo, deberá solicitar el permiso respectivo a su superior inmediato indicando el motivo y realizando el documento físico y entregando con la autorización respectiva al área de Talento Humano.

Las siguientes circunstancias Art. 33 y 34 (Losep) y el Art. 58 al 66 (RGLOSEP):

- Estudios Regulares.

- Atención Médica.

- Permiso cuidado del recién nacido.

- Para representar a una asociación laboral.

- Cuidado de familiares con discapacidad severa o enfermedad catastrófica.

- Matriculación de su hijos/as en los establecimientos educativos.

- Imputables a vacaciones.

HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAS

El pago de horas suplementarias y extras como lo determina la ley tanto en el artículo 75 y 114 (LOSEP) Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados en el Artículo 3 de esta Ley, a laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al mes (…)

(…)Por necesidad de la administración pública debidamente justificada, siempre que se cuente con la autorización de la máxima autoridad de la institución o su delegado.

De igual forma en el Art. 55 y 82 del Código de Trabajo nos indica cuales son los parámetros de pago, con recargo del 25%, 50% sábados y domingos y feriados con el 100%.

VACACIONES

Art. 69 (C.T.) los trabajadores tendrán derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de vacaciones, las fechas de las vacaciones serán definidas de común acuerdo entre el jefe inmediato y trabajador.

Para hacer uso de vacaciones, los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Cumplir con la entrega de bienes y documentación a su cargo a la persona que suplirá sus funciones, con el fin de evitar la paralización de actividades por efecto de las vacaciones, cuando el caso así lo amerite.

- El trabajador dejará constancia de sus días de vacaciones llenando el formulario establecido para este caso y hará la entrega de las mismas al departamento de Talento Humano.

Art. 29 (LOSEP) “Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo.

Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días”.

Art. 27 (RGLOSEP) Para la concesión de las vacaciones se considerará básicamente la fecha de ingreso, y el cronograma del plan de vacaciones establecido por la UATH, a fin de que en el período al cual correspondan las mismas se garantice continuidad en la atención de los servicios que presta la institución y el goce del derecho de la o el servidor.

Establecida la programación de las vacaciones, se remitirá a los jefes inmediatos de cada unidad, para que conjuntamente con las o los servidores se establezcan los períodos y las fechas en que se concederán las mismas.

Las vacaciones se concederán en la fecha prevista en el calendario, y únicamente el jefe inmediato, la máxima autoridad, o su delegado, por razones de servicio debidamente fundamentadas y de común acuerdo con la o el servidor, podrá suspenderlas o diferirlas dentro del período correspondiente a los doce meses siguientes en que la o el servidor tienen derecho a vacaciones, debiendo dejarse constancia en documento escrito, y la modificatoria del calendario será comunicada a la UATH. Art. 28 (RGLOSEP).

La autoridad nominadora y la UATH velarán por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del artículo 23 de la LOSEP. De conformidad con lo establecido

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