NULIDAD RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.
Enviado por Antonio • 23 de Diciembre de 2018 • 1.297 Palabras (6 Páginas) • 263 Visitas
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ARTICULO 12 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando se viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.
Segundo.- El ejecutor al momento de realizar el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, no se identificó, con Oficio en cual conste su número de Empleado del Servicio de Administración Tributaria, de misma manera, no transcurrió el plazo de 30 días hábiles una vez notificado, así mismo en su Orden de Embargo no señala el Embargo de las cuentas Bancarias.
VII.- NOMBRE Y DOMICLIO DE TERCERO INTERESADO.
Bajo protesta de decir verdad, desconozco la existencia de tercero interesado.
VIII.- PUNTOS PETITORIOS.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado a USTEDES CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN ESTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, mediante este escrito demandado JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y admitir la demanda.
SEGUNDO.- Tener por exhibidas y admitidas las pruebas ofrecidas.
TERCERO.- Con las copias simples que se anexan de la demanda correr traslado a las autoridades demandadas.
CUARTO.- Llegado el momento procesal oportuno dictar sentencia definitiva a mi favor declarando LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL CRÉDITO FISCAL QUE SE COMBATEN, y condenar a la autoridad demandada a la habilitacion de las cuentas Bancarias del monto del Crédito Fiscal, para efectos de evitar el procedimiento económico coactivo, por la cantidad de: $ 10,500(Diez mil Quinientos pesos 00/ M.N.) más los intereses y actualización respectiva.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
JUAN PEREZ RODRIGUEZ
ACUÑA, COAHUILA a 25 DE SEPTIEMBRE 2017.
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