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Normatividad jurídica – legalidad – principio, presunción, control.

Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  1.411 Palabras (6 Páginas)  •  458 Visitas

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“Leer los sueños de Luciano pulgar, a cristo, lo que el cielo no perdona”

Función administrativa:

Gobernar – administrar: servidores públicos de elección popular (Presidente, gobernadores, alcaldes) cada uno de estos deben presentar programas de gobierno, políticas públicas, que sirven de base o fundamento para el plan nacional de desarrollo.

Dirigir - liderar

El gobernar implica diseño de políticas públicas, que se ejecutan a través de la administración.

Principios constitucionales y legales de la función administrativa:

- Función pública – título V artículos 122 – 131

- Función administrativa – título VIII artículos 209 - 211

Función adtiva.

- Resolver el derecho de petición

- Nominación

- Contratación

- Expedir actos administrativos

- Ejecutar presupuesto

- Control administrativo – sobre la persona funcionario (), sobre los actos del funcionario (actos administrativos). (generales y sancionatorios)

- Reglamentar la ley

Actuación: ejercicio de función administrativa en ejercicio de derecho de petición el cual origina un acto administrativo.

- Derecho de petición – Interés particular

- Derecho de petición – Interés general

- En cumplimiento de un deber obligación legal

- Administración (de oficio)

Acción: ejercicio de función jurisdiccional – se origina con la presentación de una demanda, la cual da como resultado una sentencia.

“Derecho de petición es al acto administrativo, lo que es la demanda a la sentencia”.

“Actuación es al a función administrativa, lo que es acción a la función jurisdiccional”.

Eficacia: es la relación causa – efecto

Eficiencia: garantía en la prestación de un servicio o la entrega del producto de alta calidad.

29 de julio de 2016

En Colombia puede ocupar el cargo de alcalde un nacional por adopción siempre que este no tenga doble nacionalidad.

El artículo 293 de la Carta señala expresamente:

“Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fechas de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones.”

Es claro que, en lo que respecta a las entidades territoriales, la Carta faculta a la ley para determinar las inhabilidades, incompatibilidades y, en general, todos los aspectos relacionados con el ejercicio de funciones públicas por parte de aquellos ciudadanos que sean elegidos por voto popular; obviamente, dicha labor debe cumplirse, tal como lo prescribe la propia norma, “sin perjuicio de lo establecido en la Constitución”. Es decir, la reglamentación debe adelantarse de conformidad con las demás disposiciones constitucionales que regulen la materia, en este caso, en armonía con los artículos 40-7, 96, 100 y aquellos que se relacionan con el ejercicio de cargos públicos que, como se anotó, permiten al legislador establecer distinciones en cuanto a la doble nacionalidad, es decir, en atención al hecho de que el nacional lo fuera por nacimiento o por adopción.

Obsérvese que el artículo 86 de la ley 136 de 1994, al establecer las calidades para ser elegido alcalde dispone que “se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.” Con lo cual puede afirmarse, que la norma no excluye del grupo de aspirantes a los nacionales por adopción, por lo que debe entenderse que la causal de inhabilidad demandada se aplica sólo en aquellos casos en que el nacional por adopción tenga doble nacionalidad.

30 de julio de 2016

La estructura del estado es creada por el congreso de la republica a través de una ley estatutaria.

Articulo 150 constitución política de Colombia.

La función delegada es susceptible de ser reasumida, la delegación exime de responsabilidad al delegante; la cual caerá exclusivamente en el delegatario.

Regla general: Los efectos de la declaratoria de inexequibilidad producen efectos a futuro

Leer sentencias C-702/99, C-727/00

Ley 790 de 2002

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