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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.

Enviado por   •  15 de Noviembre de 2017  •  1.426 Palabras (6 Páginas)  •  338 Visitas

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En términos generales, el régimen de consolidación fiscal permite el diferimiento del pago del ISR hasta por 10 ejercicios, derivado principalmente de la aplicación inmediata de las pérdidas fiscales contra utilidades generadas en las empresas del grupo de consolidación, así como por los dividendos pagados entre las empresas del grupo

PARTICIPACIÓN CONSOLIDABLE:

Para encontrar una respuesta a esta interrogante, considere necesario mencionar los principios de proporcionalidad y equidad que, conforme a nuestra Constitución, deben observar las contribuciones. Entendemos que el principio de equidad se cumple cuando se observa la máxima de tratar de igual manera a los iguales y de manera distinta a los desiguales. El principio de contributiva, de tal manera que pague más quien más tenga.

Ahora bien si el objetivo del impuesto sobre la renta (ISR) es gravar la riqueza generada, nos parece que resulta mucho más objetivo (y en consecuencia más justo) considerar al grupo de empresas como un sólo ente económico y gravar los resultados del todo, en lugar de gravar a las partes en forma aislada en individual, pues se consigue una mejor apreciación de la realidad económica completa y de la esencia integral del negocio y del ente económico como generador de riqueza. Lo que se debe alcanzar a través de un régimen de consolidación fiscal es que los grupos de empresas no tengan una incidencia tributaria mayor (ni tampoco menor) a la que les hubiera correspondido de haberse estructurado mediante una sola persona moral con varias áreas o sucursales. En síntesis, el régimen de consolidación fiscal debe procurar un análisis del régimen de consolidación fiscal neutralidad al determinar la base gravable del grupo de empresas que se pretende consolidar para efectos fiscales.

DETERMINACIÓN DEL RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO:

En su origen, el régimen de consolidación fiscal se concibió como un sistema de incentivo para coadyuvar con la capacidad operativa y financiera de las empresas, pero con la condición de que no produjera un sacrificio fiscal o que, de producirlo, implicara un simple diferimiento en el pago del ISR, condición que se estableció claramente en el Decreto que concede estímulos a las sociedades y unidades económicas que fomenten el desarrollo industrial y turístico del país, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 1973, que constituye el origen del régimen de consolidación fiscal.

Su principal objetivo a la consolidación fiscal como un régimen de diferimiento del pago del ISR.

El método evita que se pague doble imposición o dos veces el mismo impuesto por una actividad, dado que si todo queda en una empresa, ésta es la obligada a pagar por su neto y no por todos los ingresos que tenga; difiriendo el impuesto.

CONSOLIDACIÓN FISCAL. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE ESE RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN.

El régimen de consolidación fiscal, en términos generales, consiste en el reconocimiento que la autoridad otorga a determinados grupos de empresas con intereses económicos comunes, que al reunir ciertas características y cumplir con los requisitos establecidos en la ley, son consideradas como una unidad económica, lo que les permite, bajo este esquema, realizar el pago del tributo que corresponda, aun cuando legalmente se encuentren organizadas como sociedades individuales. Entre sus principales características se encuentran las de reunir las utilidades y pérdidas de una entidad o unidad económica, integrada por la compañía controladora y sus controladas, como si se tratara de una sola empresa, para que sobre este resultado se pague el impuesto, así como la de permitir que las pérdidas generadas por una sociedad del grupo que consolida sean amortizadas de inmediato contra las utilidades generadas de otras sociedades del mismo grupo, independientemente de que la controlada que hubiera resentido la pérdida todavía no tuviese la posibilidad de aplicarla en lo individual.

Época: Novena Época, Registro: 188647, Instancia: Pleno , Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Octubre de 2001 Materia(s): Administrativa. Tesis: P./J. 120/2001, Página: 11

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