OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.
Enviado por Albert • 17 de Septiembre de 2018 • 970 Palabras (4 Páginas) • 488 Visitas
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El sujeto pasivo es el que responde a la categoría de contribuyente en nuestra legislación. Es quien realiza el hecho generador o quien percibe el ingreso, quien obtiene en forma directa un beneficio que incrementa su patrimonio, y en tal virtud es el obligado directo al pago de la contribución por adeudo propio.
Como ejemplo anterior es quien obtiene directamente un ingreso, como puede ser el salario, la renta de inmuebles, o quien percibe honorarios por cualquier causa.
11.4 Características
(Saldaña Magallanes, 2005, pág. 71) Es una obligación ex lege cuyo sujeto activo necesariamente será el estado a través de sus órganos y cuyo objeto es directa e indirectamente, la recaudación de ingresos o la realización de un fin especial de naturaleza económica, política o social.
Es una obligación Ex lege, ya que la obligación tributaria, nace, se crea, se instaura por fuerza de ley.
El sujeto activo necesariamente será el estado a través de sus órganos, exigirán el cumplimiento de las obligaciones que se generen.
El sujeto pasivo será el particular, es decir las personas físicas o morales que estén obligadas a satisfacerlas.
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/torres_a_le/bibliografia.pdf
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/leal_g_jg/capitulo4.pdf
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/rojas_o_v/bibliografia.pdf
https://docs.google.com/file/d/0B3b2nDfbTh_BZWpEWWxwaXo3a2s/view
http://cdigital.dgb.uanl.mx/te/1020150693/1020150693_02.pdf
http://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-42-Derecho-Tributario.pdf
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/torres_a_le/capitulo1.pdf
- Contextual
II.2 Legal
En forma amplia podemos referirnos al estado como sujeto activo de la relación tributaria, sin embargo son 3 los sujetos activos conforme al marco constitucional mexicano, según dispone el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política, establece la obligación general que tenemos los mexicanos de contribuir al gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Esta obligación deriva de la necesidad de dotar al estado Mexicano de los medios suficientes para que satisfaga las necesidades públicas o sociales a su cargo, El elemento esencial que distingue a las contribuciones es sin duda la capacidad contributiva. Nuestra constitución no contempla en forma expresa este principio pero se equipara a la proporcionalidad.
El fundamento de la obligación tributaria la encontramos en ley puesto que el art 31 fracción IV de la constitución así lo dispone al consagrar el principio de legalidad tributaria
En el artículo 73, Fracción VII de la Constitución Política, se dispone que el Congreso de la Unión debe discutir y aprobar las contribuciones que basten a cubrir el presupuesto, por lo que la exigibilidad de un impuesto debe derivar de una ley expedida por el Poder Legislativo.
- Estadística
Durante esta investigación no se encontraron datos estadísticos.
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