Obligaciones complejas.
Enviado por Mikki • 22 de Febrero de 2018 • 5.545 Palabras (23 Páginas) • 290 Visitas
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- Código Civil para el estado de Aguascalientes
Establece las mismas disposiciones que el Código Civil Federal al respecto.
- Complejidad por el número de sujetos
- Antecedentes históricos
Doctrina Romana
- Obligaciones parciarias: se trata de las llamadas mancomunadas simples; siendo varios los deudores y/o varios acreedores, cada uno está obligado, o facultado a reclamar en los límites de su propia cuota, que se presumen iguales. Cada una de las relaciones jurídicas es independiente respecto de las otras. Existen tantas obligaciones como sujetos relacionados.
- Obligaciones cumulativas: existiendo varios deudores y/o varios acreedores, cada uno de ellos puede reclamar o estar obligado a cumplir la entera prestación. El cumplimiento íntegro hecho por uno de los deudores a favor de unos de los acreedores no impide que los restantes estén obligados a cumplir o puedan exigir la entera prestación a los restantes acreedores o deudores, es decir, las obligaciones se acumulan tantas veces como sujetos haya.[6]
- Obligaciones solidarias: el cumplimiento íntegro de unos de los codeudores o el hecho a favor de uno de los coacreedores, extingue la relación obligacional respecto de todos los sujetos.
Código de Napoleón
Denomina mancomunidad al derecho de cualquiera de los coacreedores de pedir el pago total de la deuda y a la liberación del deudor al realizarlo a favor de cualquiera de ellos aun cuando el beneficio sea partible entre los acreedores.
Código Civil de 1884
- Contempla la solidaridad activa y pasiva (llamándola mancomunidad)
- Mancomunidad activa: derecho que dos o más acreedores tienen para exigir del deudor el cumplimiento total de la obligación
- Mancomunidad pasiva: es la obligación que dos o más deudores reportan de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad la cosa o hecho materia del contrato
- Los acreedores y deudores mancomunados se llaman también solidarios
- Código Civil Federal
- La mancomunidad es el género
- Simple mancomunidad: la simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda distinta de las otras.
- Solidaridad: habrá solidaridad activa cuando dos o más acreedores tengan derecho a exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.
- Vínculos jurídicos en la solidaridad
- Relación aparente: vínculo jurídico que se da entre acreedores y deudores
- Relación subyacente: es la que existe, una vez hecho el pago, entre los acreedores o deudores solidarios
- Fuentes de la solidaridad
Tenemos dos tipos de solidaridad: voluntaria y legal
- Voluntaria: “La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes”.[7]
- Legal: en el Código solo se encuentran casos de solidaridad legal pasiva
- Gestión de negocios: la responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.[8]
- Actos ilícitos: las personas que hayan causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.[9]
- Arrendamiento: el arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.[10]
- Comodato: siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.[11]
- Mandato: si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, le quedan obligados solidariamente para todos los efectos del mandato.[12]
- Sociedad civil: las obligaciones sociales están garantizadas subsidiriamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, solo estarán obligados con su aportación.[13]
- Formas de extinción
La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.[14]
Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás.[15]
- Disposiciones especiales para solidaridad activa
- El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda[16], sin embargo el artículo 1994 del Código Civil Federal establece una excepción: el deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de éstos, a no ser que haya sido requerido judicialmente por alguno de ellos, en cuyo caso deberá hacer el pago al demandante.
- En cuanto a los efectos entre acreedores, el acreedor que ha recibido el pago, se obliga a su vez a pagar a los demás coacreedores en la parte que a cada uno corresponda; no obstante, si el acreedor recibió sólo una parte de la deuda, y de igual forma responde ante ellos si hubiere hecho una quita o remisión de deuda. La responsabilidad solidaria no se transmite a la relación jurídica subyacente entre los mismos coacreedores, es decir, entre estos la obligación es de simple mancomunidad.[17]
- La muerte de un acreedor solidario dejando más de un heredero, supone que cada uno de los coherederos solo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponde en proporción de su haber hereditario, salvo que la obligación
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