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PROPUESTA DE MATERIAL DIDÁCTICO

Enviado por   •  28 de Marzo de 2018  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  294 Visitas

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El elemento probatorio.

El elemento probatorio consiste en examinar las pruebas que queremos presentar para establecer el hecho factico, las pruebas son las que van a sustentar el hecho factico y el elemento jurídico de tal manera nos damos cuenta que para poder sustentar una teoría del caso indiscutiblemente deben volverse uno solo los tres elementos ya que el uno sin el otro queda incompleta la teoría del caso y por lo tanto la teoría puede estar robustecida o desvanecida.

Por tal manera los elementos probatorios que se van a integrar al proceso penal deben ser científicamente planteadas y comprobadas por parte de la fiscalía si es que la intención es que al imputado se le vincule a proceso y la sentencia sea condenatoria o por otra parte la defensa deberá desmembrar la teoría del caso de la fiscalía si las pruebas no son plenas y científicas.

Opinión Personal respecto al planteamiento

Derivado de lo ya estudiado con diferentes autores respecto a la teoría del caso, sus elementos y su aplicación dentro del sistema penal acusatorio ahora en este nuevo sistema de justicia del cual somos actores principales, me queda clara su vital importancia para lograr llevar a cabo una debida acusación o defensa de cualquier inculpado ya que la teoría del caso viene siendo una toral herramienta que debe ser utilizada como un engranaje perfectamente aceitado ya que de no estar correctamente integrada en todos sus elementos se corre el riesgo de que dicha teoría pueda desvanecerse hasta desaparecer afectando con esto los intereses ya sea de la parte acusadora refiriéndonos a fiscales o ministerios públicos y por otra parte a una defensa adecuada como lo establece el artículo 20 constitucional.

Pese a diversos puntos de vista incluso opuestos respecto a la teoría del caso, me llama la atención su complejidad para ser entendida ya que muchos refieren a la teoría del caso como una etapa del proceso penal, como la apertura de alegatos o hasta como una técnica de enseñanza de litigación, sin embargo la teoría del caso es mucho más que eso ya que a mi entender dicha teoría compone de todo el procedimiento y el proceso penal, es decir, no es aplicable únicamente a una etapa del proceso penal acusatorio sino que es la debida y correcta integración de todos los elementos, el hecho factico, el elemento jurídico y el elemento probatorio.

En mi experiencia y en lo personal me ha tocado observar como inculpados que refieren sí haber cometido un delito, han sido absueltos por lo que ahora entiendo una incorrecta aplicación o integración de la teoría del caso por parte de la fiscalía en la cual únicamente con elementos de prueba que en un inicio eran indicios únicamente, mismos debían haberse comprobado científicamente y con los cuales no se logró acreditar la culpabilidad del imputado ya que en diversas ocasiones la fiscalía no robustece esos elementos de prueba dejando dentro del proceso únicamente los indicios como mismo elemento probatorio quedando en la máxima conocida de que si no se prueba no existe, o por otra parte la indebida integración del elemento jurídico refiriéndome a los elementos del tipo penal no fue posible lograr acreditar la responsabilidad y el cuerpo del delito quedando con esto sin fuerza la teoría del caso ya que no se logra integrar el hecho factico con el elemento jurídico y el elemento probatorio.

Así mismo, y viéndolo desde otro punto de vista, la misma importancia tiene la teoría del caso para la defensa con la finalidad ya sea de acreditar su propia teoría del caso o desvanecer la presentada por la fiscalía.

Derivado de lo anterior es de suma importancia para los actores dentro de este nuevo sistema de justicia penal acusatorio la obligación de conocer la teoría del caso y no únicamente eso, sino saberla aplicarla correctamente es indispensable en el entendiendo que la teoría del caso contiene elementos que deben ser armados como rompecabezas para su correcto funcionamiento, quedando con esto la gran responsabilidad ya sea como fiscalía o ministerio público, como abogados defensores, como asesores jurídicos, como jueces o magistrados una gran responsabilidad, ya que su incorrecta aplicación puede influir directamente y poner en riesgo uno de los derechos humanos mayormente tutelados por las instituciones nacionales e internacionales, el derecho humano de la libertad de una persona.

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