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PROYECTOS Nº 15171 LEY DE SALARIO ESCOLAR

Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  1.048 Palabras (5 Páginas)  •  413 Visitas

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1 La Prensa Libre; Suplemento Educativo, 10/03/03: Pág. 1.[pic 1]

2 CORRALES BOLAÑOS, JOSÉ MIGUEL, Proyecto Nº 15.053, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, San José, 2003, Pág. 1.

Por último, con esta iniciativa se brinda la oportunidad a los adultos que quieran estudiar, para que puedan desarrollarse a nivel intelectual, social y económico.

Por todo lo anterior, presentamos a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DEL SALARIO ESCOLAR

Artículo 1º—Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a conceder a sus trabajadores, de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se les pague el salario, un ajuste salarial denominado salario escolar.

Artículo 2º—El salario escolar se establece como un ajuste salarial al aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del 1º de julio de 1994, que se acumula en forma anual, consistente en un porcentaje calculado sobre el salario nominal de cada trabajador.

Artículo 3º—Cuando se trate de trabajadores cuyo contrato de trabajo no haya cumplido un año de vigencia por cualquier causa, siempre que hayan prestado sus servicios por un tiempo no menor de un mes, tendrán derecho a que se les pague una parte proporcional del salario escolar de acuerdo con el tiempo servido.

Artículo 4º—El salario escolar será entregado al trabajador dentro de los quince primeros días del mes de enero y su importe gozará de las protecciones establecidas en la legislación laboral.

Artículo 5º—La obligación establecida en esta Ley se tendrá por incorporada a todo contrato individual o colectivo de trabajo y su incumplimiento se considerará, para todos los efectos legales, como una retención indebida del salario y una falta grave del patrono a las obligaciones que aquellos le imponen. Las faltas serán sancionadas además con las multas establecidas en el artículo 614 del Código de Trabajo. El conocimiento de estas infracciones corresponderá a los juzgados de trabajo.

Artículo 6º—La aplicación de esta Ley no implica renuncia del trabajador ni abandono del patrono de convenios preexistentes más favorables al primero, relativos al pago de sumas mayores por concepto del salario escolar.

Artículo 7º—Esta Ley es de orden público y se aplicará desde su publicación.

Transitorio único.—Para el sector privado, la aplicación de esta Ley se hará de la siguiente forma:

1) En el primer año de vigencia de esta Ley, se limitará el pago del salario escolar en un cuarenta por ciento (40%) del mismo.

2) En el segundo año de vigencia de esta Ley, se limitará el pago del ajuste salarial en un ochenta por ciento (80%) del mismo.

3) A partir del tercer año, para el pago del salario escolar, no se tomará en cuenta ninguna de las limitaciones establecidas en los puntos inmediatos anteriores.

Carlos Avendaño Calvo, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 20 de marzo del 2003.—1 vez.—C-33900.—(41832).

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