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Programa de Justicia Criminal

Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  398 Visitas

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- Tener historial de uso o abuso de sustancias controladas o alcohol.

- Voluntariedad e interés en beneficiarse del programa y disposición de ser integrado a recibir tratamiento y cumplir con las normas del programa.

- Deberán restarle cinco (5) anos para cumplir la totalidad de la sentencia.

- Tener un estado de salud físico que le permita asumir responsabilidades en su proceso rehabilitativo.

Otros de los programas de desvió disponible es el Pase Extendido por Condición de salud, Ley Núm. 25 y Ley Núm. 27. Esta oportunidad se le brinda a aquellos confinados que confrontan problemas de salud con prognosis de vida corta y con condiciones fisiológicas limitantes, para que reciban servicios médicos en la libre comunidad mientras residen en sus hogares, centros de tratamiento o albergues; según sea el caso. Para poder ser partícipe de este programa de desvió la persona debe con los siguientes criterios de elegibilidad específicos:

- Evaluación y recomendación del Programa de Salud Correccional.

- Prognosis de vida de menos de seis (6) meses o condiciones fisiológicas limitantes.

- Debe contar con un hogar donde sus familiares tengan interés en hacerse cargo del confinado.

- Investigación previa realizada por el Negociado de Comunidad.

El último programa de desvió que discutiremos es el Pase Extendido con Monitoreo Electrónico. Este programa una alternativa que ayuda al confinado a reintegrarse a la comunidad a través de un privilegio en el que debe usar un brazalete electrónico de forma voluntaria. El uso del mecanismo electrónico, unido a la supervisión intensa, sirve como control de las actividades del confinado y le permite trabajar para el sustento económico de sus familias o completar algún curso académico, vocacional o universitario. Los criterios de elegibilidad específicos de este programa son:

- Aceptación voluntaria para ser supervisado en su hogar por medios electrónicos.

- Voluntariedad del recurso familiar y que el recurso propuesto sea viable.

- EI hogar deberá contar con servicio telefónico. La instalación debe ser sencilla, no puede tener teléfono inalámbrico., ni otros servicios o aditamentos especiales.

- Deberán restarle tres (3) anos o menos para ser elegibles a la Junta de Libertad Bajo Palabra y cinco (5) años para extinguir su sentencia.

Todos estos programas contienen unas exclusiones. No podrán ser elegibles las personas que estén cumpliendo sentencia por los delitos de escalamiento agravado, producción, posesión y distribución de pornografía y la utilización de un menor para la pornografía infantil, toda persona convicta por delito grave en segundo grado o un delito de mayor severidad, violaciones a la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Explosivos de Puerto Rico. Toda persona convicta por delito grave a la cual se le haya hecho una determinación de reincidencia agravada o reincidencia habitual de conformidad a las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico. Ley de Armas Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000; según enmendada; conocida como la "Nueva Ley de Armas de Puerto Rico 2000" y toda persona convicta mientras no haya satisfecho la pena especial dispuesta en el Articulo 67 del Código Penal de Puerto Rico.

En mi opinión el Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene unos programas de desvió que se ajustan a las necesidades de cada confinado, los mismos les dan las herramientas necesarias para una reinserción exitosa, tenemos que entender que el confinado que no se rehabilita lo hace porque es su elección. El Estado les brinda un 25% de la ayuda que necesitan para rehabilitarse, ellos tienen que poner el otro 75% para lograrlo, ese porciento de llama interés real, algo que solo unos pocos tienen.

Referencias:

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Recuperado de: http://www.oslpr.org/PDFS/La%20Constituci%C3%B3n%20del%20Estado%20Libre%20Asociado%20de%20Puerto%20Rico.pdf

Constitución de los Estados Unidos de América. Recuperado de: http://www.oslpr.org/PDFS/La%20Constituci%C3%B3n%20de%20los%20Estados%20Unidos.pdf

Organización de las Naciones Unidas (1955). Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Recuperado de http://www2.ohchr.org/spanish/law/reclusos.htm

Peña Rivera, C. (1998). Rehabilitación. Derecho en el sistema correccional. Punto y Coma: Revista Interdisciplinaria Universidad del Sagrado Corazón, 7, 128-129.

Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011. (s.f.). Recuperado de: http://www.ramajudicial.pr/leyes/codpenal2012/PLAN-REORGANIZACION-DEPTO-CORRECCION-2011.pdf

Reglamento del Programa Integral de Reinserción Comunitaria. (2012). Recuperado de: http://aldia.microjuris.com/2012/04/23/reglamento-del-programa-integral-de-reinsercion-comunitaria/

Torres Rivera, L. (2009). Sistema penal y reacción social. Perspectiva crítica. San Juan: Publicaciones Puertorriqueñas.

http://www.ac.gobierno.pr/correccion/

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