-Prominencias maxilares superiores: al lao del estomodeo
Enviado por tomas • 21 de Junio de 2018 • 1.317 Palabras (6 Páginas) • 511 Visitas
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RENTA: Algo favorable es que no se cambiaron tarifas según el régimen, los pensionados se mantienen con su 12% aportes al sector de la salud, las zonas francas tienen una tarifa diferencial, el impuesto de renta disminuirá hasta quedar en 33% en el 2019. En este punto, el solo hecho de presentar la renta para personas naturales, de acuerdo con cada cedula según la reforma (de trabajo, capital, pensión, no laboral, dividendos y participaciones) lo que hizo eliminar el IMAN e IMAS, dos grandes formas de presentar que no sirvieron para nada.
MONOTRIBUTO: A partir de Enero 2017 se empezará a regir este tipo de impuesto que es novedad con el fin de impulsar la formalidad y en general de simplificar el tributo de los pequeños contribuyentes. Para algunos pagar por la formalidad no es negocio y mucho menos con casos de corrupción que se ven en estos tiempos, donde el dinero de los contribuyentes no se ve retribuido en cosas buenas, a cualquier peluquería o tienda de barrio tendría que ponerse a pensar si en realidad quieren pasar a tributar.
ICA: Ya no se liquidará por el promedio de ingresos brutos del año anterior, ahora se hará por el año gravable presente del total de ingresos ordinarios y extraordinarios. Otra novedad es el formato único para todo el país que entrará en vigencia en el 2018.
RETEIVA: Según la reforma, se eliminará el juego de IVA, en el cual se hacia la retención al IVA para el régimen simplificado, pues, para los tributaristas, solo los que están clasificados como Grandes contribuyentes tendrán que seguir jugando con el IVA. Esto con fines de no alagar procesos en los sistemas contables.
IMPUESTO NACIONAL AL COMBUSTIBLE – CONTRIBUCION PARAFISCAL AL COMBUSTUBLE: Se les llama impuestos verdes, pero no es más que una forma de recaudo.
CARCEL PARA LA EVASION: Otro punto caliente, quienes evaden impuestos por más de 5.000 Millones, pagarán entre 4 a 9 años de cárcel. Habrá que ver cuantos declaran y no pagan y cuando usan la ley para favorecerse.
IMPUESTO AL CONSUMO: El impuesto al consumo del 4 % solo aplicará para planes de internet de más de 45 mil pesos. Los celulares de menos de 650 mil pesos no tendrán IVA. Las motocicletas pagaran el 8% solo sí son de más 200cc.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Sin duda, para los abogados y la DIAN el procedimiento tributario es algo indispensable que debe llevarse de la mano con el Contador Público. En la última reforma decretada, se fortalece la DIAN como instrumento de ente notificador, regulador y sancionatorio, pues ya las plataformas tecnológicas permiten un mejor avance para legalizar nuestra contribución al fisco colombiano. La penalización con cárcel como anteriormente lo mencionado, es otro procedimiento novedoso que tiene la reforma, pues el que evada más de 5.000 millones, tendrá cárcel, ante eso hay un proceso el cual se debe regir por los pasos tributarios legales. La reforma también incluye más normas para la no evasión de impuestos en el extranjero, pues anteriormente se era más flexible y la gente podía pasar los marcos legales por encima, la DIAN ya puede solicitar más información sin que haya problema.
Concluyendo el análisis, la verdad es que conocer la reforma y entenderla es de mucho valor hoy en día, pues uno catalogado como Persona Natural, es bueno hacer cuentas y que no comamos cuento con todo lo que nos dicen. Para poder seguir lo que rige las leyes en Colombia y todo el marco normativo que exige el fisco colombiano (DIAN) se debe conocer desde que es un NIT hasta como sacar un RUT y lo más importante, las sanciones a las que estamos expuestos por no responder por nuestras obligaciones en impuestos con el país. Sería muy buena iniciativa si las empresas capacitaran a todo el departamento contable en las primeras normas tributarias, para así el día en que se vaya a presentar un impuesto no vaya y sea demasiado tarde y nos llevemos una sanción.
Bibliografía
Amat, Y. (22 de Octubre de 2016). El tiempo. Obtenido de El Tiempo Web: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16732642
Gerencie. (12 de Junio de 2010). Gerencie.com. Obtenido de Gerencie Sitio Web: http://www.gerencie.com/principio-de-eficiencia-tributaria.html
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