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Promocion exhibir pliegos CONTRATO INDIVIDUAL DE CAPACITACION INICIAL

Enviado por   •  29 de Diciembre de 2018  •  1.736 Palabras (7 Páginas)  •  248 Visitas

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SÉPTIMA.- “EL TRABAJADOR” tendrá derecho a descansar, y por lo tanto no está obligado a laborar, por ser días de descanso obligatorios de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, como lo son el 1 de Enero, el primer lunes de Febrero en Conmemoración al 5 de Febrero, el tercer Lunes de Marzo en Conmemoración al 21 de Marzo, el 1 de Mayo, el 16 de Septiembre, el tercer Lunes de Noviembre en Conmemoración al 20 de Noviembre, el 1 de Diciembre de cada 6 seis años que corresponden al cambio de Poder Ejecutivo Federal, el 25 de Diciembre, y los días de Elecciones.

OCTAVA.- “EL TRABAJADOR”, tiene prohibido laborar en los días de descanso obligatorios, señalados en la cláusula anterior, pero si “EL PATRÓN” requiere de los servicios de “EL TRABAJADOR”, tendrá derecho a un pago doble por el servicio prestado, independientemente del salario que corresponda por el descanso, siempre y cuando, exista por escrito el requerimiento de “EL PATRÓN”.

NOVENA.- “EL TRABAJADOR”, disfrutara de descanso con goce de salario íntegro el día domingo de cada semana. “EL PATRÓN”, queda facultado para variar el descanso semanal conforme a las necesidades del mismo.

DÉCIMA.- “EL TRABAJADOR”, El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, tomando en cuenta la antigüedad que tenga. Así mismo, le será pagada la prima vacacional correspondiente equivalente a 25% del importe pagado por concepto de vacaciones.

DÉCIMA PRIMERA. El trabajador tendrá derecho al pago de un aguinaldo anual, equivalente al importe de quince días de salario o la parte proporcional que le corresponda por sus servicios, misma que le será pagada antes del día veinte de diciembre de cada año, previa firma de los recibos correspondientes.

DÉCIMA SEGUNDA.- Queda prohibido al “EL TRABAJADOR”, laborar jornada extraordinaria, pero en el caso de que existan circunstancias extraordinarias que lo justifiquen, podrá laborar, siempre y cuando se le dé la autorización expresa de “EL PATRÓN” y por escrito.

En este caso la jornada extraordinaria nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces por semana, en cuyo caso las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria, pero siempre y cuando esta jornada extraordinaria sea autorizada por escrito.

DÉCIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” se compromete a guardar y procurar la confiabilidad así como también se compromete a no sacar u obtener cualquier tipo de información de la fuente de trabajo con fines de lucro, es decir, que no deberá vender o realizar cualquier tipo de enajenación la información confidencial a persona ajena a la empresa, ya que la información que se maneja dentro de la empresa, deber de ser confidencial y de lo contrario se procederá a levantarle su respectiva acta administrativa y se le dará de baja definitiva de conformidad al artículo 47 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo vigente.

DECIMA CUARTA.- El trabajador deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y NO se encuentra obligado a checar su tarjeta o a firmar las listas de asistencia, toda vez que que no se llevan controles de asistencia en la fuente de trabajo, debiéndose únicamente presentar con su superior inmediato, el incumplimiento de tal requisito indicara falta injustificada a las mismas para todos los efectos legales.

En caso de retraso o falta injustificada podrá “EL PATRON”, imponer cualquier corrección disciplinaria de las que contemple el Reglamento Interior de Trabajo o la Ley Federal del Trabajo.

Cuando “EL TRABAJADOR” por cualquier circunstancia tenga necesidades de faltar a sus labores, avisara el patrón. El aviso no justifica la falta, pues en todo caso el trabajador justificaría la ausencia con el comprobante respectivo, que en caso de enfermedad será únicamente el certificado que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social, teniendo el trabajador un lapso no mayor de 48 horas después de la falta para entregar la incapacidad respectiva. De no hacerlo así, se le sancionara de acuerdo con el reglamento interior de trabajo establecido en la empresa.

Si el trabajador faltase a sus labores por causa de fuerza mayor, deberá justificarlo plenamente al patrón con los comprobantes que a juicio de este sea necesarios.

Cuando el trabajador solicite permiso con o sin goce de salario, en todo caso recabara constancia escrita del patrón sin cuyo requisito se considerara como causa injustificada.

DECIMA QUINTA. - Las partes convienen en que para el caso de controversia laboral, se estará a lo expresamente pactado en el presente contrato, ya que el mismo no contiene renuncia de derechos de la parte trabajadora, pero en lo que fuere omiso se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, y se someterán por razón de competencia a la decisión de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad.

Leído que fue el presente contrato por ambas partes, y enteradas íntegramente de su contenido, así como de sus efectos y alcances legales correspondientes, se firman por triplicado en Temixco, Morelos; el día 23 de ENERO del año 2014.

“POR EL PATRON” “EL TRABAJADOR”

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