REFORMA JUDICIAL DE MÉXICO Y LATINOAMÉRICA.
Enviado por Jillian • 12 de Abril de 2018 • 4.004 Palabras (17 Páginas) • 306 Visitas
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Este sistema consiste en que se respetan tanto los derechos de la víctima u ofendido, como los del acusado, en donde se parte de la premisa de “presunto inocente” y no “presunto culpable”. Esta reforma consiste en un proceso con respeto a los derechos humanos y con más garantías para aquellos que se ven involucrados en una investigación o procedimiento penal.
El nuevo sistema requiere de un compromiso de parte de la sociedad y gobierno, así como trabajo, capacitación, infraestructura y difusión de la información.
En el Sistema Inquisitorio Mixto que prevalecía antes de junio de 2008, predominaba la escritura y la secrecía. Con una gran burocracia y el proceso cerrado al público. Estos procesos duran meses o años. Y regía el principio culpabilidad hasta que se demuestre lo contrario.
Ahora, el Sistema Acusatorio Adversarial Oral comprende: el Respeto a los derechos fundamentales de todo ser humano desde la investigación hasta que se ejecuta el veredicto. Se es inocente y debe recibirse trato como tal, hasta que quienes acusan demuestren lo contrario. Se fortalece la investigación científica y metódica de los casos con personal capacitado y/o certificado Transparencia, ya que la ciudadanía puede observar el proceso. El juez resuelve en menor tiempo los conflictos jurídicos a través de audiencias orales y públicas en las que se desahogan todas las pruebas de las partes acusadora y defensora. Reparación de daños para los afectados.
Para ello se crean tres figuras:
- Juez de Control que vigilará se respeten los derechos de las partes (la víctima y el imputado) en todo el proceso previo al juicio oral.
- Tribunal de Juicio Oral que valorará los argumentos y pruebas desahogados por ambas partes en su presencia.
- Juez de Ejecución de Sentencia que garantizará los derechos de los sentenciados y vigilará el cumplimiento de las penas.
El cambio al nuevo sistema es un proceso gradual, y todos los estados del país trabajan para adoptarlo. En 2016 todos deberán tenerlo en funcionamiento.
El 10 de junio de 2010 se crea en Michoacán el Consejo para el nuevo sistema de justicia penal, el cual coordinará los esfuerzos y diseñará las estrategias para su implementación, seguimiento y evaluación, con el propósito de que su operación y funcionamiento sean integrales, congruentes y eficaces, así como respetuosos de los principios establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este consejo lo integran Representantes de los tres poderes estatales: ejecutivo, legislativo y judicial, así como de la academia y sociedad civil.
Los principios del nuevo sistema de justicia penal en Michoacán consisten en:
Publicidad: las audiencias son públicas, cualquier persona puede asistir a ellas y las decisiones se emiten de cara a la sociedad en su conjunto y a la audiencia que asiste.
Contradicción: los actos se llevan a cabo mediante audiencia en la que ambas partes, víctima y acusado, tienen la posibilidad efectiva de contradecir los argumentos y pruebas de su contraria.
Concentración: la mayor parte de los actos procesales se realizan en una sola audiencia o un número reducido de actuaciones procesales para llegar a un veredicto en menor tiempo.
Continuidad: las audiencias no son interrumpidas, de manera que los actos se realicen secuencialmente en el menor tiempo posible.
Inmediación: el juez debe estar presente, físicamente, en la audiencia.
Este nuevo sistema atañe e incluye a todos los que participan en la procuración e impartición de justicia: policías, peritos, mediadores, ministerios públicos, defensores públicos, jueces, responsables de la ejecución de sanciones, abogados litigantes y miembros del sector académico.
En la actualidad existen todavía 18 entidades federativas que no han implementado el nuevo sistema penal o realizado las reformas para su inicio. De los 24 estados restantes 3 operan totalmente la reforma (Chihuahua, Morelos y Estado de México), 8 en forma parcial pero con un objetivo claro para su implementación total; en 5 está aprobado por sus Congresos locales el Código Procesal Penal Estatal y 4 cuentan con legislación aprobada para operar el nuevo sistema a partir de 2013.[3]
A efecto de complementar estas acciones en la Procuraduría General de la República se están levando a cabo actividades orientadas a fortalecer el nuevo perfil de la procuraduría y ministerio público ante los procedimientos abreviados y las audiencias públicas del nuevo sistema, la dependencia trabaja bajo las siguientes temáticas.[4]
- Procesos de reestructuración y capacitación para MPs en las técnicas y habilidades del sistema acusatorio oral;
- Coordinación con las Procuradurías Estatales en las que ya rige el nuevo sistema
- Priorizar la persecución de delitos de alto impacto social;
- Protocolo de coordinación con policías.
A continuación exponemos el caso del Sistema judicial mexicano según la reforma constitucional:
Las fortalezas identificadas radican en:
Fortalezas
Certeza jurídica de las garantías individuales
Presunción de inocencia
Tramitación de un debido proceso penal
Mecanismos alternativos de solución de controversias
Articulación de las instancias de seguridad e impartición de justicia
En cuanto las debilidades se lograron percibir:
Debilidades
En proceso de implementación
Legislaciones locales diversas
Las amenazas se describen a continuación:
Amenazas
Corrupción
Falta de credibilidad en las instituciones de impartición de justicia
Resistencia al cambio
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