REGLAMENTO DE RESTAURANTE CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIA
Enviado por Sandra75 • 19 de Octubre de 2018 • 1.837 Palabras (8 Páginas) • 367 Visitas
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ARTÍCULO 12: RENOVACIÓN DE CERTIFICADO
La renovación del Certificado de categorización y/o calificación deberá́ solicitarse al Órgano Regional Competente, dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento, adjuntando la siguiente documentación:
- a) Declaración Jurada del titular del restaurante, de no haber efectuado modificaciones a la infraestructura.
- b) Recibo de pago de los derechos de trámite.
La solicitud de renovación es de aprobación automática. El Órgano Regional Competente expedirá́ el Certificado de renovación en el plazo de cinco (5) días de presentada la solicitud.
ARTÍCULO 13: CALIDAD DE CERTIFICADO [pic 6]
Explica que si el titular no solita la renovación del certificado conforme el artículo anterior, éste caducará automáticamente, y, así, el titular no estará autorizado a ostentar la categoría y/o calificación hasta que uno nuevo sea expedido, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 9°.
ARTÍCULO 14: DIRECTORIO DE RESTAURANTES
Menciona que el directorio actualizado de dichos restaurantes será llevado por cada Órgano Regional Competente, el cual contará con los nombres de denominación, comercial y del representante legal, la dirección, el número de RUC, la fecha de expedición y de expiración, así como también el teléfono, fax, correo electrónico y página web.
ARTÍCULO 15: DIFUSIÓN DEL DIRECTORIO DE RESTAURANTES
El directorio de estos restaurantes será difundido por el Órgano Regional Competente y, asimismo, por el MINCETUR, a nivel nacional e internacional y a través de medios de comunicación adecuados.
CAPÍTULO V
DE LOS RESTAURANTES CALIFICADOS COMO TURÍSMO
ARTÍCULO 16: CALIFICACIÓN DE RESTAURANTES COMO TURÍSMO [pic 7]
Explica sobre la calificación de los restaurante de tres, cuatro o cinco tenedores como turísticos, la cual se podrá solicitar si cumplen con alguna de las condiciones siguientes: Necesitan estar ubicados en inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deben dedicarse a la explotación de recursos gastronómicos de alguna o varias regiones del país, tienen que contar con salas que difundan muestras culturales del Perú en forma permanente y, asimismo, ofrecer espectáculos de folklore nacional.
ARTÍCULO 17: RESTAURANTES DE CINCO TENEDORES CALIFICADOS COMO TURÍSTICOS
Nos dice que aquellos restaurantes de cinco tenedores calificados como turísticos, cuando presten servicios adicionales que sean o no complementarios, tendrán que garantizar la atención de un mínimo de cuarenta comensales en forma simultánea.
CAPÍTULO VI
DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 18: VISITAS Y SUPERVISIÓN
Habla sobre las visitas de supervisión a los restaurantes turísticos las cuales son efectuadas por el Órgano Regional Competente, para verificar el estado del lugar y la correcta prestación del servicio realizado. Además, los restaurantes categorizados y/o calificados son verificados de acuerdo al servicio de la categoría y/o calificación que ostenten.[pic 8]
ARTÍCULO 19: APOYO DE INSTITUCIONES
Del mismo capítulo se menciona que dicho órgano podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional, la autoridad municipal, de salud, defensa civil, entre otros, según se requiera.
ARTÍCULO 20: FACULTADES DEL INSPECTOR
Nos explica que son los funcionarios y servidores públicos del Órgano Regional Competente los que realizan las acciones de supervisión, y están facultados para la verificación del servicio expedido, su cumplimiento, las condiciones en cómo se presta el servicio, la documentación, el correcto levantamiento de actas, entre otros
ARTÍCULO 21: OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL RESTAURANTE
El titular del restaurante tiene la obligación de supervisar lo siguiente
- Designa a un representante para la supervisión, si en caso de que el titular no está presente este no será impedimento para realizar la supervisión para eso se designa el representante.
- El acceso al restaurante es de inmediato a los inspectores acreditados por el Órgano Regional Competente
- Proporciona informe para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos por el presente Reglamento.
- Facilita al inspector para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 22: CREDENCIAL DEL INSPECTOR
Es el credencial que el inspector deberá de presentar al titular que es otorgado por el Órgano Regional Competente. Esta credencial deberá de tener todos los datos personales, el cargo que representa, a la entidad que representa, el número de credencial, fotografía, firma y sello del funcionario que la expide la credencial.
ARTÍCULO 23: DESARROLLO DE LA SUPERVISIÓN
Las labores de supervisión será mínimo de dos inspectores. Al finalizar la supervisión se realiza un acta en original y dos copias; se pondrá las observaciones o resultados de la supervisión. Luego el acta deberá ser firmada por el titular o representante y por último se deberá de entregar una copia al titular o representante del establecimiento.
ARTÍCULO 24: VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DE SUPERVISIÓN
Las actas suscritas describirán al restaurante señalando su categoría, y un resumen de las observaciones de la supervisión.
El órgano Regional Competente, basándose a los resultados, podrá realizar las acciones correctivas, deberá de cumplir los principios.
CAPÍTULO VII
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 25: CODICIONES DEL SERVICIO
Todo restaurante debe ofrecer al cliente sus servicios en óptimas condiciones de higiene.
Para tener
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