ROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES RELACIONADOS CON LAS MULTAS
Enviado por Sara • 3 de Mayo de 2018 • 4.868 Palabras (20 Páginas) • 422 Visitas
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Debido al incremento de ingresos por vía de recaudación de tributos, se crea el 10 de Agosto de 1994 el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), institución autónoma, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, la cual tiene como facultades las funciones de los tributos internos y aduaneros establecidas en la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gaceta Oficial Nº 37.320, de fecha 08 de Noviembre de 2001, en el articulo Nº 4:
Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional…
Asimismo, el SENIAT se encarga de todo lo referido a la normativa, la recaudación a óptimos niveles de los impuestos nacionales y al cumplimiento de sus funciones como administrador del sistema tributario y aduanero convirtiéndose en una institución modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano.
En este sentido, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tiene como finalidad recaudar los tributos nacionales internos y facilitar el comercio internacional de la República Bolivariana de Venezuela a través del Sistema Tributario Socialista, el cual controla todo lo relacionado a los tributos generados y recaudados por el comercio dentro del territorio nacional, y el Sistema Aduanero Socialista, encargado de regular todos aquellos procedimientos que generen tributos por entrada, permanencia y salida de mercancía del territorio nacional.
Tal como lo indica, la Ley Orgánica de Aduanas, Gaceta Oficial Nº 38.875, de fecha 21 de Febrero de 2008, en el artículo Nº 1:
La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas…
Esto expresa, que la Administración Aduanera podrá aplicar el régimen legal al tráfico de mercancía en el territorio nacional y hacer cumplir las diferentes operaciones aduaneras, como: importación, exportación, tránsito aduanero, reexportación y reimportación. Esto por medio de las aduanas, las cuales se encargan de controlar y vigilar toda mercancía y medios de transporte que ingresen o salgan del territorio venezolano. Dicha labor representa una gran responsabilidad para el SENIAT debido a que existen distintas vías para ingresar mercancía al territorio venezolano.
De lo señalado, se deriva la necesidad de establecer aduanas en los distintos pasos fronterizos y puntos nacionales de circulación, fortaleciendo el control y fiscalización en el territorio nacional de la entrada, tránsito y salida de mercancía. Es por ello que existen aduanas principales y aduanas subalternas distribuidas en las distintas regiones del Estado.
Dicho lo anterior, el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, Gaceta Oficial Nº 4.273, de fecha 20 de Mayo de 1991, define en el artículo Nº 1 a la Aduana principal como “la que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella”. Es decir, estarán habilitadas para controlar el paso de mercancía extranjera y nacional por el territorio nacional con el propósito de fortalecer la economía Venezolana, procurando el mejoramiento de los procedimientos aduaneros y la optimización de la recaudación fiscal aduanera.
En el caso de la región insular, el control aduanero está a cargo de la Aduana Principal El Guamache, ubicada en el sector Punta de Mangles, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta y teniendo como circunscripción el estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales. Ésta a su vez tiene adscrita tres aduanas subalternas, Aérea del Yaque ubicada en el Aeropuerto Internacional del Caribe “General Santiago Mariño”, Punta de Piedras la cual funciona en la ciudad del mismo nombre, y Pampatar a la cual se le atribuyen dos puestos habilitados ubicados en el Faro de Porlamar y el Concorde. Éstas realizan sus funciones con ciertas limitaciones, dado que algunas instancias dependerán de procedimientos y controles de la Aduana Principal.
La Aduana Principal El Guamache tiene entre sus principales objetivos, percibir los derechos fiscales de importación y exportación, y hacer cumplir las disposiciones prohibitivas y de reglamentación del comercio internacional, además de vigilar, verificar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal referente a las declaraciones de mercancías en la circunscripción del estado Nueva Esparta, velando el cumplimiento de las obligaciones y deberes por parte de los sujetos pasivos.
Con respecto a las obligaciones que tienen los contribuyentes con el Estado, el Código Orgánico Tributario en el artículo Nº 13 establece:
La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Es decir, la obligación tributaria es el deber que tienen los contribuyentes, de pagar al Tesoro nacional un tributo en la cantidad y forma establecida por la Ley. En tal sentido, el no cumplimiento de dichas obligaciones genera, en el caso de la Administración Aduanera, ilícitos aduaneros los cuales constituyen todas aquellas operaciones que no cumplen con lo establecido en la legislación aduanera en lo referente a las transacciones realizadas por las aduanas.
En cuanto a los ilícitos aduaneros, la legislación aduanera nacional establece dos tipos: el contrabando, causado mediante actos que intenten eludir cualquier tipo de control por parte de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio nacional, y la infracción aduanera, constituida por toda acción u omisión que viole las normas sustantivas o adjetivas que regulen el ingreso o salida de mercancías por las fronteras y zonas aduaneras del país. Tales infracciones pueden ser cometidas por los contribuyentes, por los auxiliares de la administración aduanera o por operadores del sistema informático
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